<?xml version="1.0" encoding="utf-8" standalone="yes"?><rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"><channel><title>Patrimonio, Sucesiones y Solidaridad on Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</title><link>https://spanishtaxjournal.com/materias/patrimonio/</link><description>Recent content in Patrimonio, Sucesiones y Solidaridad on Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</description><image><title>Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</title><url>https://spanishtaxjournal.com/img/og-cover.png</url><link>https://spanishtaxjournal.com/img/og-cover.png</link></image><generator>Hugo</generator><language>es-ES</language><atom:link href="https://spanishtaxjournal.com/materias/patrimonio/index.xml" rel="self" type="application/rss+xml"/><item><title>El TEAC reitera que el método FIFO se aplica a las donaciones de valores homogéneos: una regla de identificación, no de valoración</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-27/teac-fifo-transmisiones-lucrativas-valores-homogeneos/</link><pubDate>Wed, 27 May 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-27/teac-fifo-transmisiones-lucrativas-valores-homogeneos/</guid><description>Análisis de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central RG 1535/2024, de 19 de febrero de 2026: el TEAC reitera su criterio de 25 de febrero de 2025 (RG 3001/2022) y declara que la regla FIFO del artículo 37.2 LIRPF se aplica también a las donaciones de valores homogéneos. Es una regla de identificación de los valores transmitidos, que opera con independencia del carácter oneroso o lucrativo de la transmisión.</description></item><item><title>Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el extranjero residente fiscal en España</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-27/preguntas-frecuentes-isd-extranjero-residente/</link><pubDate>Wed, 27 May 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-27/preguntas-frecuentes-isd-extranjero-residente/</guid><description>Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) desde la perspectiva del extranjero que adquiere residencia fiscal en España: obligación personal sobre todos los bienes adquiridos, herencias y donaciones recibidas del extranjero, diferencias entre Comunidades Autónomas (Madrid, Baleares, Comunidad Valenciana y Cataluña, con la tarifa del 5/7/9 por 100 para donaciones en escritura pública del art. 57 Llei 19/2010), acceso de los no residentes a la normativa autonómica conforme a la disposición adicional segunda de la LISD, doble imposición internacional, pacto sucesorio y reducción del 95 por 100 por empresa familiar. Actualizado a noviembre de 2026.</description><content:encoded><![CDATA[<p>Las preguntas que siguen son las que más se repiten cuando un extranjero adquiere residencia fiscal en España y no sabe aún cómo le afecta el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Las hemos ordenado por bloques temáticos. Cada respuesta es breve a propósito; cuando un matiz merece desarrollo extenso, remitimos al análisis técnico correspondiente del <em>Spanish Tax Journal</em>.</p>
<h2 id="1-conceptos-básicos">1. Conceptos básicos</h2>
<h3 id="qué-impuesto-grava-las-herencias-y-las-donaciones-en-españa">¿Qué impuesto grava las herencias y las donaciones en España?</h3>
<p>El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, LISD). Es un tributo personal, progresivo y, en buena medida, <strong>cedido a las Comunidades Autónomas</strong>: el Estado fija el marco y cada Comunidad puede regular reducciones de la base imponible, tarifas, coeficientes multiplicadores y bonificaciones en la cuota. Esa cesión explica las grandes diferencias autonómicas que se exponen en el bloque 4.</p>
<h3 id="cómo-afecta-al-extranjero-que-acaba-de-instalarse-en-españa">¿Cómo afecta al extranjero que acaba de instalarse en España?</h3>
<p>Adquirir la residencia fiscal en España, conforme a los criterios del artículo 9 LIRPF que hemos desarrollado en las <a href="https://spanishtaxjournal.com/2026/05-27/preguntas-frecuentes-residencia-fiscal/">Preguntas frecuentes sobre la residencia fiscal</a>, activa la <strong>obligación personal</strong> en el ISD. El residente tributa en España por <strong>cualquier herencia o donación que reciba</strong>, con independencia de dónde haya fallecido el causante, dónde residiera el donante y dónde estén los bienes transmitidos.</p>
<p>La diferencia con el no residente es estructural: el no residente tributa por <strong>obligación real</strong>, solo por los bienes situados en España; el residente tributa por la totalidad de los bienes y derechos que adquiera, dondequiera que estén.</p>
<h3 id="cuándo-comienza-esa-sujeción">¿Cuándo comienza esa sujeción?</h3>
