El impuesto de salida del artículo 95 bis LIRPF grava las ganancias patrimoniales latentes en acciones y participaciones cuando el contribuyente pierde la condición de residente fiscal en España. Su finalidad es asegurar la imposición española sobre el incremento de valor generado durante el período de residencia, antes de que el contribuyente se sitúe fuera de la jurisdicción.
Los supuestos de aplicación exigen un mínimo de 10 períodos impositivos de residencia en los 15 anteriores al cambio y una de dos condiciones cuantitativas: valor de mercado de las acciones superior a 4 millones de euros, o porcentaje de participación superior al 25% con valor superior a 1 millón.
Para traslados a la Unión Europea o al EEE con intercambio efectivo de información, el contribuyente puede solicitar el aplazamiento de la cuota durante los 10 períodos siguientes, sin garantías, siempre que comunique las circunstancias relevantes. Para terceros Estados, las garantías son obligatorias.
La interacción con el régimen Beckham, con los CDIs y con la libre circulación de capitales del TFUE (caso N del TJUE, C-470/04) suscita litigiosidad. Existen además supuestos específicos para socios de SOCIMIs, ETVEs y entidades en régimen de transparencia.
Esta categoría cubre planificación del exit tax, jurisprudencia y consultas DGT recientes, comparativa con regímenes de exit tax de Francia, Alemania o Países Bajos, y supuestos de retorno tras el cambio de residencia.