El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 5 de marzo de 2026 (asunto C-472/2024, Žaidimų valiuta), precisa el alcance de su propia doctrina Hedqvist (asunto C-264/14, 2015) en materia de exención del IVA aplicable a operaciones sobre divisas no tradicionales. La doctrina exige que concurran, de forma cumulativa, dos condiciones: (i) que las partes acepten la divisa como alternativa a la moneda de curso legal; y (ii) que la divisa no tenga otra finalidad que la de servir como medio de pago. La moneda confinada al uso interno de un videojuego no satisface ninguna de las dos: carece de aceptación generalizada fuera del entorno cerrado y tiene una finalidad de juego adicional a la del medio de pago. La operación de cambio entre esa moneda virtual y divisas tradicionales queda, por tanto, sujeta al IVA por la regla general del artículo 73 de la Directiva 2006/112/CE, sobre la base imponible del precio íntegro de venta.
La consecuencia práctica afecta a operadores de plataformas digitales, videojuegos y emisores de tokens utilitarios —unidades digitales utilizables solo dentro de una plataforma concreta— con clientes establecidos en España. Conviene revisar la calificación a efectos del IVA de las operaciones de canje que se gestionan, así como la repercusión del impuesto sobre el usuario final. La sentencia delimita con claridad un terreno hasta ahora ambiguo: las monedas internas de plataforma, las divisas de juego y los tokens utilitarios cerrados quedan claramente sujetos al IVA por la regla general, sin que la exención del artículo 135, apartado 1, letra e) de la Directiva les resulte de aplicación.
Análisis íntegro en → El TJUE precisa el tratamiento a efectos del IVA del cambio entre moneda virtual de un videojuego y divisas tradicionales