<?xml version="1.0" encoding="utf-8" standalone="yes"?><rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"><channel><title>DGT on Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</title><link>https://spanishtaxjournal.com/fuentes/dgt/</link><description>Recent content in DGT on Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</description><image><title>Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</title><url>https://spanishtaxjournal.com/img/og-cover.png</url><link>https://spanishtaxjournal.com/img/og-cover.png</link></image><generator>Hugo</generator><language>es-ES</language><lastBuildDate>Tue, 09 Jun 2026 23:41:52 +0200</lastBuildDate><atom:link href="https://spanishtaxjournal.com/fuentes/dgt/index.xml" rel="self" type="application/rss+xml"/><item><title>El teletrabajo internacional desde España abre el régimen Beckham al ejecutivo extranjero, pero deja sin resolver el riesgo de establecimiento permanente del empleador</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-02/el-teletrabajo-internacional-desde-espa%C3%B1a-abre-el-r%C3%A9gimen-beckham-al-ejecutivo-extranjero-pero-deja-sin-resolver-el-riesgo-de-establecimiento-permanente-del-empleador/</link><pubDate>Mon, 02 Mar 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-02/el-teletrabajo-internacional-desde-espa%C3%B1a-abre-el-r%C3%A9gimen-beckham-al-ejecutivo-extranjero-pero-deja-sin-resolver-el-riesgo-de-establecimiento-permanente-del-empleador/</guid><description>La DGT confirma en V0476-26, con el antecedente próximo de V1115-25, que el desplazamiento a España para teletrabajar para un empleador extranjero permite acogerse al régimen del artículo 93 LIRPF. La doctrina deja sin resolver dos zonas de riesgo críticas: la caracterización de la relación laboral y la generación de establecimiento permanente del empleador en España.</description></item><item><title>Teletrabajo internacional desde España: el régimen Beckham se abre, pero la zona de riesgo es el empleador</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-02/teletrabajo-internacional-desde-espa%C3%B1a-el-r%C3%A9gimen-beckham-se-abre-pero-la-zona-de-riesgo-es-el-empleador/</link><pubDate>Mon, 02 Mar 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-02/teletrabajo-internacional-desde-espa%C3%B1a-el-r%C3%A9gimen-beckham-se-abre-pero-la-zona-de-riesgo-es-el-empleador/</guid><description>La DGT confirma que el teletrabajo desde España, mediante medios telemáticos exclusivos, basta para activar el régimen Beckham sin contrato español ni visado de la Ley 14/2013. La zona de riesgo se desplaza al empleador extranjero.</description><content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V0476-26, de 2 de marzo de 2026 —consolidando el criterio que ya había apuntado V1115-25—, confirma que la prestación a distancia mediante medios telemáticos exclusivos basta, por sí sola, para colmar la circunstancia desencadenante del artículo 93.1.b).1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). El ejecutivo extranjero que se desplaza a España y mantiene su vínculo laboral con una empresa no residente, prestando los servicios íntegramente por vía digital, accede al régimen especial de impatriados —comúnmente conocido como régimen Beckham— sin necesidad de contrato con empleador español ni de visado al amparo de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores.</p>
<p>La consecuencia práctica, sin embargo, desplaza el foco. La aplicación del régimen al contribuyente está validada en el plano doctrinal, pero la planificación honesta del desplazamiento debe afrontar con prioridad dos zonas de riesgo del empleador extranjero. La primera: la caracterización laboral del vínculo y su sometimiento a la normativa de Seguridad Social aplicable. La segunda: el riesgo de generación de un establecimiento permanente del propio empleador en territorio español por la actividad del trabajador, riesgo cuyo coste fiscal puede neutralizar —o invertir— la economía agregada del traslado. Sin ese análisis previo, el régimen Beckham del contribuyente sigue activo y, sin embargo, el grupo termina cargando una factura inesperada.</p>
