El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en Resolución de 19 de febrero de 2026 (RG 1535/2024), ha confirmado que el método FIFO previsto en el artículo 37.2 de la Ley del IRPF resulta aplicable también a las transmisiones a título lucrativo de valores homogéneos, pese a que el texto literal de la norma alude únicamente a las transmisiones onerosas. La doctrina, lejos de ser un detalle interpretativo, tiene impacto directo en la planificación patrimonial de carteras de inversión y participaciones empresariales adquiridas en distintos momentos.

El marco normativo

El artículo 37.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF), regula el cómputo de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de valores homogéneos. La norma dispone:

“Cuando existan valores homogéneos, se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar.”

A continuación, el precepto se refiere al modo de cuantificar la ganancia y al concepto de valor de transmisión. La estructura del artículo —combinación de una regla de identificación de los títulos transmitidos y una regla de valoración— ha venido alimentando la duda interpretativa que la resolución del TEAC viene a despejar.

La cuestión tiene una raíz literal: la mención al “valor de transmisión” en el cuerpo del artículo lleva al lector a pensar que toda la regla se predica de operaciones con precio —compraventas y figuras asimiladas— y, por elevación, que las donaciones, en las que no hay propiamente “valor de transmisión” sino un valor fiscal asimilado al de mercado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo 36 LIRPF), quedarían fuera del FIFO. Esa lectura ha sido la que la contribuyente del expediente —y, hasta la fecha, una parte minoritaria de la doctrina— sostenía.

El supuesto

La contribuyente había donado un paquete de participaciones de una entidad de las que era titular en distintos paquetes de adquisición. La Administración aplicó el método FIFO para identificar qué participaciones se entendían transmitidas y, por extensión, qué valor de adquisición se computaba a efectos de la ganancia patrimonial generada en sede de la donante por aplicación del artículo 36 LIRPF.

La contribuyente solicitó rectificación argumentando que el método FIFO, por su tenor literal y su ubicación sistemática, no resulta de aplicación a las transmisiones lucrativas. La AEAT desestimó, y el TEAC ha confirmado en alzada el criterio administrativo.

El razonamiento del TEAC

El TEAC sostiene, con apoyo en la lógica del precepto y en la doctrina ya iniciada en la consulta vinculante DGT V-3222-20, que el artículo 37.2 LIRPF contiene dos reglas funcionalmente distintas:

(i) Una regla de identificación —el FIFO propiamente dicho— que determina qué títulos concretos se entienden transmitidos cuando el contribuyente tiene en cartera valores homogéneos adquiridos en momentos distintos.

(ii) Una regla de valoración que opera sobre el resultado del paso anterior y cuantifica la ganancia.

La aparente vinculación del FIFO a las transmisiones onerosas —razona el TEAC— deriva exclusivamente de la posición sistemática del precepto y de la mención al “valor de transmisión”, elemento que solo existe en operaciones con precio. Pero la regla de identificación es autónoma: una donación de valores homogéneos exige, igual que una venta, determinar qué concretos títulos se transmiten para conocer su valor de adquisición y, sobre esa base, calcular la ganancia patrimonial sujeta al IRPF en sede de la donante.

En consecuencia, el FIFO opera también en las donaciones. El TEAC desestima la pretensión de la contribuyente.

Opinión del editor

La conclusión es técnicamente correcta y zanja una discusión interpretativa que carecía de fundamento sistemático sólido. No obstante, conviene subrayar dos extremos que la resolución pasa por alto y que el asesor debe tener presentes.

El primero es el de la planificación de la donación. Si el donante puede elegir el momento y la composición del paquete que dona, el método FIFO determinará el valor de adquisición computable y, con él, el importe de la ganancia patrimonial sujeta al IRPF del propio donante (art. 36 LIRPF). Donar primero las acciones más antiguas —y, por tanto, normalmente con menor valor de adquisición— maximiza la ganancia gravable. Donar primero las más recientes maximiza el ahorro en sede del donante. La elección de FIFO por el legislador no admite, salvo donación parcial estructurada con cuidado, una optimización individualizada ex post.

El segundo extremo es el de la interacción con el régimen de la empresa familiar. Cuando la donación se beneficia de la reducción del 95 por 100 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo 20.6 LISD) y, en sede del donante, de la regla de no integración de la ganancia patrimonial en el IRPF (artículo 33.3.c LIRPF), el FIFO opera de forma neutra a efectos del IRPF —porque la ganancia no se integra— pero sigue siendo relevante para el cálculo del valor de adquisición que asume el donatario por subrogación. La identificación de qué títulos se han transmitido condiciona la ganancia que aflorará en una eventual transmisión futura por parte del donatario, momento en que la regla de no integración ya no resulta de aplicación.

La consecuencia práctica

Para el asesor que prepara una donación de cartera de valores o de participaciones empresariales con valores homogéneos adquiridos en momentos distintos, la doctrina del TEAC tiene tres implicaciones operativas inmediatas.

Primera: el donante no puede pretender “elegir” qué títulos concretos dona para minimizar la ganancia patrimonial en su IRPF. El FIFO se le impone.

Segunda: si la donación se acoge a la reducción del 95 por 100 con no integración de la ganancia en el donante, la planificación debe focalizarse en el donatario, que recibe los títulos con el valor de adquisición de los primeros adquiridos por el donante y con su antigüedad.

Tercera: cuando hay paquetes adquiridos en distintos momentos con diferencias significativas de valor —típico de fundadores que reciben participaciones por capitalizaciones sucesivas o de inversores que entran en distintas rondas—, el FIFO puede generar resultados contraintuitivos. Anticipar el cálculo antes de firmar la escritura es regla básica.

La resolución TEAC se enmarca en una línea doctrinal ya esbozada en la consulta DGT V-3222-20 y consolidada por el TEAC. Conviene tenerla presente, también, para revisar planificaciones de cartera ya cerradas en años anteriores y valorar la posición ante una eventual revisión por la AEAT.

Fuentes

  • TEAC, Resolución de 19/02/2026, RG 1535/2024 (FIFO en transmisiones lucrativas de valores homogéneos): enlace
  • DGT, consulta vinculante V-3222-20 (precedente doctrinal sobre FIFO en donaciones): enlace