El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) somete a tributación las rentas obtenidas en España por personas físicas y entidades sin residencia fiscal en territorio español. La carga efectiva depende de tres factores: la calificación de la renta (rendimientos inmobiliarios, dividendos, intereses, cánones, ganancias patrimoniales, rentas del trabajo), la existencia o no de establecimiento permanente y la aplicación del convenio para evitar la doble imposición (CDI) firmado por España con el país de residencia.
Sin convenio, los tipos generales son 24% para personas físicas no UE/EEE y 19% para personas físicas UE/EEE y personas jurídicas. Con convenio, los tipos reducidos pueden bajar a 5%, 10% o 15% en dividendos e intereses, y a 0% en cánones en algunos tratados modernos. La aplicación del tipo de convenio exige certificado de residencia fiscal vigente del país de origen.
El Modelo 210 canaliza la mayor parte de las obligaciones (declaración por renta o por trimestre), mientras que el Modelo 216 corresponde a retenciones soportadas por el pagador español. Las devoluciones de retenciones excesivas siguen procedimientos específicos con plazos breves.
Esta categoría cubre planificación fiscal del no residente con activos en España, recientes consultas DGT, jurisprudencia TJUE sobre libre circulación de capitales y cuestiones procedimentales recurrentes (devoluciones, prueba de la residencia, gravamen especial sobre inmuebles de sociedades extranjeras).