El Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de enero de 2026 (recurso de casación 6111/2023, conocida como caso VELCRO), confirma que el concepto de beneficiario efectivo opera de manera transversal sobre el régimen de retención de cánones intragrupo. Cuando la sociedad perceptora no actúa como beneficiaria efectiva —por venir obligada, contractualmente o de hecho, a transferir los rendimientos a un tercero—, no resulta de aplicación ni la exención del artículo 14.1.m) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), que traspone la Directiva 2003/49/CE —sobre régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones entre sociedades asociadas de distintos Estados miembros—, ni el tipo reducido del convenio bilateral, que en el caso enjuiciado era el suscrito entre España y los Países Bajos. La retención aplicable es la general del TRLIRNR. La doctrina recoge el criterio que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentó en los asuntos daneses T Danmark y acumulados, donde en 2019 consolidó el beneficiario efectivo como manifestación específica del principio general de prohibición del abuso del derecho de la Unión.
La consecuencia práctica para los grupos internacionales con sociedades intermedias en España es directa: conviene revisar caso por caso la justificación económica de cada estructura, atendiendo a la sustancia real de la sociedad perceptora —empleados, oficinas operativas, decisiones empresariales adoptadas en su sede—. A los efectos defensivos, conviene conservar la documentación contemporánea —contratos de cesión de intangibles, actas de consejo que evidencien decisiones empresariales autónomas, presupuestos y cuentas anuales que reflejen una operativa propia— que permita acreditar que el perceptor formal dispone, en efecto, de las facultades de gestión y disposición sobre los cánones percibidos. La mera interposición formal en jurisdicción privilegiada no basta.
Análisis íntegro en → El Tribunal Supremo confirma en el caso VELCRO el alcance transversal del concepto de beneficiario efectivo en la fiscalidad internacional