Doce cuestiones que revisar antes de trasladarse a España con el régimen Beckham

Lista de comprobación previa al traslado a España bajo el régimen especial del artículo 93 LIRPF (Ley Beckham). Doce cuestiones que revisar antes del desplazamiento, desde el requisito de no residencia previa y la circunstancia que da acceso hasta la tributación de salida en el país de origen, la retribución en acciones, los inmuebles, los trusts extranjeros, la Seguridad Social, el cómputo de días, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad, la sucesión y la cobertura familiar del artículo 93.3 LIRPF.

El traslado a España bajo el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF, conocido como Ley Beckham, es una opción para directivos, fundadores, administradores y, desde la Ley 28/2022, teletrabajadores internacionales. El régimen grava la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos durante su aplicación (que se entienden obtenidos en España) al 24 % hasta 600.000 € y al 47 % sobre el exceso, las rentas del ahorro de fuente española del 19 % al 30 %, y deja fuera de la base imponible española las demás rentas de fuente extranjera durante el año del traslado y los cinco siguientes. El tipo es solo una parte del análisis. Estas son las doce cuestiones que, en nuestra opinión, conviene revisar antes del desplazamiento.

1. El requisito de no residencia previa. El artículo 93.1.a) LIRPF exige no haber sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al del desplazamiento. El cómputo se hace por años naturales: un solo año de residencia en España dentro de ese plazo, por ejemplo por una estancia de investigación que superó los 183 días de permanencia, impide el acceso al régimen. El primer período del régimen es el primer año natural en que, producido el desplazamiento, la permanencia en España supera los 183 días (artículo 115 RIRPF). Documentar la residencia en cada uno de los cinco años anteriores es el primer expediente que conviene preparar.

2. La circunstancia que da acceso. El artículo 93.1.b) LIRPF exige que el desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo, incluido el desplazamiento ordenado por el empleador o el teletrabajo internacional (1º), de la adquisición de la condición de administrador de una entidad (2º), de una actividad emprendedora con informe favorable de ENISA conforme al artículo 70 de la Ley 14/2013 (3º), o de la actividad de un profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes, o de formación, investigación, desarrollo e innovación, cuando esa remuneración supere el 40 % del total de sus rendimientos del trabajo, empresariales y profesionales (4º). Solo las vías 3º y 4º admiten una actividad económica durante el régimen (artículo 113.2 RIRPF). Cada vía tiene sus propias exigencias de prueba y sus riesgos, entre ellos, para el teletrabajador y el directivo de un empleador extranjero, el de que el empleador tenga un establecimiento permanente en España, cuestión que las consultas de la DGT sobre el acceso al régimen no abordan.

3. La tributación de salida en el país de origen. El país de origen puede gravar la salida: por ejemplo, el exit tax francés sobre los activos del artículo 167 bis del CGI o la Wegzugsbesteuerung alemana sobre participaciones sustanciales. Otras normas, como el régimen estadounidense de expatriación (aplicable a la renuncia a la ciudadanía o a la residencia permanente de larga duración) o las reglas británicas de no residencia temporal (que gravan a la vuelta), funcionan de otro modo. Recomendamos revisar esta exposición con tiempo suficiente antes del traslado, porque las opciones para mitigarla suelen requerir margen.

4. Retribución en acciones y calendarios de consolidación. Conforme al artículo 93.2.b) LIRPF, la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos durante el régimen se entiende obtenida en España, cualquiera que sea el lugar donde se trabajó; el artículo 114.2.a) RIRPF excluye los que derivan de una actividad desarrollada antes del desplazamiento, que pueden tributar en España si se entienden obtenidos en territorio español conforme al texto refundido de la Ley del IRNR. Si el rendimiento tributa también en el extranjero, la deducción por doble imposición se limita al 30 % de la cuota íntegra correspondiente (artículo 114.2.b’) RIRPF). Las RSU, opciones sobre acciones y acciones por objetivos que se consolidan durante el régimen tributan, por tanto, en España al 24 % o al 47 %, salvo la parte atribuible al trabajo anterior al traslado. Conviene contrastar el calendario de consolidación con la fecha del traslado, teniendo en cuenta tanto el tratamiento en el país de origen como estas reglas.

5. Inmuebles en España. Los inmuebles en España, existentes o previstos, tienen tres consecuencias bajo el régimen: (i) Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real sobre el inmueble; (ii) IRPF, con las reglas del IRNR, sobre los rendimientos del alquiler o sobre la renta imputada del inmueble de uso propio; y (iii) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se transmita, por obligación personal o real según la residencia de los herederos. La forma de tenencia (directa, a través de una sociedad limitada española o de un vehículo extranjero) debe decidirse antes de la compra, teniendo en cuenta que el artículo 338 de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, puede someter determinadas transmisiones de participaciones en entidades con predominio inmobiliario al ITP o al IVA como si se transmitieran los inmuebles. Para los no residentes, las ganancias derivadas de esas participaciones pueden además considerarse obtenidas en España conforme a la Ley del IRNR.

