Las preguntas que siguen son las que más se repiten en las conversaciones con el extranjero que adquiere residencia fiscal en España y, con frecuencia, ignora cómo le alcanza el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Las hemos ordenado por bloques temáticos. Cada respuesta es breve a propósito; cuando un matiz merece desarrollo extenso, te enlazamos al análisis técnico en otro punto del Spanish Tax Journal.
1. Conceptos básicos
¿Qué impuesto grava las herencias y las donaciones en España?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, LISD). Es un tributo personal, progresivo y, en buena medida, cedido a las Comunidades Autónomas: el Estado fija el marco; cada CCAA puede modular reducciones de la base imponible, tarifas, coeficientes multiplicadores y bonificaciones en la cuota. Esa cesión es la fuente de las grandes divergencias autonómicas que veremos en el bloque 4.
¿Cómo me afecta a mí, que acabo de instalarme en España?
Adquirir la condición de residente fiscal en España —conforme a los criterios del artículo 9 LIRPF, que hemos desarrollado en las Preguntas frecuentes sobre la residencia fiscal— activa la obligación personal en el ISD. Eso significa que tributas en España por cualquier herencia o donación que recibas, con independencia de dónde haya fallecido el causante, dónde residiera el donante, y dónde radiquen los bienes transmitidos.
La diferencia con el no residente es estructural: el no residente tributa por obligación real, solo por los bienes situados en España. El residente tributa por renta mundial sucesoria.
¿Cuándo comienza esa sujeción?
Desde el primer ejercicio en el que se cumple cualquiera de los criterios del artículo 9.1 LIRPF —permanencia superior a 183 días, núcleo de intereses económicos, presunción familiar—. El ISD se devenga en el momento del fallecimiento del causante (sucesiones) o en el momento de aceptación de la donación (donaciones). Si en ese momento eres residente fiscal en España, te alcanza por obligación personal.
¿Es lo mismo “obligación personal” que “obligación real”?
No, son dos regímenes distintos.
(i) Obligación personal: aplica al residente fiscal en España. Tributa por la totalidad de los bienes y derechos adquiridos, con independencia de dónde estén situados.
(ii) Obligación real: aplica al no residente. Tributa solo por los bienes y derechos situados o que puedan ejercitarse en territorio español. Lo hemos desarrollado en las Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad inmobiliaria del no residente cuando se trata de inmuebles.
2. La herencia recibida del extranjero
Soy residente fiscal en España. Mi padre, residente en Suiza, fallece y me deja todo su patrimonio. ¿Tributo en España?
Sí, por obligación personal. La herencia se grava en España íntegramente, con independencia de que el causante fuera no residente y de que los bienes estén físicamente fuera de España. Es uno de los puntos más sorprendentes para el expat HNWI que viene de jurisdicciones con sistemas territoriales o sin impuesto sucesorio.
La base imponible es el valor de los bienes y derechos transmitidos. La cuota depende de la escala estatal o, en su caso, de la escala y bonificaciones autonómicas aplicables, según veremos.
¿Qué normativa autonómica aplica?
El punto de conexión para sucesiones por obligación personal es la residencia habitual del causante en los cinco años anteriores al fallecimiento, en CCAA de régimen común (artículo 32.2.a de la Ley 22/2009). Para el causante no residente en España, no hay residencia habitual española y, en consecuencia, no aplicaría la normativa autonómica por la vía ordinaria.
Pero el causahabiente residente en España sí puede invocar la normativa autonómica más favorable tras la equiparación operada por la jurisprudencia europea: la STJUE C-127/12, de 03/09/2014, declaró contraria a la libre circulación de capitales (art. 63 TFUE) la legislación española que privaba al no residente UE/EEE del acceso a la normativa autonómica; la STS 242/2018, de 19/02/2018, extendió la equiparación a residentes de terceros países por la misma libertad de circulación, que tiene efecto erga omnes. La disposición adicional segunda de la LISD, introducida por la Ley 26/2014, articula técnicamente el acceso.
La regla práctica: cuando el causante es no residente, el heredero residente en España puede aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma en la que radique el mayor valor de los bienes del causante en España; si no hay bienes del causante en España —caso típico del padre suizo del expat—, aplica la normativa de la CCAA de residencia del propio heredero.
Es la pieza que cambia el cuadro. Un heredero residente en Madrid recibirá la herencia de su padre suizo con la bonificación del 99 por 100 madrileña. El mismo heredero residente en Barcelona la recibirá con la tarifa catalana plena (que llega al 32 por 100 en la escala estatal aplicable supletoriamente).