<p>La obligación personal depende de la residencia habitual en España en la fecha de devengo. El ISD se devenga el día del fallecimiento del causante (sucesiones) y el día en que se cause o celebre el acto o contrato (donaciones), según el artículo 24 LISD. Si en ese momento el adquirente es residente fiscal en España, tributa por obligación personal.</p>
<h3 id="es-lo-mismo-obligación-personal-que-obligación-real">¿Es lo mismo &ldquo;obligación personal&rdquo; que &ldquo;obligación real&rdquo;?</h3>
<p>No, son dos regímenes distintos.</p>
<p>(i) <strong>Obligación personal</strong>: se aplica al residente fiscal en España, que tributa por la totalidad de los bienes y derechos adquiridos, con independencia de dónde estén situados.</p>
<p>(ii) <strong>Obligación real</strong>: se aplica al no residente, que tributa solo por los bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o que hayan de cumplirse en territorio español. Para los inmuebles, lo hemos desarrollado en las <a href="https://spanishtaxjournal.com/2026/05-27/preguntas-frecuentes-inmuebles-no-residentes/">Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad inmobiliaria del no residente</a>.</p>
<h2 id="2-la-herencia-recibida-del-extranjero">2. La herencia recibida del extranjero</h2>
<h3 id="un-residente-fiscal-en-españa-hereda-todo-el-patrimonio-de-su-padre-residente-en-suiza-tributa-en-españa">Un residente fiscal en España hereda todo el patrimonio de su padre, residente en Suiza. ¿Tributa en España?</h3>
<p>Sí, por obligación personal. La herencia se grava en España <strong>íntegramente</strong>, aunque el causante no fuera residente y los bienes estén fuera de España. Es uno de los puntos que más sorprende a quien procede de jurisdicciones con sistemas territoriales o sin impuesto sucesorio.</p>
<p>La base imponible es el valor de los bienes y derechos adquiridos. La cuota depende de la normativa estatal o de la autonómica que resulte aplicable, como se explica a continuación.</p>
<h3 id="qué-normativa-autonómica-se-aplica">¿Qué normativa autonómica se aplica?</h3>
<p>Con carácter general, en las sucesiones se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia habitual del causante a la fecha del devengo, determinada por el mayor número de días de permanencia en los cinco años anteriores (arts. 32.2.a y 28.1.1.º.b de la Ley 22/2009). Si el causante no residía en España, esta regla no permite aplicar ninguna normativa autonómica.</p>
<p>Para ese caso existe hoy una regla legal. La disposición adicional segunda de la LISD, introducida por la Ley 26/2014 tras la STJUE de 03/09/2014 (C-127/12) y modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, para extenderla a todos los no residentes (y no solo a los de la UE o el EEE), dispone que, si el causante no era residente en España, los herederos pueden aplicar la normativa de la <strong>Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España</strong>; si no hay ningún bien en España, cada heredero aplica la <strong>normativa de la Comunidad en la que resida</strong> (DA 2ª.Uno.1.a LISD). El Tribunal Supremo ya había extendido ese acceso a los residentes en terceros Estados en su sentencia 242/2018, de 19/02/2018, dictada en un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.</p>
<p>Este es el factor decisivo. Un heredero residente en Madrid aplicará a la herencia de su padre suizo la bonificación madrileña del 99 por 100. El mismo heredero residente en Barcelona aplicará la normativa catalana: reducciones por parentesco, escala propia (hasta el 32 por 100) y, en sucesiones, una bonificación decreciente con la base (art. 58 bis de la Llei 19/2010), muy inferior a la madrileña en herencias elevadas.</p>
<h3 id="y-si-ya-se-ha-pagado-impuesto-sucesorio-en-el-extranjero">¿Y si ya se ha pagado impuesto sucesorio en el extranjero?</h3>
<p>España tiene <strong>muy pocos CDI específicos para el ISD</strong>: con Francia (Convenio de 08/01/1963), Grecia (Convenio de 06/03/1919) y Suecia (Convenio de 25/04/1963). Fuera de esos tres convenios, el residente fiscal en España que haya pagado un impuesto análogo en el extranjero por la misma herencia puede aplicar la <strong>deducción por doble imposición internacional del artículo 23 LISD</strong>: la menor de (i) el impuesto satisfecho en el extranjero, o (ii) el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ISD español a los bienes situados o derechos ejercitables en el extranjero.</p>
