El régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español —conocido como Régimen Beckham— está regulado en el artículo 93 LIRPF y permite, durante el período del desplazamiento más los cinco siguientes, tributar como no residente sobre las rentas de fuente española y excluir de tributación en España las rentas mundiales (con algunas excepciones señaladas).

El acceso exige no haber sido residente fiscal en España en los cinco períodos impositivos anteriores al del desplazamiento. El TS ha confirmado una interpretación restrictiva del requisito: cinco períodos completos, sin permanencias puntuales que rompan el cómputo. Las rentas del trabajo de fuente española se gravan al 24% hasta 600.000 € y al 47% en exceso. Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales de fuente española siguen la escala del ahorro.

La reforma de 2023 (Ley 28/2022) extendió el régimen a emprendedores, profesionales altamente cualificados, nómadas digitales y directivos de start-ups, además de incluir a los cónyuges e hijos menores de 25 años.

En esta categoría se analizan los requisitos de entrada, la doctrina DGT y TEAC, las novedades reglamentarias, los incumplimientos sobrevenidos y la planificación de salida del régimen.