¿Y si la herencia ya ha pagado impuesto en el otro país?
España tiene muy pocos CDI específicos para el ISD: con Francia (Convenio de 08/01/1963), Grecia (Convenio de 06/03/1919) y Suecia (Convenio de 25/04/1963). Fuera de esos tres convenios, el residente fiscal español que ha pagado un impuesto sucesorio análogo en el extranjero por la misma herencia puede aplicar la deducción por doble imposición internacional del artículo 23 de la LISD: la menor de (i) el importe efectivo del impuesto extranjero, o (ii) el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ISD español a los bienes situados o adquiridos en el extranjero.
La deducción suaviza, pero no neutraliza, la doble imposición. Para herencias significativas procedentes de jurisdicciones con impuesto sucesorio elevado —Reino Unido, Francia, Alemania, Estados Unidos—, la pieza es relevante. Para herencias procedentes de jurisdicciones sin impuesto sucesorio —Suecia desde 2005, Portugal, Suiza en buena parte de cantones, Andorra, EAU—, no hay impuesto extranjero que deducir; el ISD español opera íntegro.
3. La donación recibida del extranjero
Mi madre, residente en EAU, quiere donarme un paquete de acciones. ¿Tributo en España?
Sí, por obligación personal. La donación se grava en España por el régimen aplicable a tu condición de donatario residente, con independencia de la residencia de la donante y de la situación de los bienes.
El punto de conexión para donaciones es distinto del de las sucesiones. Para donaciones de bienes muebles (acciones, cuentas bancarias, joyas, cripto), aplica la normativa autonómica de la residencia habitual del donatario en los cinco años anteriores al devengo (artículo 32.2.c Ley 22/2009). Para donaciones de inmuebles, aplica la normativa autonómica donde radique el inmueble (artículo 32.2.b Ley 22/2009).
¿Y la planificación inversa? Soy residente en España y quiero donar acciones a mi hijo, que es residente en Reino Unido.
Aquí cambia la lógica. Tu hijo, como no residente, tributa por obligación real: solo por los bienes situados en España. Si las acciones son de sociedad española y se entienden situadas en España, sí; si son de sociedad extranjera, no.
Para los bienes situados en España, tu hijo, como no residente, puede aplicar la normativa autonómica donde radique el mayor valor (DA 2ª LISD + STS 242/2018). Y tú, como donante residente, ten en cuenta el efecto en tu IRPF: la donación de valores con plusvalía latente genera ganancia patrimonial sujeta al IRPF en sede tuya como donante (artículo 36 LIRPF), salvo que se acoja a la regla de no integración del artículo 33.3.c LIRPF por aplicar la reducción del 95 por 100 de empresa familiar. Y, como hemos analizado al hilo de la consulta vinculante DGT V-3222-20 y la reciente Resolución TEAC RG 1535/2024 de 19/02/2026 sobre aplicación del método FIFO a las transmisiones lucrativas, el FIFO se impone para identificar qué títulos concretos se transmiten.
4. Las grandes diferencias entre Comunidades Autónomas
Mapa rápido por CCAA en 2026.
Las CCAA más relevantes para el HNWI expat:
(i) Madrid: bonificación del 99 por 100 de la cuota tributaria para los Grupos I (descendientes y adoptados menores de 21) y II (descendientes y adoptados mayores de 21, cónyuge, ascendientes y adoptantes). Tanto en sucesiones como en donaciones, sin importe máximo. Para donaciones se requiere documento público. Régimen estabilizado tras Ley 7/2018 y reciente Ley 2/2025 que ha extendido la bonificación al Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos) y ha aligerado requisitos formales para donaciones de hasta 10.000 EUR.
(ii) Baleares: bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria en sucesiones para Grupos I y II, incluida la sucesión a través de pacto sucesorio (figura admitida en el derecho civil balear). Decret Llei 4/2023, de 18/07/2023, confirmado por Ley 11/2023, de 23/11/2023. Grupo III con bonificación parcial (50 por 100 sin descendientes del causante; 25 por 100 en otros casos). En vigor y estable en 2026.
(iii) Comunidad Valenciana: bonificación del 99 por 100 para Grupos I y II en sucesiones y donaciones. Para donaciones, requisitos formales reforzados: escritura pública y trazabilidad de los fondos (movimiento bancario identificable). Ley 13/1997 modificada por la Ley 6/2023 (devengos desde 28/05/2023) y por la Ley 5/2025. Grupo III con bonificación progresiva creciente desde junio de 2026.