<p>La deducción suaviza la doble imposición, pero no siempre la elimina. Para herencias procedentes de jurisdicciones con impuesto sucesorio elevado (Reino Unido, Francia, Alemania) es relevante. Para herencias procedentes de jurisdicciones sin impuesto sucesorio o con exenciones amplias para la familia directa (Suecia desde 2005; Portugal, que exime al cónyuge, descendientes y ascendientes; buena parte de los cantones suizos; Andorra; Emiratos Árabes Unidos), no suele haber impuesto extranjero que deducir y el ISD español se aplica íntegro.</p>
<h2 id="3-la-donación-recibida-del-extranjero">3. La donación recibida del extranjero</h2>
<h3 id="una-madre-residente-en-emiratos-árabes-unidos-quiere-donar-un-bloque-de-acciones-a-su-hijo-residente-en-españa-tributa-en-españa">Una madre residente en Emiratos Árabes Unidos quiere donar un bloque de acciones a su hijo, residente en España. ¿Tributa en España?</h3>
<p>Sí, por obligación personal. La donación se grava en España por la condición de donatario residente, con independencia de la residencia de la donante y de la situación de los bienes.</p>
<p>El punto de conexión de las donaciones es distinto del de las sucesiones. En las donaciones de bienes muebles (acciones, cuentas bancarias, joyas, criptomonedas) se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario, determinada por el mayor número de días en los cinco años anteriores al devengo (art. 32.2.c Ley 22/2009). En las donaciones de inmuebles situados en España, la de la Comunidad donde radiquen (art. 32.2.b); si el inmueble donado está fuera de España, el donatario residente aplica la normativa de la Comunidad en la que resida (DA 2ª.Uno.1.d LISD).</p>
<h3 id="y-en-sentido-inverso-un-residente-en-españa-quiere-donar-acciones-a-su-hijo-residente-en-reino-unido">¿Y en sentido inverso? Un residente en España quiere donar acciones a su hijo, residente en Reino Unido.</h3>
<p>Aquí cambia la lógica. El hijo, como no residente, tributa por <strong>obligación real</strong>: solo por los bienes situados en España o derechos que puedan ejercitarse en España.</p>
<p>Para los bienes muebles situados en España, el donatario no residente puede aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma en la que esos bienes hayan estado situados más días durante los cinco años anteriores al devengo (DA 2ª.Uno.1.e LISD).</p>
<p>El donante residente debe tener en cuenta además el efecto en su IRPF: la donación de valores con plusvalía latente genera una ganancia patrimonial sujeta al IRPF del donante (con el valor que resulte de las normas del ISD, art. 36 LIRPF), salvo que se aplique la regla de no integración del artículo 33.3.c) LIRPF ligada a la reducción del 95 por 100 por empresa familiar. Y, como hemos analizado al hilo de la consulta vinculante V-3222-20 y de la Resolución del TEAC de 19/02/2026 (RG 1535/2024) sobre la <a href="https://spanishtaxjournal.com/2026/05-27/teac-fifo-transmisiones-lucrativas-valores-homogeneos/">aplicación del método FIFO a las transmisiones lucrativas</a>, el criterio FIFO se aplica para identificar qué títulos homogéneos se transmiten.</p>
<h2 id="4-las-grandes-diferencias-entre-comunidades-autónomas">4. Las grandes diferencias entre Comunidades Autónomas</h2>
<h3 id="mapa-rápido-por-comunidades-autónomas-en-2026">Mapa rápido por Comunidades Autónomas en 2026.</h3>
<p>Las Comunidades que con más frecuencia se plantean quienes se instalan en España:</p>
<p>(i) <strong>Madrid</strong>: bonificación del 99 por 100 de la cuota para los grupos I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y II (descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes), en sucesiones y donaciones y sin importe máximo. En donaciones se exige que la transmisión se formalice en documento público. Para el grupo III, la bonificación introducida por la Ley 6/2018, de 19 de diciembre, para los colaterales ha sido elevada por la Ley 2/2025, de 25 de junio, al 50 por 100 para todo el grupo III. Desde el 01/07/2025 no se exige documento público cuando la base imponible, computando las donaciones del mismo donante en los tres años anteriores, no supera 10.000 EUR.</p>
<p>(ii) <strong>Baleares</strong>: bonificación del <strong>100 por 100</strong> de la cuota en sucesiones para los grupos I y II, incluidos los pactos sucesorios (figura admitida en el derecho civil balear), conforme al Decreto ley 4/2023, de 18 de julio, y a la Ley 11/2023, de 23 de noviembre. Grupo III: bonificación del 60 por 100 para hermanos, sobrinos y tíos consanguíneos que no concurran con descendientes del causante, y del 35 por 100 en los demás casos (art. 36 bis del Decreto Legislativo 1/2014, en la redacción de la Ley 6/2025, de 23 de julio).</p>
