<?xml version="1.0" encoding="utf-8" standalone="yes"?><rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"><channel><title>Procedimiento tributario on Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</title><link>https://spanishtaxjournal.com/categories/procedimiento-tributario/</link><description>Recent content in Procedimiento tributario on Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</description><image><title>Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</title><url>https://spanishtaxjournal.com/img/og-cover.png</url><link>https://spanishtaxjournal.com/img/og-cover.png</link></image><generator>Hugo</generator><language>es-ES</language><atom:link href="https://spanishtaxjournal.com/categories/procedimiento-tributario/index.xml" rel="self" type="application/rss+xml"/><item><title>El derecho a negar la entrada de la Administración tributaria en el domicilio: la motivación específica del auto judicial alcanza también al acceso digital</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-05/el-derecho-a-negar-la-entrada-de-la-administraci%C3%B3n-tributaria-en-el-domicilio-la-motivaci%C3%B3n-espec%C3%ADfica-del-auto-judicial-alcanza-tambi%C3%A9n-al-acceso-digital/</link><pubDate>Tue, 05 May 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-05/el-derecho-a-negar-la-entrada-de-la-administraci%C3%B3n-tributaria-en-el-domicilio-la-motivaci%C3%B3n-espec%C3%ADfica-del-auto-judicial-alcanza-tambi%C3%A9n-al-acceso-digital/</guid><description>El TS confirma que la autorización judicial de entrada en domicilio del art. 113 LGT exige motivación específica e individualizada, también cuando se proyecta sobre repositorios digitales (correos, servidores, nubes) que afectan a otros derechos del art. 18 CE.</description></item><item><title>Entrada en domicilio del art. 113 LGT: el auto judicial debe motivar individualmente el acceso digital</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-05/entrada-en-domicilio-del-art.-113-lgt-el-auto-judicial-debe-motivar-individualmente-el-acceso-digital/</link><pubDate>Tue, 05 May 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-05/entrada-en-domicilio-del-art.-113-lgt-el-auto-judicial-debe-motivar-individualmente-el-acceso-digital/</guid><description>El TS confirma que la autorización judicial de entrada en domicilio del art. 113 LGT debe motivar específicamente el acceso a los repositorios digitales —correos, servidores, nube— que afecten a otros derechos del art. 18 CE.</description><content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo, en sentencia núm. 1122/2024, de 25 de junio de 2024 (recurso de casación 7845/2022), confirma —y la doctrina consolida en pronunciamientos posteriores— que la autorización judicial de entrada en el domicilio del obligado tributario al amparo del artículo 113 de la Ley General Tributaria (LGT) exige una motivación específica e individualizada. Esa motivación no se agota en la habilitación genérica para entrar en el domicilio físico: cuando la entrada se proyecta sobre repositorios digitales —correos electrónicos, servidores, datos almacenados en la nube— que afectan a otros derechos del artículo 18 de la Constitución (secreto de las comunicaciones, intimidad informática), el auto judicial debe motivar de forma autónoma la finalidad, necesidad y proporcionalidad del acceso a cada uno de ellos. La habilitación genérica del domicilio físico no legitima, por sí sola, el volcado masivo de información digital.</p>
<p>La consecuencia práctica, a los efectos defensivos, es operativa. Cuando la AEAT solicita autorización para entrar en el domicilio del obligado tributario, conviene examinar con detalle el alcance del auto judicial concedido y, en su caso, formular oposición a aquellos extremos cuya motivación específica brille por su ausencia. Durante la propia actuación, conviene además conservar traza documental rigurosa —copia del auto, acta de la entrada, identificación de los dispositivos sobre los que se ha actuado, alcance del volcado realizado, salvedades formuladas en el momento—. Esa documentación es la base de cualquier impugnación posterior, tanto por defecto de motivación del auto como por exceso en el alcance de la actuación administrativa.</p>
<hr>
<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/05-05/el-derecho-a-negar-la-entrada-de-la-administraci%C3%B3n-tributaria-en-el-domicilio-la-motivaci%C3%B3n-espec%C3%ADfica-del-auto-judicial-alcanza-tambi%C3%A9n-al-acceso-digital/">El derecho a negar la entrada de la Administración tributaria en el domicilio: la motivación específica del auto judicial alcanza también al acceso digital</a></p>
]]></content:encoded></item><item><title>Notificación en el domicilio fiscal pese a la designación de representante: el TEAC consolida la regla del fin alcanzado</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-25/notificaci%C3%B3n-en-el-domicilio-fiscal-pese-a-la-designaci%C3%B3n-de-representante-el-teac-consolida-la-regla-del-fin-alcanzado/</link><pubDate>Wed, 25 Mar 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-25/notificaci%C3%B3n-en-el-domicilio-fiscal-pese-a-la-designaci%C3%B3n-de-representante-el-teac-consolida-la-regla-del-fin-alcanzado/</guid><description>El TEAC confirma que la notificación practicada en el domicilio fiscal del obligado, pese a la designación de representante con domicilio para notificaciones, es válida si llega al efectivo conocimiento del interesado en plazo útil.</description><content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 25 de marzo de 2026 (recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio núm. 5861/2025), confirma que la notificación tributaria practicada en el domicilio fiscal del obligado, pese a la previa designación de un representante con domicilio para notificaciones, no es automáticamente inválida en un procedimiento iniciado de oficio. Si la notificación cumple su finalidad propia —la llegada al efectivo conocimiento del obligado en plazo útil—, opera plenamente. El <em>dies a quo</em> del plazo de impugnación se computa desde la fecha de la notificación, no desde la entrega material por el tercero. La doctrina matiza el criterio del Tribunal Supremo (sentencias de 7 de octubre de 2015 y de 1 de julio de 2025) bajo la regla del fin alcanzado.</p>