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<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/03-02/el-teletrabajo-internacional-desde-espa%C3%B1a-abre-el-r%C3%A9gimen-beckham-al-ejecutivo-extranjero-pero-deja-sin-resolver-el-riesgo-de-establecimiento-permanente-del-empleador/">El teletrabajo internacional desde España abre el régimen Beckham al ejecutivo extranjero pero deja sin resolver el riesgo de establecimiento permanente del empleador</a></p>
]]></content:encoded></item><item><title>Escisión total para preparar el relevo generacional: motivo económico válido a efectos del régimen FEAC</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/escisi%C3%B3n-total-para-preparar-el-relevo-generacional-motivo-econ%C3%B3mico-v%C3%A1lido-a-efectos-del-r%C3%A9gimen-feac/</link><pubDate>Tue, 27 Jan 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/escisi%C3%B3n-total-para-preparar-el-relevo-generacional-motivo-econ%C3%B3mico-v%C3%A1lido-a-efectos-del-r%C3%A9gimen-feac/</guid><description>La DGT confirma que la escisión total dirigida a preparar la sucesión y facilitar el relevo generacional es motivo económico válido a efectos del artículo 89.2 LIS y accede al régimen FEAC.</description><content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V0127-26, de 27 de enero de 2026, confirma que la escisión total de una sociedad patrimonial dirigida a simplificar la sucesión y facilitar el relevo generacional califica como motivo económico válido a los efectos del artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y puede acogerse al régimen fiscal especial de neutralidad del Capítulo VII del Título VII —comúnmente designado como régimen FEAC—. La doctrina se ajusta a la línea consolidada del Tribunal Supremo (sentencias 2508/2016 y 1503/2022) y al criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en <em>Euro Park Service</em> (asunto C-14/16, 2017), donde se asentó que la finalidad sucesoria y de reorganización familiar es, por sí, un objetivo económico legítimo.</p>
<p>La consecuencia práctica admite una cautela operativa. La calificación de motivo económico válido puede verse comprometida si la escisión va seguida de operaciones que evidencien que la reestructuración no era el objetivo real, sino un paso instrumental hacia otra ventaja fiscal —transmisión inmediata de las participaciones recibidas a un tercero, disolución sin liquidación poco después de la escisión, cualquier movimiento que sugiera que la neutralidad del régimen FEAC se ha utilizado de forma espuria—. Conviene, en consecuencia, planificar la operación junto con un horizonte de continuidad razonable y documentar contemporáneamente la finalidad sucesoria que la justifica.</p>
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<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/01-27/la-escisi%C3%B3n-total-para-facilitar-el-relevo-generacional-es-un-motivo-econ%C3%B3mico-v%C3%A1lido-a-efectos-del-r%C3%A9gimen-feac-del-impuesto-sobre-sociedades/">La escisión total para facilitar el relevo generacional es un motivo económico válido a efectos del régimen FEAC del Impuesto sobre Sociedades</a></p>
]]></content:encoded></item><item><title>Exención de empresa familiar: las retribuciones percibidas de sociedades transmitidas en el marco de una reestructuración se excluyen del cómputo del 50% en sede de la sociedad holding</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/exenci%C3%B3n-de-empresa-familiar-las-retribuciones-percibidas-de-sociedades-transmitidas-en-el-marco-de-una-reestructuraci%C3%B3n-se-excluyen-del-c%C3%B3mputo-del-50-en-sede-de-la-sociedad-holding/</link><pubDate>Tue, 27 Jan 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/exenci%C3%B3n-de-empresa-familiar-las-retribuciones-percibidas-de-sociedades-transmitidas-en-el-marco-de-una-reestructuraci%C3%B3n-se-excluyen-del-c%C3%B3mputo-del-50-en-sede-de-la-sociedad-holding/</guid><description>La DGT confirma que, en el ejercicio de constitución de una sociedad holding por aportación de participaciones, las retribuciones percibidas con anterioridad de las sociedades filiales se excluyen del cómputo del 50% por funciones directivas en sede de la holding.