El Tribunal Supremo, en sentencia núm. 1122/2024, de 25 de junio de 2024 (recurso de casación 7845/2022), confirma —y la doctrina consolida en pronunciamientos posteriores— que la autorización judicial de entrada en el domicilio del obligado tributario al amparo del artículo 113 de la Ley General Tributaria (LGT) exige una motivación específica e individualizada. Esa motivación no se agota en la habilitación genérica para entrar en el domicilio físico: cuando la entrada se proyecta sobre repositorios digitales —correos electrónicos, servidores, datos almacenados en la nube— que afectan a otros derechos del artículo 18 de la Constitución (secreto de las comunicaciones, intimidad informática), el auto judicial debe motivar de forma autónoma la finalidad, necesidad y proporcionalidad del acceso a cada uno de ellos. La habilitación genérica del domicilio físico no legitima, por sí sola, el volcado masivo de información digital.
La consecuencia práctica, a los efectos defensivos, es operativa. Cuando la AEAT solicita autorización para entrar en el domicilio del obligado tributario, conviene examinar con detalle el alcance del auto judicial concedido y, en su caso, formular oposición a aquellos extremos cuya motivación específica brille por su ausencia. Durante la propia actuación, conviene además conservar traza documental rigurosa —copia del auto, acta de la entrada, identificación de los dispositivos sobre los que se ha actuado, alcance del volcado realizado, salvedades formuladas en el momento—. Esa documentación es la base de cualquier impugnación posterior, tanto por defecto de motivación del auto como por exceso en el alcance de la actuación administrativa.
Análisis íntegro en → El derecho a negar la entrada de la Administración tributaria en el domicilio: la motivación específica del auto judicial alcanza también al acceso digital