<p>La consecuencia práctica, a los efectos defensivos, importa especialmente en procedimientos de inspección o gestión iniciados de oficio. La designación de representante no blinda al obligado tributario frente a un cómputo silencioso del plazo si la notificación cumple su función comunicativa. Conviene mantener trazabilidad de las comunicaciones recibidas en el domicilio fiscal y en el del representante, articular un protocolo interno de recepción que minimice el riesgo de que la notificación quede sin tramitar y, en su caso, formalizar la designación de representante con la mayor claridad posible para que el órgano actuante la atienda. La diferencia entre conservar el plazo de impugnación íntegro o agotarlo sin reaccionar puede depender, en la práctica, de ese protocolo interno.</p>
<hr>
<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/03-25/notificaci%C3%B3n-tributaria-en-el-domicilio-fiscal-pese-a-la-designaci%C3%B3n-de-representante-el-teac-matiza-la-doctrina-del-tribunal-supremo-bajo-la-regla-del-fin-alcanzado/">Notificación tributaria en el domicilio fiscal pese a la designación de representante: el TEAC matiza la doctrina del Tribunal Supremo bajo la regla del fin alcanzado</a></p>
]]></content:encoded></item><item><title>Notificación tributaria en el domicilio fiscal pese a la designación de representante: el TEAC matiza la doctrina del Tribunal Supremo bajo la regla del fin alcanzado</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-25/notificaci%C3%B3n-tributaria-en-el-domicilio-fiscal-pese-a-la-designaci%C3%B3n-de-representante-el-teac-matiza-la-doctrina-del-tribunal-supremo-bajo-la-regla-del-fin-alcanzado/</link><pubDate>Wed, 25 Mar 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-25/notificaci%C3%B3n-tributaria-en-el-domicilio-fiscal-pese-a-la-designaci%C3%B3n-de-representante-el-teac-matiza-la-doctrina-del-tribunal-supremo-bajo-la-regla-del-fin-alcanzado/</guid><description>El TEAC, en resolución de 25 de marzo de 2026 (unificación de criterio), considera válida la notificación efectuada en el domicilio fiscal del obligado tributario aunque éste hubiera designado representante, siempre que la notificación cumpla la finalidad que le es propia.</description></item><item><title>Autoliquidación tributaria: la rectificación del art. 120.3 LGT como cauce ordinario de revisión</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-11/autoliquidaci%C3%B3n-tributaria-la-rectificaci%C3%B3n-del-art.-120.3-lgt-como-cauce-ordinario-de-revisi%C3%B3n/</link><pubDate>Wed, 11 Mar 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-11/autoliquidaci%C3%B3n-tributaria-la-rectificaci%C3%B3n-del-art.-120.3-lgt-como-cauce-ordinario-de-revisi%C3%B3n/</guid><description>El TS confirma que la autoliquidación tributaria no es acto administrativo. El cauce ordinario de revisión cuando se considera contraria a derecho es la rectificación del artículo 120.3 LGT, ejercitada dentro del plazo de prescripción de cuatro años.</description><content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo, en sentencia núm. 350/2026, de 20 de marzo de 2026 (recurso de casación 422/2024), confirma que la autoliquidación tributaria no constituye un acto administrativo en sentido propio, sino una actuación del propio obligado tributario sometida a un régimen procedimental propio. La consecuencia es directa: cuando la autoliquidación se considera contraria a derecho —típicamente, por aplicación de una norma cuya inconstitucionalidad o incompatibilidad con el derecho de la Unión se declara con posterioridad—, el cauce de revisión disponible es la rectificación del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria (LGT), ejercitada dentro del plazo ordinario de prescripción de cuatro años. La vía extraordinaria de la nulidad de pleno derecho del artículo 217 LGT no resulta de aplicación a las autoliquidaciones y, por tanto, no abre una segunda oportunidad procesal una vez transcurrido aquel plazo.</p>
<p>La consecuencia práctica, a los efectos defensivos, exige disciplina temporal. Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara la inconstitucionalidad o incompatibilidad de una norma sobre la que se ha autoliquidado, conviene reaccionar dentro del plazo de prescripción de cuatro años. Las opciones disponibles son, en lo esencial, dos: solicitar la rectificación de la autoliquidación al amparo del artículo 120.3 LGT y, en su caso, articular en paralelo una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, vía que el ordenamiento mantiene abierta en supuestos tasados y con sus propios plazos. Esperar más allá del plazo de prescripción equivale, en la mayoría de los supuestos, a renunciar a la recuperación.</p>
<hr>
<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/03-11/una-autoliquidaci%C3%B3n-no-puede-ser-objeto-del-procedimiento-especial-de-revisi%C3%B3n-de-actos-nulos-de-pleno-derecho/">Una autoliquidación no puede ser objeto del procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho</a></p>
]]></content:encoded></item><item><title>Una autoliquidación no puede ser objeto del procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-11/una-autoliquidaci%C3%B3n-no-puede-ser-objeto-del-procedimiento-especial-de-revisi%C3%B3n-de-actos-nulos-de-pleno-derecho/</link><pubDate>Wed, 11 Mar 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-11/una-autoliquidaci%C3%B3n-no-puede-ser-objeto-del-procedimiento-especial-de-revisi%C3%B3n-de-actos-nulos-de-pleno-derecho/</guid><description>El TS confirma que las autoliquidaciones no son actos administrativos y no pueden ser objeto del procedimiento de revisión por actos nulos del art. 217 LGT.</description></item></channel></rss>