La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V0127-26, de 27 de enero de 2026, confirma que la escisión total de una sociedad patrimonial dirigida a simplificar la sucesión y facilitar el relevo generacional califica como motivo económico válido a los efectos del artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y puede acogerse al régimen fiscal especial de neutralidad del Capítulo VII del Título VII —comúnmente designado como régimen FEAC—. La doctrina se ajusta a la línea consolidada del Tribunal Supremo (sentencias 2508/2016 y 1503/2022) y al criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Euro Park Service (asunto C-14/16, 2017), donde se asentó que la finalidad sucesoria y de reorganización familiar es, por sí, un objetivo económico legítimo.
La consecuencia práctica admite una cautela operativa. La calificación de motivo económico válido puede verse comprometida si la escisión va seguida de operaciones que evidencien que la reestructuración no era el objetivo real, sino un paso instrumental hacia otra ventaja fiscal —transmisión inmediata de las participaciones recibidas a un tercero, disolución sin liquidación poco después de la escisión, cualquier movimiento que sugiera que la neutralidad del régimen FEAC se ha utilizado de forma espuria—. Conviene, en consecuencia, planificar la operación junto con un horizonte de continuidad razonable y documentar contemporáneamente la finalidad sucesoria que la justifica.
Análisis íntegro en → La escisión total para facilitar el relevo generacional es un motivo económico válido a efectos del régimen FEAC del Impuesto sobre Sociedades