<p>(iii) <strong>Comunidad Valenciana</strong>: bonificación del 99 por 100 para los grupos I y II en sucesiones; en donaciones, el 99 por 100 alcanza al cónyuge, padres, hijos, nietos y abuelos. En donaciones se exigen <strong>requisitos formales reforzados</strong>: escritura pública y justificación del origen de los fondos y de los medios de entrega cuando se dona dinero. La regulación está en el artículo 12 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, y por la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Grupo III (hermanos, sobrinos y tíos consanguíneos): bonificación del 25 por 100, que pasará al 50 por 100 el 01/06/2027 (Ley 5/2025, en la redacción de la Ley 5/2026, de 31 de julio).</p>
<p>(iv) <strong>Cataluña</strong>: aquí la lógica es <strong>distinta</strong>. En donaciones no hay bonificación general en la cuota; en su lugar, opera la <strong>tarifa reducida del artículo 57 de la Llei 19/2010</strong>, de 7 de junio, aplicable a las donaciones a favor de los grupos I y II formalizadas <strong>en escritura pública o sentencia judicial</strong>. En sucesiones opera la bonificación decreciente del artículo 58 bis.</p>
<p>(v) <strong>Otras Comunidades</strong> con tributación más elevada aplican su propia escala o la estatal, con bonificaciones más limitadas.</p>
<h3 id="cataluña-la-tarifa-reducida-del-art-57-llei-192010">Cataluña: la tarifa reducida del art. 57 Llei 19/2010.</h3>
<p>Es una de las reglas menos conocidas para quien reside en Barcelona. Cuando la donación a favor de descendientes, cónyuge, ascendientes u otros miembros de los grupos I y II se formaliza en <strong>escritura pública</strong>, los tipos aplicables a la base liquidable son:</p>
<ul>
<li><strong>Hasta 200.000 EUR</strong>: 5 por 100 (cuota íntegra de 10.000 EUR sobre los 200.000 EUR).</li>
<li><strong>De 200.000 a 600.000 EUR</strong>: 7 por 100 (acumulada: 38.000 EUR al alcanzar los 600.000 EUR).</li>
<li><strong>Más de 600.000 EUR</strong>: 9 por 100 sobre el exceso.</li>
</ul>
<p>Cuando la escritura no es requisito de validez (por ejemplo, en la donación de dinero), la norma exige elevar la donación a público en el plazo de <strong>un mes desde la entrega</strong> para acceder a la tarifa reducida. Es un punto que suele perderse: la donación de dinero por transferencia bancaria sin la posterior escritura cae en la escala general catalana (art. 57.3 Llei 19/2010), que llega al 32 por 100.</p>
<p>El coeficiente multiplicador (art. 58 Llei 19/2010: entre 1,0 y 1,2 para los grupos I y II, según el patrimonio preexistente) eleva la cuota. Una donación de 1.000.000 EUR de padre a hijo en escritura pública genera una cuota íntegra de 74.000 EUR (5 % sobre 200.000, 7 % sobre 400.000 y 9 % sobre 400.000), un 7,4 por 100, que puede llegar a 88.800 EUR con el coeficiente máximo. Sin escritura, la escala general da una cuota íntegra de 217.000 EUR, antes de reducciones y coeficiente.</p>
<h3 id="madrid-bonificación-del-99-por-100">Madrid: bonificación del 99 por 100.</h3>
<p>La fórmula es distinta. La tarifa se aplica íntegramente, pero sobre la cuota resultante se aplica una bonificación del 99 por 100 para los grupos I y II. Resultado: se paga el 1 por 100 de la cuota.</p>
<p>En las <strong>donaciones</strong>, el requisito formal es el documento público, salvo que la base imponible, computando las donaciones del mismo donante en los tres años anteriores, no supere 10.000 EUR (Ley 2/2025). En las sucesiones no se exige formalidad especial más allá de la escritura de aceptación y partición.</p>
<h3 id="cómo-elegir-comunidad-cuando-hay-margen">¿Cómo elegir Comunidad cuando hay margen?</h3>
<p>Para quien se traslada a España y aún no ha consolidado un punto de conexión, elegir Madrid frente a Barcelona, o Baleares frente a la Comunidad Valenciana, tiene un impacto material en la futura tributación sucesoria. Tres precauciones:</p>
<p>(i) <strong>Cumplir efectivamente el punto de conexión</strong>. En el ISD, la Comunidad de residencia es aquella en la que se ha permanecido más días en los cinco años anteriores al devengo (art. 28.1.1.º.b Ley 22/2009). Una residencia formal sin presencia material es difícil de sostener ante una comprobación, como explicamos en las <a href="https://spanishtaxjournal.com/2026/05-27/preguntas-frecuentes-residencia-fiscal/">Preguntas frecuentes sobre la residencia fiscal</a>.</p>
<p>(ii) <strong>Anticipar la planificación</strong>. Donar inmediatamente después de instalarse en Madrid puede despertar sospechas si el traslado es manifiestamente fiscal. La cláusula antiabuso del artículo 28.4 Ley 22/2009, frente a cambios de residencia cuyo objetivo principal sea lograr una menor tributación, sigue disponible para la Administración.</p>
<p>(iii) <strong>Documentar el cambio</strong>: padrón, contrato de arrendamiento, escolarización, movimientos bancarios, asistencia sanitaria y vínculos sociales. Lo hemos sistematizado en el expediente de defensa descrito en las preguntas frecuentes sobre residencia fiscal.</p>