</description></item><item><title>La escisión total para facilitar el relevo generacional es un motivo económico válido a efectos del régimen FEAC del Impuesto sobre Sociedades</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/la-escisi%C3%B3n-total-para-facilitar-el-relevo-generacional-es-un-motivo-econ%C3%B3mico-v%C3%A1lido-a-efectos-del-r%C3%A9gimen-feac-del-impuesto-sobre-sociedades/</link><pubDate>Tue, 27 Jan 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/la-escisi%C3%B3n-total-para-facilitar-el-relevo-generacional-es-un-motivo-econ%C3%B3mico-v%C3%A1lido-a-efectos-del-r%C3%A9gimen-feac-del-impuesto-sobre-sociedades/</guid><description>La DGT confirma que la escisión total de una sociedad patrimonial en tres entidades de nueva creación, ejecutada para preparar la sucesión y evitar conflictos entre los futuros herederos, constituye un motivo económico válido y puede acogerse al régimen fiscal especial de neutralidad.</description></item><item><title>Reestructuración a holding: las retribuciones previas de las filiales no enturbian el 50 % de empresa familiar</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/reestructuraci%C3%B3n-a-holding-las-retribuciones-previas-de-las-filiales-no-enturbian-el-50-de-empresa-familiar/</link><pubDate>Tue, 27 Jan 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/reestructuraci%C3%B3n-a-holding-las-retribuciones-previas-de-las-filiales-no-enturbian-el-50-de-empresa-familiar/</guid><description>La DGT confirma que la aportación de filiales a una holding no rompe la exención de empresa familiar: las retribuciones previas de las filiales transmitidas no se integran en el cómputo del 50 % en sede del holding.</description><content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V0145-26, de 27 de enero de 2026, confirma que la aportación de participaciones de las filiales operativas a una sociedad holding —operación canónica de reestructuración intragrupo— no rompe la exención de empresa familiar del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP). Las retribuciones percibidas de las filiales con anterioridad a la operación, por funciones directivas desempeñadas en aquéllas, se excluyen del cómputo del 50 % en sede del holding correspondiente al ejercicio de la reestructuración. La DGT preserva así la neutralidad fiscal característica del régimen FEAC del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, reiterando un criterio ya sostenido en V0525-08, V0539-17 y V2317-17.</p>
<p>La consecuencia práctica, a los efectos del asesor patrimonial, es clara. Conviene documentar contemporáneamente la trazabilidad del cambio: actas de cese de funciones directivas en las filiales, acta de nombramiento como administrador del holding, contrato de prestación de servicios con la nueva entidad, nóminas con desglose por entidad pagadora. Conviene también verificar que la holding cumple por sí misma los requisitos sustantivos de la exención —en particular, que no califique como entidad patrimonial conforme al artículo 4.Ocho.Dos.a) LIP—, lo que exige un análisis técnico de su composición de activos y de su actividad económica. Sin esos dos pasos, la neutralidad del régimen FEAC corre el riesgo de evaporarse en una comprobación posterior.</p>
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<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/01-27/exenci%C3%B3n-de-empresa-familiar-las-retribuciones-percibidas-de-sociedades-transmitidas-en-el-marco-de-una-reestructuraci%C3%B3n-se-excluyen-del-c%C3%B3mputo-del-50-en-sede-de-la-sociedad-holding/">Exención de empresa familiar: las retribuciones percibidas de sociedades transmitidas en el marco de una reestructuración se excluyen del cómputo del 50 % en sede de la sociedad holding</a></p>
]]></content:encoded></item><item><title>La compensación por pacto de no competencia percibida bajo el régimen Beckham no tributa en España si deriva de actividad desarrollada en el extranjero</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2025/12-18/la-compensaci%C3%B3n-por-pacto-de-no-competencia-percibida-bajo-el-r%C3%A9gimen-beckham-no-tributa-en-espa%C3%B1a-si-deriva-de-actividad-desarrollada-en-el-extranjero/</link><pubDate>Thu, 18 Dec 2025 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2025/12-18/la-compensaci%C3%B3n-por-pacto-de-no-competencia-percibida-bajo-el-r%C3%A9gimen-beckham-no-tributa-en-espa%C3%B1a-si-deriva-de-actividad-desarrollada-en-el-extranjero/</guid><description>La DGT confirma que la compensación por pacto de no competencia satisfecha por el empleador extranjero tras el desplazamiento del contribuyente a España bajo el régimen Beckham no tributa en España al no derivar, directa ni indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.