6. Trusts y fundaciones extranjeros. España no reconoce el trust como institución jurídica. La DGT aplica un criterio de transparencia: las aportaciones a un trust extranjero no producen efectos a estos fines y la transmisión al beneficiario se considera realizada directamente por el constituyente (settlor). Para un beneficiario residente en España, también si está acogido al régimen, el fallecimiento del settlor da lugar al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación personal, con acceso a la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes del caudal relicto situados en España o, si no hay bienes en España, a la de la comunidad de residencia del beneficiario (DGT V1700-25). Conviene revisar antes de la llegada la documentación del trust, la posición del beneficiario y la localización de los bienes.

7. Obligaciones de información. Según el criterio publicado por la Agencia Tributaria, el acogido no está obligado a presentar el modelo 720 sobre bienes en el extranjero. Cada año presenta la declaración especial del régimen (modelo 151) prevista en el artículo 114.4 RIRPF, no el modelo 100. Pueden resultar aplicables otras obligaciones, como las declaraciones de inversiones exteriores o de transacciones con el exterior ante el Banco de España o el Ministerio de Economía, según importes y tenencias. Conviene inventariar las relaciones bancarias, los depósitos y las carteras de valores y contrastarlos con estas obligaciones.

8. Seguridad Social. La legislación de Seguridad Social aplicable se rige por el Reglamento (CE) 883/2004 dentro de la Unión Europea, por los convenios bilaterales con terceros países y, a falta de unos y otros, por la normativa interna española. El certificado A1 (o su equivalente en el convenio) acredita que se mantiene la legislación del país de origen durante el desplazamiento. Sin A1 (o equivalente), normalmente se aplicará la Seguridad Social española; fuera de la UE y sin convenio, existe el riesgo de doble cotización. Este documento es relevante también para el régimen: el plazo de seis meses para optar se cuenta desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en España o en ese documento (artículo 116.1.a) RIRPF).

9. Cómputo de días y registro de viajes. La residencia en España se determina por el criterio de permanencia de más de 183 días del artículo 9.1.a) LIRPF, por el del núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos del artículo 9.1.b) LIRPF y por la presunción familiar del mismo artículo, y, si otro Estado también considera residente al contribuyente, por las reglas de desempate del convenio aplicable. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el valor del certificado de residencia fiscal extranjero a efectos de convenio en las STS 778/2023 y STS 971/2025, que hemos analizado por separado. Un registro de viajes contemporáneo, apoyado en tarjetas de embarque, facturas, agendas y prueba de la vivienda en el otro país, es la principal prueba del contribuyente en una eventual comprobación.

10. Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto de Solidaridad. Bajo el régimen se tributa en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo por obligación real, es decir, por los bienes situados en España. En Patrimonio pueden aplicarse beneficios autonómicos (por ejemplo, la bonificación del 100 % de Madrid) conforme a la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes en España. El Impuesto de Solidaridad, en cambio, es estatal, no puede cederse a las comunidades autónomas y solo permite deducir la cuota de Patrimonio efectivamente satisfecha; si la cuota de Patrimonio se reduce por un beneficio autonómico, el Impuesto de Solidaridad se aplica íntegramente sobre el patrimonio neto en España que exceda de 3.000.000 €. La composición y la localización del patrimonio son, por tanto, una variable central de la planificación.

11. Planificación sucesoria antes de la llegada. Desde su llegada, el contribuyente, como residente fiscal en España (el régimen especial no altera esta condición en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), queda sujeto a ese impuesto por obligación personal por todo lo que reciba, cualquiera que sea el lugar de situación de los bienes. A su propio fallecimiento, la tributación en España de sus herederos dependerá de la residencia de estos, mientras que la residencia del causante en España determinará la normativa autonómica aplicable. Si la planificación sucesoria existente se ha estructurado conforme a otro ordenamiento (testamento británico con trusts, revocable living trust estadounidense o fundación familiar de derecho continental), conviene revisar antes del traslado su validez, su reconocimiento y su tratamiento fiscal en España. Suelen seguir actualizaciones de testamentos y designaciones de beneficiarios.

12. Cobertura familiar del artículo 93.3 LIRPF. La Ley 28/2022 extendió el régimen al cónyuge (o, a falta de matrimonio, al otro progenitor de los hijos) y a los hijos menores de 25 años (o de cualquier edad en caso de discapacidad), siempre que se desplacen con el contribuyente principal o después, antes de que termine el primer período impositivo en que a este se le aplique el régimen. Cada familiar presenta su propio modelo 149 en el plazo de seis meses desde su entrada en España (o en el del contribuyente principal, si es mayor), y la suma de las bases liquidables de los familiares debe ser inferior a la del contribuyente principal en cada período. Si el cónyuge tiene rentas o patrimonio propios relevantes, conviene simular esta condición antes del traslado.

Esta lista no sustituye un análisis individualizado; cada punto encierra matices doctrinales y valoraciones de hecho. Es, en cambio, una estructura útil para revisar un traslado antes de que se produzca.


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Fuentes

  1. DGT, Consulta vinculante V-1700-25, de 18/09/2025 (trust extranjero; beneficiaria acogida al artículo 93; ISD por obligación personal y normativa autonómica aplicable): enlace
  2. DGT, Consulta vinculante V-0022-25, de 09/01/2025 (trust no reconocido; aportación sin efectos en el IRPF): enlace
  3. Agencia Tributaria, preguntas frecuentes del modelo 720, «Contribuyentes obligados a declarar» (régimen del artículo 93 LIRPF): enlace

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