<h2 id="5-acceso-a-la-normativa-autonómica-cuando-el-causante-o-el-adquirente-no-residen-en-españa">5. Acceso a la normativa autonómica cuando el causante o el adquirente no residen en España</h2>
<h3 id="si-un-residente-reciente-en-españa-hereda-de-su-padre-fallecido-en-suiza-qué-comunidad-se-aplica">Si un residente reciente en España hereda de su padre, fallecido en Suiza, ¿qué Comunidad se aplica?</h3>
<p>La regla está en la DA 2ª.Uno.1.a) LISD:</p>
<p>(i) Si el causante (no residente) tenía <strong>bienes en España</strong>, se aplica la normativa de la Comunidad donde se encuentre el mayor valor de esos bienes.</p>
<p>(ii) Si el causante <strong>no tenía bienes en España</strong>, cada heredero aplica la normativa de la <strong>Comunidad en la que resida</strong>.</p>
<p>En la práctica, el heredero residente en Madrid aplica la bonificación del 99 por 100 aunque la herencia proceda íntegramente del extranjero y el causante nunca haya residido en España.</p>
<h3 id="y-los-herederos-o-donatarios-residentes-en-terceros-países">¿Y los herederos o donatarios residentes en terceros países?</h3>
<p>Desde la Ley 11/2021, la DA 2ª LISD reconoce por ley el acceso a la normativa autonómica a todos los no residentes, residan o no en la UE o el EEE. Las reglas son: si el causante residía en una Comunidad, la normativa de esa Comunidad (DA 2ª.Uno.1.b); si no residía en España, la de la Comunidad donde se sitúe el mayor valor de sus bienes en España (1.a); en las donaciones de inmuebles, la de la Comunidad donde radiquen (1.c); y en las de bienes muebles, la de la Comunidad donde hayan estado situados más días en los cinco años anteriores (1.e).</p>
<h2 id="6-doble-imposición-internacional">6. Doble imposición internacional</h2>
<h3 id="si-se-paga-inheritance-tax-en-reino-unido-por-la-herencia-del-padre-y-después-se-tributa-en-españa-por-la-misma-herencia-hay-deducción">Si se paga <em>Inheritance Tax</em> en Reino Unido por la herencia del padre y después se tributa en España por la misma herencia, ¿hay deducción?</h3>
<p>Sí, por la vía unilateral del artículo 23 LISD. A falta de CDI sucesorio con Reino Unido, se aplica la deducción por doble imposición internacional: la menor de (i) el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero, o (ii) el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ISD español a los bienes situados en el extranjero.</p>
<p>La deducción tiene como tope la parte de la cuota española que corresponde a los bienes gravados en el extranjero; si el impuesto extranjero es inferior, España cobra la diferencia. Para herencias procedentes de jurisdicciones con tipos altos (Reino Unido, Francia), la deducción suele agotar esa parte de la cuota española. Para herencias procedentes de jurisdicciones con tipos bajos o sin impuesto sucesorio (buena parte de los cantones suizos, Andorra, Emiratos Árabes Unidos, o Estados Unidos, que solo grava por encima de un mínimo exento federal elevado), la cuota española se aplica prácticamente íntegra.</p>
<h3 id="y-los-cdi-sucesorios">¿Y los CDI sucesorios?</h3>
<p>Solo con Francia (1963), Grecia (1919) y Suecia (1963). Son convenios antiguos, con reglas de reparto propias de cada uno, que conviene revisar en su texto. Fuera de ellos se aplica el régimen unilateral del artículo 23 LISD.</p>
<h2 id="7-pacto-sucesorio-la-vía-del-derecho-civil-autonómico">7. Pacto sucesorio: la vía del derecho civil autonómico</h2>
<h3 id="qué-es-el-pacto-sucesorio">¿Qué es el pacto sucesorio?</h3>
<p>Una figura de los derechos civiles autonómicos (Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón, Navarra y País Vasco, con regulaciones distintas) que permite anticipar en vida la transmisión de bienes con el régimen fiscal de las adquisiciones <em>mortis causa</em>: se transmiten bienes en vida, pero se tributa con las reglas de la sucesión y no con las de la donación. El devengo se produce el día en que se celebra el pacto (art. 24.1 LISD). La ventaja fiscal es relevante en Comunidades con bonificación sucesoria muy alta (como Baleares, con el 100 por 100) y una tributación más gravosa de las donaciones.</p>
<p>La figura no está disponible en el derecho civil común: exige la vecindad civil correspondiente.</p>
<p>En el IRPF, si el beneficiario transmite los bienes antes de que transcurran cinco años desde el pacto o antes del fallecimiento del causante, se subroga en el valor y la fecha de adquisición de este (art. 36 LIRPF, en la redacción de la Ley 11/2021).</p>
<h2 id="8-empresa-familiar-la-reducción-del-95-por-100">8. Empresa familiar: la reducción del 95 por 100</h2>
<h3 id="cómo-opera-la-reducción-del-95-por-100-por-empresa-familiar">¿Cómo opera la reducción del 95 por 100 por empresa familiar?</h3>