(iv) Cataluña: aquí la lógica es distinta. No hay bonificación porcentual general en la cuota para Grupos I-II; en su lugar, opera la tarifa especial reducida del artículo 38 de la Llei 19/2010, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aplicable únicamente a donaciones entre miembros de los Grupos I y II y siempre que se formalicen en escritura pública notarial o resolución judicial.
(v) Otras CCAA con tributación elevada (Asturias, Castilla-La Mancha en parte): tarifa general aplicable supletoriamente con bonificaciones más limitadas.
Cataluña: la tarifa reducida del art. 38 Llei 19/2010.
Es una de las piezas más desconocidas para el expat HNWI residente en Barcelona. Cuando la donación entre ascendientes/descendientes/cónyuge/pareja de hecho se formaliza en escritura pública notarial, los tipos aplicables a la base liquidable son:
- Hasta 200.000 EUR: 5 por 100 (cuota íntegra: 10.000 EUR sobre los 200.000 EUR).
- De 200.000 a 600.000 EUR: 7 por 100 (acumulada: 38.000 EUR al alcanzar los 600.000 EUR).
- Más de 600.000 EUR: 9 por 100 sobre el exceso.
Cuando la donación es de dinero en metálico —caso en el que la escritura pública no es requisito de validez—, la norma exige elevarla a escritura pública en el plazo de un mes desde la entrega para acceder a la tarifa reducida. Es un punto operativo que suele perderse: la donación de efectivo por transferencia bancaria sin la posterior escritura cae a la tarifa general catalana, que llega al 32 por 100 en la escala estatal supletoria.
El coeficiente multiplicador (artículo 58 LISD) puede modular la cuota en función del patrimonio preexistente del donatario, pero opera sobre tipos muy reducidos. En la práctica, una donación de 1.000.000 EUR de padre a hijo en escritura pública en Cataluña genera una cuota aproximada de 74.000 EUR (5% sobre 200k + 7% sobre 400k + 9% sobre 400k), un 7,4 por 100 efectivo. En la misma operación en tarifa general catalana sin escritura pública, la cuota superaría los 280.000 EUR.
Madrid: bonificación del 99 por 100.
La fórmula es estructuralmente distinta. La tarifa estatal del ISD se aplica íntegramente, pero sobre la cuota así calculada se aplica una bonificación del 99 por 100 para los Grupos I y II. Resultado: el residente madrileño paga el 1 por 100 de la cuota teórica.
Para las donaciones, el requisito formal es la documentación en escritura pública (con el matiz reciente de la Ley 2/2025 para donaciones de 1.000-10.000 EUR en documento privado). Para las sucesiones, no se exige formalismo especial más allá de la escritura de aceptación y partición.
Cómo elegir la CCAA cuando hay margen.
Para el residente que se traslada a España y aún no ha consolidado un punto de conexión, la elección de Madrid frente a Barcelona, o de Baleares frente a Valencia, tiene impacto material en la futura tributación sucesoria. Tres precauciones operativas:
(i) Cumplir efectivamente el punto de conexión (residencia habitual los cinco años anteriores al devengo del ISD). Una residencia formal sin presencia material no resiste una inspección, como ya hemos analizado en las Preguntas frecuentes sobre residencia fiscal a propósito de la STSJ de Canarias de 20/12/2024.
(ii) Anticipar la planificación. Donar inmediatamente tras instalarse en Madrid puede ser visto con suspicacia si la mudanza es manifiestamente fiscal. La regla autonómica de no efectividad de los cambios de residencia (art. 28.4 Ley 22/2009) opera entre CCAA con la presunción de los tres años; entre Estado y CCAA, la AEAT también puede examinar la sustancia.
(iii) Documentar el cambio. Padrón, contrato de arrendamiento, escolarización, movimientos bancarios, ingresos médicos, vínculos sociales. Lo hemos sistematizado en el defensive file descrito en las FAQ de residencia fiscal.
5. Acceso del residente al régimen autonómico más favorable
Si soy residente nuevo en España y mi padre fallece en Suiza, ¿puedo elegir la CCAA?
Sí, en virtud de la equiparación operada tras la STJUE C-127/12, la STS 242/2018 y la DA 2ª LISD. La regla es:
(i) Si el causante (no residente) tenía bienes en España, aplica la normativa de la CCAA donde radique el mayor valor de esos bienes.