</description></item><item><title>La DGT consolida la transparencia fiscal del trust extranjero: la aportación inter vivos no es donación a efectos del IRPF y la transmisión mortis causa al beneficiario residente abre el acceso a la normativa autonómica del ISD</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2025/09-18/la-dgt-consolida-la-transparencia-fiscal-del-trust-extranjero-la-aportaci%C3%B3n-inter-vivos-no-es-donaci%C3%B3n-a-efectos-del-irpf-y-la-transmisi%C3%B3n-mortis-causa-al-beneficiario-residente-abre-el-acceso-a-la-normativa-auton%C3%B3mica-del-isd/</link><pubDate>Thu, 18 Sep 2025 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2025/09-18/la-dgt-consolida-la-transparencia-fiscal-del-trust-extranjero-la-aportaci%C3%B3n-inter-vivos-no-es-donaci%C3%B3n-a-efectos-del-irpf-y-la-transmisi%C3%B3n-mortis-causa-al-beneficiario-residente-abre-el-acceso-a-la-normativa-auton%C3%B3mica-del-isd/</guid><description>Dos consultas vinculantes de 2025 — V0022-25, de 9 de enero, y V1700-25, de 18 de septiembre — consolidan la doctrina del trust extranjero como figura no reconocida en España, bajo el principio de transparencia fiscal. La aportación inter vivos de las participaciones de una empresa familiar a un trust irrevocable no constituye donación a efectos del artículo 33.3.c) LIRPF y, por contrapartida, no abre el acceso a la reducción del artículo 20.6 LISD. La transmisión mortis causa al beneficiario residente en España se realiza directamente desde el settlor y, cuando el causante es no residente, el beneficiario tiene derecho a aplicar la normativa autonómica de la Comunidad donde radique el mayor valor del caudal relicto situado en España o, en su defecto, de la Comunidad Autónoma de residencia del sujeto pasivo.</description></item><item><title>La DGT consolida el mapa operativo del régimen Beckham por la condición de administrador: causalidad, filtro patrimonial y continuidad</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2025/07-03/la-dgt-consolida-el-mapa-operativo-del-r%C3%A9gimen-beckham-por-la-condici%C3%B3n-de-administrador-causalidad-filtro-patrimonial-y-continuidad/</link><pubDate>Thu, 03 Jul 2025 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2025/07-03/la-dgt-consolida-el-mapa-operativo-del-r%C3%A9gimen-beckham-por-la-condici%C3%B3n-de-administrador-causalidad-filtro-patrimonial-y-continuidad/</guid><description>Tres consultas vinculantes — V1208-25, V1209-25 y V1622-24 — perfilan los tres ejes del acceso al régimen del artículo 93 LIRPF por la modalidad del 93.1.b).2º. La condición de administrador exige causalidad probada con el desplazamiento, articulación con el filtro de patrimonialidad y agregación familiar del artículo 18 LIS, y resistencia a cambios o solapamientos de cargos en el horizonte de seis años.</description></item><item><title>Trusts internacionales e impatriados: el régimen del artículo 93 LIRPF no neutraliza la sujeción al Impuesto sobre Sucesiones por obligación personal del beneficiario residente</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2025/06-10/trusts-internacionales-e-impatriados-el-r%C3%A9gimen-del-art%C3%ADculo-93-lirpf-no-neutraliza-la-sujeci%C3%B3n-al-impuesto-sobre-sucesiones-por-obligaci%C3%B3n-personal-del-beneficiario-residente/</link><pubDate>Tue, 10 Jun 2025 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2025/06-10/trusts-internacionales-e-impatriados-el-r%C3%A9gimen-del-art%C3%ADculo-93-lirpf-no-neutraliza-la-sujeci%C3%B3n-al-impuesto-sobre-sucesiones-por-obligaci%C3%B3n-personal-del-beneficiario-residente/</guid><description>La DGT confirma que el beneficiario residente en España y acogido al régimen Beckham que recibe bienes por fallecimiento del settlor de un trust panameño tributa por el Impuesto sobre Sucesiones por obligación personal sobre la totalidad del caudal relicto, dentro y fuera de España.