<?xml version="1.0" encoding="utf-8" standalone="yes"?><rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"><channel><title>TEAC on Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</title><link>https://spanishtaxjournal.com/fuentes/teac/</link><description>Recent content in TEAC on Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</description><image><title>Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</title><url>https://spanishtaxjournal.com/img/og-cover.png</url><link>https://spanishtaxjournal.com/img/og-cover.png</link></image><generator>Hugo</generator><language>es-ES</language><lastBuildDate>Tue, 09 Jun 2026 23:41:52 +0200</lastBuildDate><atom:link href="https://spanishtaxjournal.com/fuentes/teac/index.xml" rel="self" type="application/rss+xml"/><item><title>El régimen fiscal de la Ley 49/2002 no es de aplicación automática a fundaciones no residentes: el TEAC exige la opción previa para excluir la tributación en IRNR</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-02/el-r%C3%A9gimen-fiscal-de-la-ley-49/2002-no-es-de-aplicaci%C3%B3n-autom%C3%A1tica-a-fundaciones-no-residentes-el-teac-exige-la-opci%C3%B3n-previa-para-excluir-la-tributaci%C3%B3n-en-irnr/</link><pubDate>Sat, 02 May 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-02/el-r%C3%A9gimen-fiscal-de-la-ley-49/2002-no-es-de-aplicaci%C3%B3n-autom%C3%A1tica-a-fundaciones-no-residentes-el-teac-exige-la-opci%C3%B3n-previa-para-excluir-la-tributaci%C3%B3n-en-irnr/</guid><description>El TEAC, en resolución de 19 de febrero de 2026 (reclamación 7969/2022), confirma que la fundación no residente que recibe inmuebles en España por herencia tributa por la ganancia patrimonial en el IRNR si no ha optado expresamente por el régimen de la Ley 49/2002.</description></item><item><title>Régimen Ley 49/2002 y fundaciones no residentes: opción previa y comunicación formal, sin atajos</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-02/r%C3%A9gimen-ley-49/2002-y-fundaciones-no-residentes-opci%C3%B3n-previa-y-comunicaci%C3%B3n-formal-sin-atajos/</link><pubDate>Sat, 02 May 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-02/r%C3%A9gimen-ley-49/2002-y-fundaciones-no-residentes-opci%C3%B3n-previa-y-comunicaci%C3%B3n-formal-sin-atajos/</guid><description>El TEAC confirma que el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 es rogado: las fundaciones no residentes deben ejercer la opción previa y comunicación formal antes del devengo. Aplicación retroactiva no procede.</description><content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 19 de febrero de 2026 (reclamación 7969/2022), confirma que el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, no resulta de aplicación automática a las fundaciones no residentes. Se trata de un régimen rogado, en el que el acceso a la exclusión de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) exige la opción previa y la comunicación formal por la fundación interesada, junto con el cumplimiento de las obligaciones registrales y de información asociadas. La inaplicación cuando esa opción no se ha ejercido no constituye discriminación contraria al derecho de la Unión: tanto las entidades no residentes como las residentes quedan sometidas a la misma exigencia formal. El criterio es reiterado en resoluciones de 25 de noviembre y 18 de diciembre de 2025.</p>
<p>La consecuencia práctica, en términos de planificación, exige actuar siempre con anticipación. Antes de cualquier operación que comporte adquisición lucrativa de bienes en territorio español por parte de una fundación no residente, conviene revisar su situación censal en España, comprobar el cumplimiento sustantivo de los requisitos de la Ley 49/2002 y, en su caso, formalizar la solicitud al Ministerio competente y registrar las obligaciones de información correspondientes. Pretender el régimen con carácter retroactivo —una vez devengado el impuesto— no es una opción admitida.</p>
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<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/05-02/el-r%C3%A9gimen-fiscal-de-la-ley-49/2002-no-es-de-aplicaci%C3%B3n-autom%C3%A1tica-a-fundaciones-no-residentes-el-teac-exige-la-opci%C3%B3n-previa-para-excluir-la-tributaci%C3%B3n-en-irnr/">El régimen fiscal de la Ley 49/2002 no es de aplicación automática a fundaciones no residentes: el TEAC exige la opción previa para excluir la tributación en IRNR</a></p>