(ii) Si el causante no tenía bienes en España, aplica la normativa de la CCAA de residencia del heredero.
Eso significa que, en la práctica, el heredero residente en Madrid se beneficia de la bonificación del 99 por 100 incluso cuando la herencia procede íntegramente del extranjero y el causante nunca residió en España. Es uno de los puntos comercialmente más relevantes para la planificación de salida de patrimonios HNWI hacia España con perspectiva sucesoria.
¿Y los residentes de terceros países?
Aplica el mismo criterio gracias a la STS 242/2018. La libre circulación de capitales del artículo 63 TFUE tiene efecto erga omnes, lo que extiende la equiparación a herederos residentes en terceros países (Estados Unidos, Suiza fuera del Acuerdo CE/Suiza, Reino Unido post-Brexit, etc.). La AEAT viene admitiendo el acceso a la normativa autonómica más favorable sin distinción por nacionalidad o residencia.
6. Doble imposición internacional
Si pago Inheritance Tax en Reino Unido por la herencia de mi padre y luego tributo en España por la misma herencia, ¿hay deducción?
Sí, por la vía unilateral del artículo 23 LISD. España, al carecer de CDI sucesorio con Reino Unido, aplica la deducción por doble imposición internacional: la menor de (i) el importe del impuesto extranjero efectivamente satisfecho, o (ii) el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ISD español a los bienes situados en el extranjero.
La deducción no es plena: España siempre va a recaudar al menos la diferencia entre su tipo medio y el extranjero. Para herencias procedentes de jurisdicciones con tipos altos (Reino Unido 40 por 100, Francia 45 por 100), la deducción suele agotar la cuota española. Para herencias procedentes de jurisdicciones con tipos bajos o sin impuesto sucesorio (Suiza variable, Andorra sin impuesto, EAU sin impuesto, Estados Unidos federal pero solo sobre patrimonio > 13,6 millones USD), la cuota española opera prácticamente íntegra.
¿Y los CDI sucesorios?
Solo Francia (1963), Grecia (1919) y Suecia (1963). Los tres son convenios antiguos y operan reparto de potestades tributarias clásico —el Estado de situación grava los inmuebles y el activo afecto a EP; el Estado de residencia del causante grava el resto—. Fuera de estos tres convenios, el régimen unilateral del art. 23 LISD es el aplicable.
7. Pacto sucesorio: la vía estructurada del derecho civil regional
¿Qué es el pacto sucesorio?
Una figura de derecho civil regional (Cataluña, Baleares, Galicia) que permite anticipar la sucesión por causa de muerte con efectos parciales inter vivos, manteniendo el régimen fiscal del ISD por causa de muerte. Es decir: se transmiten bienes en vida pero se tributa con las reglas de la sucesión, no con las de la donación. La ventaja fiscal es relevante en CCAA con bonificación sucesoria muy alta (Baleares 100 por 100, Madrid 99 por 100) y con tributación más rigurosa de la donación.
La figura no está disponible para residentes de derecho civil común. Exige vecindad civil catalana, balear o gallega.
Le dedicaremos una FAQ específica en próxima entrega.
8. Empresa familiar: la reducción del 95 por 100
¿Cómo opera la reducción del 95 por 100 del artículo 20.6 LISD?
Cuando la herencia o donación incluye participaciones en una empresa familiar que cumpla los requisitos del artículo 4.Ocho.Dos LIP —no patrimonialidad, participación cualificada, funciones de dirección remuneradas en el grupo de parentesco—, la base imponible del ISD correspondiente a esas participaciones se reduce en el 95 por 100. La reducción se condiciona al mantenimiento de la adquisición durante 5 o 10 años, según la CCAA.
Es el pilar fiscal de la transmisión de empresas familiares en España. Conviene tener presentes dos análisis recientes que afectan a la operativa:
(i) La consulta vinculante DGT V-0354-26 de 18/02/2026 sobre la interposición de holding y la pérdida de la exención de empresa familiar para los miembros del grupo con participación directa en la operativa.
(ii) Las Resoluciones del TEAC de 20/03/2026 sobre el empleado a jornada completa cumplible a nivel de grupo en grupos familiares inmobiliarios.
9. Plazos, modelos y lugar de presentación
¿Plazos?
Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento (modelo 650 en CCAA cedidas; modelo 660 declaración de bienes). Donaciones: 30 días hábiles desde la formalización (modelo 651).
¿Lugar de presentación?
En CCAA: ante la Administración Tributaria Autonómica correspondiente. Para no residentes con bienes en España: ante la AEAT (Oficina Nacional de Gestión Tributaria) —aunque, conforme a la DA 2ª LISD y la STS 242/2018, el no residente puede aplicar la normativa autonómica más favorable—.
¿Y si soy residente nuevo y la herencia procede del extranjero?
Presentación ante la AEAT (Oficina Nacional de Gestión Tributaria), aplicando la normativa autonómica que corresponda por punto de conexión —residencia del heredero, en defecto de bienes del causante en España—.
10. Casos especiales
Cripto recibida en herencia o donación.
El bitcoin y otras criptomonedas se computan a valor de mercado en la fecha del devengo. El bien se entiende situado en la residencia del titular a efectos de obligación real (criterio DGT consultas V0999-18 y siguientes). Si el heredero/donatario es residente español, aplica obligación personal.
Trust y fundaciones extranjeras.
Material altamente sensible. Le dedicaremos una FAQ específica próxima. Como criterio orientativo, la AEAT y los tribunales tienden a mirar a través de la estructura (transparencia) cuando el settlor conserva poderes de control o el trust es revocable. Un trust irrevocable con beneficiario distinto del settlor puede operar como verdadera transferencia y, en consecuencia, el devengo del ISD se difiere al momento de distribución a los beneficiarios.
Inmueble en España heredado por no residente.
Tributación por obligación real en España, con acceso a la normativa autonómica donde radique el inmueble (DA 2ª LISD). Lo hemos desarrollado en las Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad inmobiliaria del no residente.
Causante con doble nacionalidad o múltiples residencias.
Conviene anticipar el análisis del forum shopping sucesorio. La elección de la ley aplicable a la sucesión bajo el Reglamento (UE) 650/2012 (Roma I sucesiones) puede tener impacto material en la determinación de los herederos forzosos y, por elevación, en la planificación fiscal del causante.
El ISD es el tributo más sensible para el HNWI extranjero que se instala en España. Lo anterior es un mapa, no un dictamen. Si estás planificando tu mudanza a España con perspectiva sucesoria, si has recibido una herencia o donación significativa del extranjero, o si estás organizando la sucesión de un patrimonio multijurisdiccional, escríbenos antes de tomar decisiones operativas. La elección de la CCAA, la formalización en escritura pública en plazo, el uso del pacto sucesorio donde esté disponible y la aplicación coordinada de la reducción de empresa familiar son piezas con impacto cuantitativo muy alto y, en su mayoría, irreversibles una vez producido el devengo.
Para la condición previa de residencia fiscal en España, ver las Preguntas frecuentes sobre la residencia fiscal. Para el régimen Beckham aplicable al trabajador desplazado, las Preguntas frecuentes sobre la Ley Beckham. Para la salida posterior con cartera, las Preguntas frecuentes sobre el exit tax.
Fuentes
Normativa estatal
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), incluida la DA segunda introducida por la Ley 26/2014.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común (art. 32 sobre puntos de conexión).
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (art. 36 valor de transmisión en donaciones; art. 33.3.c regla de no integración en empresa familiar).
Normativa autonómica clave
- Cataluña: Llei 19/2010, de 7 de juny, de regulació de l’impost sobre successions i donacions (art. 38 tarifa especial reducida en escritura pública).
- Madrid: Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, modificado por la Ley 7/2018 y por la Ley 2/2025 (bonificación 99 por 100).
- Comunidad Valenciana: Ley 13/1997, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 6/2023 y por la Ley 5/2025 (bonificación 99 por 100 con escritura pública y trazabilidad).
- Baleares: Decret Llei 4/2023, de 18 de juliol, confirmat per la Llei 11/2023, de 23 de novembre (bonificación 100 por 100 sucesiones Grupos I y II).
Jurisprudencia clave
- TJUE, sentencia de 03/09/2014, asunto C-127/12 (equiparación residentes UE/EEE para acceso normativa autonómica): enlace
- Tribunal Supremo, sentencia 242/2018, de 19/02/2018 (extensión a residentes de terceros países): enlace
CDI sucesorios vigentes
- Convenio España-Francia, de 08/01/1963.
- Convenio España-Grecia, de 06/03/1919.
- Convenio España-Suecia, de 25/04/1963.