El Tribunal Supremo, en sentencia núm. 401/2026, de 30 de marzo de 2026 (recurso de casación 4256/2024), confirma que la sanción prevista en el artículo 171.Uno.4º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) por la infracción del artículo 170.Dos.4ª —inversión del sujeto pasivo sin perjuicio económico real para la Hacienda Pública— puede ser anulada directamente por el órgano judicial cuando aprecie desproporción en el caso concreto, sin necesidad de elevar cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional ni cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La doctrina se asienta sobre la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo (sentencias 1093/2023 y 1751/2024) y sobre el criterio del TJUE en Farkas (asunto C-564/2015, 2017) y Grupa Warzywna (C-935/19, 2021), donde el Tribunal de Luxemburgo declaró que las sanciones formales que no atienden a la realidad económica del incumplimiento son contrarias al principio comunitario de proporcionalidad.
La consecuencia práctica, a los efectos defensivos, mantiene viva una vía argumental robusta. En los supuestos en los que la AEAT sanciona conforme al artículo 171.Uno.4º LIVA por un incumplimiento puramente formal de la inversión del sujeto pasivo, sin perjuicio recaudatorio real, conviene plantear la desproporción de la sanción ante el órgano jurisdiccional desde el primer momento de la impugnación. La inadmisión administrativa no agota la defensa: el juez puede inaplicar directamente la norma sancionadora si aprecia su desproporción, atendiendo a la conducta concreta del contribuyente y al perjuicio efectivo causado.
Análisis íntegro en → Las sanciones del artículo 170.Dos.4ª LIVA por inversión del sujeto pasivo pueden ser anuladas por desproporcionadas