El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 25 de marzo de 2026 (recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio núm. 5861/2025), confirma que la notificación tributaria practicada en el domicilio fiscal del obligado, pese a la previa designación de un representante con domicilio para notificaciones, no es automáticamente inválida en un procedimiento iniciado de oficio. Si la notificación cumple su finalidad propia —la llegada al efectivo conocimiento del obligado en plazo útil—, opera plenamente. El dies a quo del plazo de impugnación se computa desde la fecha de la notificación, no desde la entrega material por el tercero. La doctrina matiza el criterio del Tribunal Supremo (sentencias de 7 de octubre de 2015 y de 1 de julio de 2025) bajo la regla del fin alcanzado.

La consecuencia práctica, a los efectos defensivos, importa especialmente en procedimientos de inspección o gestión iniciados de oficio. La designación de representante no blinda al obligado tributario frente a un cómputo silencioso del plazo si la notificación cumple su función comunicativa. Conviene mantener trazabilidad de las comunicaciones recibidas en el domicilio fiscal y en el del representante, articular un protocolo interno de recepción que minimice el riesgo de que la notificación quede sin tramitar y, en su caso, formalizar la designación de representante con la mayor claridad posible para que el órgano actuante la atienda. La diferencia entre conservar el plazo de impugnación íntegro o agotarlo sin reaccionar puede depender, en la práctica, de ese protocolo interno.


Análisis íntegro en → Notificación tributaria en el domicilio fiscal pese a la designación de representante: el TEAC matiza la doctrina del Tribunal Supremo bajo la regla del fin alcanzado