Las fundaciones privadas extranjeras —Stiftung de Liechtenstein, fundación panameña, Privatstiftung austriaca, fundación de Curaçao y figuras análogas— se utilizan habitualmente como vehículos de planificación patrimonial intergeneracional por familias con miembros residentes en España. Su tratamiento fiscal exige discernir, en primer lugar, si la fundación tiene sede de dirección efectiva en España, en cuyo caso la propia entidad pasa a ser residente fiscal española y tributa por la renta mundial; y, en segundo lugar, si las rentas generadas por la fundación deben imputarse al patrono o beneficiario residente.

La doctrina DGT ha consolidado un criterio funcional: cuando la fundación es discrecional pura y los beneficiarios no tienen derecho exigible, los rendimientos no se imputan hasta la distribución efectiva, que tributa como donación. Cuando el constituyente residente en España conserva control efectivo —reserva de revocación, comité de protección dominante, instrucciones vinculantes—, la fundación se trata como transparente y las rentas se imputan al constituyente. Para fundaciones con beneficiario determinado y derechos consolidados, la imputación se aproxima al régimen de los trusts irrevocables con beneficiario fijo.

Obligaciones formales: Modelo 720 si las posiciones del residente en la fundación superan los umbrales y el caso conlleva análisis de transparencia fiscal internacional (art. 100 LIS) cuando la fundación es jurídicamente sociedad o tiene rentas pasivas significativas.

En esta categoría se analizan consultas DGT, resoluciones TEAC y jurisprudencia sobre fundaciones extranjeras con vínculo español.