</description></item><item><title>La DGT confirma que el cargo de patrono y director general de una fundación española se encuadra como 'administrador' a efectos del régimen Beckham y aclara la compatibilidad con consejos de administración extranjeros</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2024/09-26/dgt-beckham-fundacion-patrono-director-general-compatibilidad-consejos/</link><pubDate>Thu, 26 Sep 2024 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2024/09-26/dgt-beckham-fundacion-patrono-director-general-compatibilidad-consejos/</guid><description>La DGT, en consulta vinculante V2095-24, confirma que el desplazamiento a España para asumir los cargos de patrono, presidente y director general de una fundación española se encuadra dentro del supuesto del artículo 93.1.b).2º LIRPF —adquisición de la condición de administrador de una entidad—, abriendo así el régimen especial de impatriados al fundador filántropo. La doctrina, consolidada desde la V3283-17, aclara además que el mantenimiento de la condición de miembro del consejo de administración de un grupo empresarial extranjero, o la asunción futura de otros consejos extranjeros con o sin retribución, no es obstáculo para el régimen ni motivo de exclusión.</description></item><item><title>El cuasi-socio al 100 % puede acogerse al régimen Beckham desde la Ley 28/2022, salvo que la entidad sea patrimonial</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2024/09-17/el-cuasi-socio-al-100-puede-acogerse-al-r%C3%A9gimen-beckham-desde-la-ley-28/2022-salvo-que-la-entidad-sea-patrimonial/</link><pubDate>Tue, 17 Sep 2024 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2024/09-17/el-cuasi-socio-al-100-puede-acogerse-al-r%C3%A9gimen-beckham-desde-la-ley-28/2022-salvo-que-la-entidad-sea-patrimonial/</guid><description>La DGT confirma que, tras la Ley 28/2022, el administrador que participa al 100 % en el capital de una entidad no patrimonial puede acogerse al régimen especial del artículo 93 LIRPF; el límite por vinculación opera solamente si la sociedad califica como patrimonial.</description></item><item><title>La transmisión exterior de participaciones de una KG alemana titular de un inmueble español a una Familienstiftung no está sujeta al ITPAJD, pero la DGT deja sin abordar el 314 LMV y la plusvalía inmobiliaria indirecta del IRNR</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2021/03-11/dgt-kg-familienstiftung-itpajd-irnr-plusvalia-indirecta/</link><pubDate>Thu, 11 Mar 2021 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2021/03-11/dgt-kg-familienstiftung-itpajd-irnr-plusvalia-indirecta/</guid><description>La DGT, en consulta vinculante V0565-21, confirma que la transmisión por un matrimonio residente en Alemania de la totalidad de sus participaciones en una Kommanditgesellschaft (KG) alemana —cuyo único activo es un inmueble situado en territorio español— a una fundación familiar alemana (Familienstiftung), formalizada ante notario alemán y sin alteración de la titularidad registral del inmueble, queda fuera del ámbito territorial del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados español. Pero la consulta no aborda dos cuestiones críticas para el asesor: la potencial aplicación del artículo 314.2 de la Ley del Mercado de Valores y la sujeción al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la plusvalía inmobiliaria indirecta del artículo 13.1.i).3º del Texto Refundido de la LIRNR.</description></item><item><title>La Stiftung de Liechtenstein tiene personalidad jurídica autónoma en el ordenamiento español: la aportación de inmuebles españoles tributa en el Impuesto sobre Sucesiones por obligación real</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2016/02-25/la-stiftung-de-liechtenstein-tiene-personalidad-jur%C3%ADdica-aut%C3%B3noma-en-el-ordenamiento-espa%C3%B1ol-la-aportaci%C3%B3n-de-inmuebles-espa%C3%B1oles-tributa-en-el-impuesto-sobre-sucesiones-por-obligaci%C3%B3n-real/</link><pubDate>Thu, 25 Feb 2016 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2016/02-25/la-stiftung-de-liechtenstein-tiene-personalidad-jur%C3%ADdica-aut%C3%B3noma-en-el-ordenamiento-espa%C3%B1ol-la-aportaci%C3%B3n-de-inmuebles-espa%C3%B1oles-tributa-en-el-impuesto-sobre-sucesiones-por-obligaci%C3%B3n-real/</guid><description>La DGT confirma que la Stiftung y la Anstalt de Liechtenstein gozan de personalidad jurídica autónoma reconocida por el artículo 9.11 del Código Civil; la aportación de inmuebles situados en España a la fundación tributa en el Impuesto sobre Sucesiones por obligación real con arreglo a la escala de personas jurídicas no residentes.</description></item></channel></rss>