<p>Las reducciones del 95 por 100 por empresa familiar están en el artículo 20.2.c) LISD para las herencias y en el artículo 20.6 para las donaciones (en este caso, el donante ha de tener 65 o más años o encontrarse en situación de incapacidad y dejar de ejercer funciones de dirección). Ambas exigen que las participaciones tengan derecho a la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) y que se mantengan diez años según la norma estatal, plazo que muchas Comunidades reducen a cinco.</p>
<p>Es la pieza central de la transmisión de empresas familiares en España. Conviene tener presentes dos análisis recientes:</p>
<p>(i) La consulta vinculante <a href="https://spanishtaxjournal.com/2026/05-27/dgt-holding-empresa-familiar-perdida-exencion-funciones-direccion/">V-0354-26, de 19/02/2026</a>, sobre la interposición de un holding administrador y la pérdida de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (y, por extensión, de la reducción del ISD) para los familiares que conservan la titularidad directa de la entidad operativa.</p>
<p>(ii) Las Resoluciones del TEAC de <a href="https://spanishtaxjournal.com/2026/05-27/teac-empleado-grupo-arrendamiento-actividad-economica/">20/03/2026</a> sobre el empleado a jornada completa computado a nivel de grupo en grupos familiares de arrendamiento inmobiliario.</p>
<h2 id="9-plazos-modelos-y-lugar-de-presentación">9. Plazos, modelos y lugar de presentación</h2>
<h3 id="plazos">¿Plazos?</h3>
<p>Según la norma estatal, sucesiones: <strong>seis meses</strong> desde el fallecimiento; donaciones: <strong>30 días hábiles</strong> desde la formalización. Los modelos y algunos plazos varían según la Comunidad Autónoma competente (en la AEAT, modelos 650 y 651).</p>
<h3 id="lugar-de-presentación">¿Lugar de presentación?</h3>
<p>En los supuestos con punto de conexión autonómico, ante la Administración tributaria de la Comunidad correspondiente. Cuando el contribuyente deba tributar a la Administración del Estado (no residentes o causante no residente), ante la AEAT (Oficina Nacional de Gestión Tributaria), aplicando en su caso la normativa autonómica que resulte de la DA 2ª LISD.</p>
<h3 id="y-si-el-residente-reciente-recibe-una-herencia-del-extranjero">¿Y si el residente reciente recibe una herencia del extranjero?</h3>
<p>Si el causante no era residente en España, la presentación se hace ante la AEAT (Oficina Nacional de Gestión Tributaria), aplicando la normativa autonómica que corresponda según la DA 2ª.Uno.1.a): la de la Comunidad de residencia del heredero, si el causante no tenía bienes en España.</p>
<h2 id="10-casos-especiales">10. Casos especiales</h2>
<h3 id="criptomonedas-recibidas-en-herencia-o-donación">Criptomonedas recibidas en herencia o donación.</h3>
<p>Las criptomonedas se computan por su valor de mercado en la fecha del devengo. Si el heredero o donatario es residente en España, tributa por obligación personal por la totalidad, con independencia de dónde se entiendan localizadas.</p>
<p>La localización de las criptomonedas a efectos de la obligación real (adquirente no residente) no está resuelta de forma expresa en la norma. En nuestra opinión, es una cuestión dudosa que depende de las circunstancias, por ejemplo de que la custodia corresponda a una entidad establecida en España; conviene analizarla caso por caso.</p>
<h3 id="trusts-y-fundaciones-extranjeras"><em>Trusts</em> y fundaciones extranjeras.</h3>
<p>La DGT no reconoce el <em>trust</em>: las aportaciones no surten efectos y las adquisiciones de los beneficiarios se entienden realizadas directamente del constituyente (<em>settlor</em>), en el momento en que se producen efectivamente (V-1991-08, de 30/10/2008; V-0022-25, de 09/01/2025; V-1700-25, de 18/09/2025). Así, la designación de beneficiarios con efectos al fallecimiento del constituyente da lugar a una adquisición <em>mortis causa</em> sujeta al ISD, y, según la DGT, el beneficiario podrá aplicar las reducciones, bonificaciones y coeficientes por razón de parentesco con el constituyente, si se cumplen los demás requisitos. La DGT exceptúa el caso en que las facultades del beneficiario equivalgan a la titularidad desde la aportación.</p>
<p>Hemos comentado esta doctrina en los análisis <a href="https://spanishtaxjournal.com/2025/06-10/trusts-internacionales-e-impatriados-el-r%C3%A9gimen-del-art%C3%ADculo-93-lirpf-no-neutraliza-la-sujeci%C3%B3n-al-impuesto-sobre-sucesiones-por-obligaci%C3%B3n-personal-del-beneficiario-residente/">Trusts internacionales e impatriados</a> y <a href="https://spanishtaxjournal.com/2025/09-18/la-dgt-consolida-la-transparencia-fiscal-del-trust-extranjero-la-aportaci%C3%B3n-inter-vivos-no-es-donaci%C3%B3n-a-efectos-del-irpf-y-la-transmisi%C3%B3n-mortis-causa-al-beneficiario-residente-abre-el-acceso-a-la-normativa-auton%C3%B3mica-del-isd/">La DGT consolida la transparencia fiscal del trust extranjero</a>.</p>