]]></content:encoded></item><item><title>Notificación en el domicilio fiscal pese a la designación de representante: el TEAC consolida la regla del fin alcanzado</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-25/notificaci%C3%B3n-en-el-domicilio-fiscal-pese-a-la-designaci%C3%B3n-de-representante-el-teac-consolida-la-regla-del-fin-alcanzado/</link><pubDate>Wed, 25 Mar 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-25/notificaci%C3%B3n-en-el-domicilio-fiscal-pese-a-la-designaci%C3%B3n-de-representante-el-teac-consolida-la-regla-del-fin-alcanzado/</guid><description>El TEAC confirma que la notificación practicada en el domicilio fiscal del obligado, pese a la designación de representante con domicilio para notificaciones, es válida si llega al efectivo conocimiento del interesado en plazo útil.</description><content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 25 de marzo de 2026 (recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio núm. 5861/2025), confirma que la notificación tributaria practicada en el domicilio fiscal del obligado, pese a la previa designación de un representante con domicilio para notificaciones, no es automáticamente inválida en un procedimiento iniciado de oficio. Si la notificación cumple su finalidad propia —la llegada al efectivo conocimiento del obligado en plazo útil—, opera plenamente. El <em>dies a quo</em> del plazo de impugnación se computa desde la fecha de la notificación, no desde la entrega material por el tercero. La doctrina matiza el criterio del Tribunal Supremo (sentencias de 7 de octubre de 2015 y de 1 de julio de 2025) bajo la regla del fin alcanzado.</p>
<p>La consecuencia práctica, a los efectos defensivos, importa especialmente en procedimientos de inspección o gestión iniciados de oficio. La designación de representante no blinda al obligado tributario frente a un cómputo silencioso del plazo si la notificación cumple su función comunicativa. Conviene mantener trazabilidad de las comunicaciones recibidas en el domicilio fiscal y en el del representante, articular un protocolo interno de recepción que minimice el riesgo de que la notificación quede sin tramitar y, en su caso, formalizar la designación de representante con la mayor claridad posible para que el órgano actuante la atienda. La diferencia entre conservar el plazo de impugnación íntegro o agotarlo sin reaccionar puede depender, en la práctica, de ese protocolo interno.</p>
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<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/03-25/notificaci%C3%B3n-tributaria-en-el-domicilio-fiscal-pese-a-la-designaci%C3%B3n-de-representante-el-teac-matiza-la-doctrina-del-tribunal-supremo-bajo-la-regla-del-fin-alcanzado/">Notificación tributaria en el domicilio fiscal pese a la designación de representante: el TEAC matiza la doctrina del Tribunal Supremo bajo la regla del fin alcanzado</a></p>
]]></content:encoded></item><item><title>Notificación tributaria en el domicilio fiscal pese a la designación de representante: el TEAC matiza la doctrina del Tribunal Supremo bajo la regla del fin alcanzado</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-25/notificaci%C3%B3n-tributaria-en-el-domicilio-fiscal-pese-a-la-designaci%C3%B3n-de-representante-el-teac-matiza-la-doctrina-del-tribunal-supremo-bajo-la-regla-del-fin-alcanzado/</link><pubDate>Wed, 25 Mar 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-25/notificaci%C3%B3n-tributaria-en-el-domicilio-fiscal-pese-a-la-designaci%C3%B3n-de-representante-el-teac-matiza-la-doctrina-del-tribunal-supremo-bajo-la-regla-del-fin-alcanzado/</guid><description>El TEAC, en resolución de 25 de marzo de 2026 (unificación de criterio), considera válida la notificación efectuada en el domicilio fiscal del obligado tributario aunque éste hubiera designado representante, siempre que la notificación cumpla la finalidad que le es propia.</description></item></channel></rss>