<?xml version="1.0" encoding="utf-8" standalone="yes"?><rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"><channel><title>Fiscalidad internacional on Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</title><link>https://spanishtaxjournal.com/categories/fiscalidad-internacional/</link><description>Recent content in Fiscalidad internacional on Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</description><image><title>Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</title><url>https://spanishtaxjournal.com/img/og-cover.png</url><link>https://spanishtaxjournal.com/img/og-cover.png</link></image><generator>Hugo</generator><language>es-ES</language><atom:link href="https://spanishtaxjournal.com/categories/fiscalidad-internacional/index.xml" rel="self" type="application/rss+xml"/><item><title>Ajustes de precios de transferencia y IVA: la sentencia TJUE Stellantis Portugal exige una relación jurídica con prestaciones recíprocas e identificables</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-27/tjue-stellantis-portugal-ajustes-precios-transferencia-iva/</link><pubDate>Wed, 27 May 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-27/tjue-stellantis-portugal-ajustes-precios-transferencia-iva/</guid><description>Análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2026, asunto C-603/24 (Stellantis Portugal, S.A.). El Tribunal precisa que los ajustes de precios de transferencia intragrupo no constituyen, por sí mismos, contraprestación de una prestación de servicios sujeta al IVA, salvo que exista entre las sociedades una relación jurídica con prestaciones recíprocas e identificables y un vínculo directo entre el servicio y el ajuste. Implicaciones para grupos multinacionales con true-up de fin de período.</description></item><item><title>El Tribunal Supremo confirma en el caso VELCRO el alcance transversal del concepto de beneficiario efectivo en la fiscalidad internacional</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/04-25/el-tribunal-supremo-confirma-en-el-caso-velcro-el-alcance-transversal-del-concepto-de-beneficiario-efectivo-en-la-fiscalidad-internacional/</link><pubDate>Sat, 25 Apr 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/04-25/el-tribunal-supremo-confirma-en-el-caso-velcro-el-alcance-transversal-del-concepto-de-beneficiario-efectivo-en-la-fiscalidad-internacional/</guid><description>El TS, en sentencia de 12 de enero de 2026 (caso VELCRO, rec. 6111/2023), confirma que la sociedad interpuesta sin sustancia económica que transfiere los cánones a un tercero no es beneficiaria efectiva y queda excluida tanto de la exención de la Directiva como del tipo reducido del convenio.</description></item><item><title>VELCRO: el beneficiario efectivo opera transversalmente sobre Directiva y convenio</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/04-25/velcro-el-beneficiario-efectivo-opera-transversalmente-sobre-directiva-y-convenio/</link><pubDate>Sat, 25 Apr 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/04-25/velcro-el-beneficiario-efectivo-opera-transversalmente-sobre-directiva-y-convenio/</guid><description>El TS aplica retención general TRLIRNR cuando la sociedad perceptora canaliza los cánones a un tercero: ni exención de la Directiva 2003/49/CE ni tipo reducido del convenio bilateral.</description><content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de enero de 2026 (recurso de casación 6111/2023, conocida como <em>caso VELCRO</em>), confirma que el concepto de beneficiario efectivo opera de manera transversal sobre el régimen de retención de cánones intragrupo. Cuando la sociedad perceptora no actúa como beneficiaria efectiva —por venir obligada, contractualmente o de hecho, a transferir los rendimientos a un tercero—, no resulta de aplicación ni la exención del artículo 14.1.m) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), que traspone la Directiva 2003/49/CE —sobre régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones entre sociedades asociadas de distintos Estados miembros—, ni el tipo reducido del convenio bilateral, que en el caso enjuiciado era el suscrito entre España y los Países Bajos. La retención aplicable es la general del TRLIRNR. La doctrina recoge el criterio que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentó en los asuntos daneses <em>T Danmark</em> y acumulados, donde en 2019 consolidó el beneficiario efectivo como manifestación específica del principio general de prohibición del abuso del derecho de la Unión.</p>
<p>La consecuencia práctica para los grupos internacionales con sociedades intermedias en España es directa: conviene revisar caso por caso la justificación económica de cada estructura, atendiendo a la sustancia real de la sociedad perceptora —empleados, oficinas operativas, decisiones empresariales adoptadas en su sede—. A los efectos defensivos, conviene conservar la documentación contemporánea —contratos de cesión de intangibles, actas de consejo que evidencien decisiones empresariales autónomas, presupuestos y cuentas anuales que reflejen una operativa propia— que permita acreditar que el perceptor formal dispone, en efecto, de las facultades de gestión y disposición sobre los cánones percibidos. La mera interposición formal en jurisdicción privilegiada no basta.</p>
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<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/04-25/el-tribunal-supremo-confirma-en-el-caso-velcro-el-alcance-transversal-del-concepto-de-beneficiario-efectivo-en-la-fiscalidad-internacional/">El Tribunal Supremo confirma en el caso VELCRO el alcance transversal del concepto de beneficiario efectivo en la fiscalidad internacional</a></p>
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