<h3 id="inmueble-en-españa-heredado-por-un-no-residente">Inmueble en España heredado por un no residente.</h3>
<p>Tributa en España por obligación real, con acceso a la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del causante, si residía en España, o de la Comunidad donde se sitúe el mayor valor de sus bienes en España, si no residía (DA 2ª.Uno.1.a y b LISD). Lo hemos desarrollado en las <a href="https://spanishtaxjournal.com/2026/05-27/preguntas-frecuentes-inmuebles-no-residentes/">Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad inmobiliaria del no residente</a>.</p>
<h3 id="causante-con-doble-nacionalidad-o-varias-residencias">Causante con doble nacionalidad o varias residencias.</h3>
<p>Conviene anticipar el análisis. La ley aplicable a la sucesión conforme al Reglamento (UE) 650/2012 (Reglamento europeo de sucesiones), que excluye de su ámbito las materias fiscales, puede tener un impacto material en la determinación de los herederos forzosos y, por esa vía, en la planificación fiscal.</p>
<hr>
<p>El ISD es uno de los tributos más sensibles para el extranjero que se instala en España. Lo anterior es un mapa general, no un dictamen. La elección de la Comunidad Autónoma, la formalización en escritura pública dentro de plazo, el uso del pacto sucesorio donde esté disponible y la aplicación coordinada de la reducción por empresa familiar tienen un impacto cuantitativo muy alto y, en su mayoría, no pueden corregirse una vez producido el devengo.</p>
<p>Para la condición previa de residencia fiscal en España, véanse las <a href="https://spanishtaxjournal.com/2026/05-27/preguntas-frecuentes-residencia-fiscal/">Preguntas frecuentes sobre la residencia fiscal</a>. Para el régimen Beckham aplicable al trabajador desplazado, las <a href="https://spanishtaxjournal.com/2026/05-12/preguntas-frecuentes-beckham/">Preguntas frecuentes sobre la Ley Beckham</a>. Para la salida posterior con una cartera de participaciones, las <a href="https://spanishtaxjournal.com/2026/05-27/preguntas-frecuentes-exit-tax/">Preguntas frecuentes sobre el exit tax</a>.</p>
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  "@context": "https://schema.org",
  "@type": "FAQPage",
  "mainEntity": [
    {
      "@type": "Question",
      "name": "¿Cómo afecta al extranjero que acaba de instalarse en España?",
      "acceptedAnswer": {"@type": "Answer", "text": "Por obligación personal: el residente fiscal en España tributa por cualquier herencia o donación que reciba, con independencia de la residencia del causante o donante y del lugar donde estén los bienes. El no residente, en cambio, tributa por obligación real solo por los bienes situados en España."}
    },
    {
      "@type": "Question",
      "name": "Un residente fiscal en España hereda todo el patrimonio de su padre, residente en Suiza. ¿Tributa en España?",
      "acceptedAnswer": {"@type": "Answer", "text": "Sí, íntegramente, por obligación personal. Si el causante no era residente, se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde esté el mayor valor de sus bienes en España; si no tenía bienes en España, la de la Comunidad de residencia del heredero (DA 2ª.Uno.1.a LISD, en la redacción de la Ley 11/2021)."}
    },
    {
      "@type": "Question",
      "name": "Mapa rápido por Comunidades Autónomas en 2026.",
      "acceptedAnswer": {"@type": "Answer", "text": "Madrid: bonificación del 99 por 100 para los grupos I y II y del 50 por 100 para el grupo III (Ley 2/2025). Baleares: 100 por 100 en sucesiones para los grupos I y II; 60 o 35 por 100 para el grupo III (Ley 6/2025). Comunidad Valenciana: 99 por 100 para los grupos I y II, con requisitos formales reforzados en donaciones. Cataluña: tarifa reducida del 5/7/9 por 100 para donaciones en escritura pública a los grupos I y II (art. 57 Llei 19/2010) y bonificación decreciente en sucesiones (art. 58 bis)."}
    },
    {
      "@type": "Question",
      "name": "Cataluña: la tarifa reducida del art. 57 Llei 19/2010.",
      "acceptedAnswer": {"@type": "Answer", "text": "Tarifa aplicable a donaciones a favor de los grupos I y II formalizadas en escritura pública o sentencia judicial: 5 por 100 hasta 200.000 EUR, 7 por 100 de 200.000 a 600.000 EUR y 9 por 100 sobre el exceso. Si la escritura no es requisito de validez, como en la donación de dinero, debe otorgarse en el plazo de un mes desde la entrega."}
    },
    {
      "@type": "Question",
      "name": "Madrid: bonificación del 99 por 100.",
