La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V0145-26, de 27 de enero de 2026, confirma que la aportación de participaciones de las filiales operativas a una sociedad holding —operación canónica de reestructuración intragrupo— no rompe la exención de empresa familiar del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP). Las retribuciones percibidas de las filiales con anterioridad a la operación, por funciones directivas desempeñadas en aquéllas, se excluyen del cómputo del 50 % en sede del holding correspondiente al ejercicio de la reestructuración. La DGT preserva así la neutralidad fiscal característica del régimen FEAC del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, reiterando un criterio ya sostenido en V0525-08, V0539-17 y V2317-17.
La consecuencia práctica, a los efectos del asesor patrimonial, es clara. Conviene documentar contemporáneamente la trazabilidad del cambio: actas de cese de funciones directivas en las filiales, acta de nombramiento como administrador del holding, contrato de prestación de servicios con la nueva entidad, nóminas con desglose por entidad pagadora. Conviene también verificar que la holding cumple por sí misma los requisitos sustantivos de la exención —en particular, que no califique como entidad patrimonial conforme al artículo 4.Ocho.Dos.a) LIP—, lo que exige un análisis técnico de su composición de activos y de su actividad económica. Sin esos dos pasos, la neutralidad del régimen FEAC corre el riesgo de evaporarse en una comprobación posterior.
Análisis íntegro en → Exención de empresa familiar: las retribuciones percibidas de sociedades transmitidas en el marco de una reestructuración se excluyen del cómputo del 50 % en sede de la sociedad holding