La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia núm. 274/2026, de 9 de abril de 2026 (recurso de casación 4481/2023), confirma que el certificado de residencia fiscal extranjero expedido al amparo de un convenio para evitar la doble imposición —al que el Tribunal Supremo, en la doctrina civil-administrativa de la sentencia 778/2023, había atribuido valor presuntivo iuris tantum (esto es, presunción que admite prueba en contrario)— mantiene esa misma naturaleza en el ámbito penal tributario. Sin embargo, la presunción cede cuando concurre prueba contundente de permanencia material del contribuyente en España superior a 183 días en el ejercicio. En ese supuesto, el certificado no agota la cuestión probatoria y la residencia fiscal del contribuyente se sitúa, a todos los efectos —también a los penales—, en territorio español.

La consecuencia práctica, a los efectos defensivos del cliente con vínculos materiales en España, es exigente. Cuanto más amplios sean esos vínculos —vivienda habitual disponible, núcleo familiar, presencia profesional, actos sociales y personales recurrentes—, más sólida tiene que ser la prueba de la residencia real en el extranjero. El defensive file no admite improvisación: calendario detallado de presencia día a día, respaldado por evidencia contemporánea (movimientos bancarios, registros migratorios, asistencia a actos profesionales y personales, contratos de arrendamiento o titularidad de vivienda en la jurisdicción extranjera), y certificado anual de residencia fiscal expedido al amparo del convenio aplicable. Sin esa documentación, el certificado por sí solo no aguanta el escrutinio penal.


Análisis íntegro en → La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se pronuncia sobre la presunción de validez de los certificados de residencia fiscal en el ámbito penal