El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia núm. 4794/2025, de 29 de diciembre de 2025, confirma que el cálculo del umbral del 50 % por funciones directivas exigido por el artículo 4.Ocho.Dos.c) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) para acceder a la exención de empresa familiar debe efectuarse exclusivamente sobre los rendimientos positivos. Las pérdidas procedentes de otras actividades económicas ajenas a la entidad de cuya exención se trata no se integran en el denominador del cálculo. El Tribunal Supremo, por Auto de inadmisión de casación de 12 de noviembre de 2025, ha consolidado esta lectura al rechazar la revisión de sentencias previas de la misma Sala que sostenían el mismo criterio.
La consecuencia práctica importa para la planificación sucesoria de patrimonios familiares. Conviene calcular ejercicio por ejercicio el porcentaje del 50 % atendiendo solo a rendimientos positivos, y conservar la documentación contemporánea que sustente ese cálculo —nóminas con desglose por entidad, certificados de la sociedad sobre las funciones directivas y su retribución, declaraciones del IRPF del ejercicio—. Esa documentación es la mejor herramienta defensiva ante una comprobación administrativa y permite, además, valorar con anticipación si la exención resulta efectivamente aplicable o si conviene reorientar la estructura patrimonial antes del hecho imponible.
Análisis íntegro en → Los rendimientos negativos de otras actividades económicas no se computan en el cómputo del 50 % por funciones directivas en empresa familiar