      "acceptedAnswer": {"@type": "Answer", "text": "Bonificación del 99 por 100 de la cuota para los grupos I y II. En donaciones se exige documento público, salvo que la base imponible, computando las donaciones del mismo donante en los tres años anteriores, no supere 10.000 EUR (Ley 2/2025, desde el 01/07/2025)."}
    },
    {
      "@type": "Question",
      "name": "¿Y los herederos o donatarios residentes en terceros países?",
      "acceptedAnswer": {"@type": "Answer", "text": "Desde la Ley 11/2021, la DA 2ª LISD reconoce el acceso a la normativa autonómica a todos los no residentes. Herencia de causante residente: normativa de su Comunidad; de causante no residente: la del mayor valor de los bienes en España; donación de inmuebles: la de su situación; donación de muebles: la de la Comunidad donde hayan estado más días en los cinco años anteriores."}
    },
    {
      "@type": "Question",
      "name": "Si se paga Inheritance Tax en Reino Unido por la herencia del padre y después se tributa en España por la misma herencia, ¿hay deducción?",
      "acceptedAnswer": {"@type": "Answer", "text": "Sí, por la vía unilateral del artículo 23 LISD: la menor de (i) el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero o (ii) el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ISD español a los bienes situados en el extranjero. España solo tiene CDI sucesorios con Francia, Grecia y Suecia."}
    },
    {
      "@type": "Question",
      "name": "¿Plazos?",
      "acceptedAnswer": {"@type": "Answer", "text": "Según la norma estatal, seis meses desde el fallecimiento en sucesiones y 30 días hábiles desde la formalización en donaciones. Los modelos y algunos plazos varían según la Comunidad competente; los no residentes y las herencias de causante no residente se presentan ante la AEAT (Oficina Nacional de Gestión Tributaria)."}
    },
    {
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      "name": "¿Qué es el pacto sucesorio?",
      "acceptedAnswer": {"@type": "Answer", "text": "Una figura de los derechos civiles autonómicos (Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón, Navarra y País Vasco) que permite transmitir bienes en vida con el régimen fiscal de las adquisiciones mortis causa. Exige la vecindad civil correspondiente. En el IRPF, si el beneficiario transmite antes de cinco años o antes del fallecimiento del causante, se subroga en el valor y la fecha de adquisición de este."}
    },
    {
      "@type": "Question",
      "name": "¿Cómo opera la reducción del 95 por 100 por empresa familiar?",
      "acceptedAnswer": {"@type": "Answer", "text": "Está en el art. 20.2.c) LISD para las herencias y en el 20.6 para las donaciones (donante de 65 o más años o incapacitado que deje de ejercer funciones de dirección). Exige que las participaciones tengan derecho a la exención del art. 4.Ocho.Dos LIP y su mantenimiento durante diez años según la norma estatal, plazo que muchas Comunidades reducen a cinco. Véanse la consulta V-0354-26, de 19/02/2026, y las Resoluciones del TEAC de 20/03/2026."}
    },
    {
      "@type": "Question",
      "name": "¿Y en sentido inverso? Un residente en España quiere donar acciones a su hijo, residente en Reino Unido.",
      "acceptedAnswer": {"@type": "Answer", "text": "El donatario no residente tributa por obligación real solo por los bienes situados en España, y puede aplicar la normativa de la Comunidad donde las acciones hayan estado situadas más días en los cinco años anteriores (DA 2ª.Uno.1.e LISD). El donante residente obtiene una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, salvo la regla del art. 33.3.c) LIRPF; el criterio FIFO se aplica también a las transmisiones lucrativas (TEAC, RG 1535/2024)."}
    }
  ]
}
</script>
<h2 id="fuentes">Fuentes</h2>
<p><strong>Normativa estatal</strong></p>
<ul>
<li>Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD): arts. 20, 23 y 24, y disposición adicional segunda, introducida por la Ley 26/2014 y modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio.</li>
<li>Ley 22/2009, de 18 de diciembre, del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común (arts. 28 y 32, puntos de conexión).</li>
<li>Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (art. 36, valoración en transmisiones lucrativas y pacto sucesorio; art. 33.3.c, regla de no integración en empresa familiar).</li>
</ul>
<p><strong>Normativa autonómica</strong></p>
<ul>
<li>Cataluña: Llei 19/2010, de 7 de juny, de regulació de l&rsquo;impost sobre successions i donacions (art. 57, tarifas; art. 58, coeficientes; art. 58 bis, bonificación en sucesiones).</li>
<li>Madrid: Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, modificado por la Ley 6/2018, de 19 de diciembre, y por la Ley 2/2025, de 25 de junio.</li>
<li>Comunidad Valenciana: Ley 13/1997, de 23 de diciembre (art. 12 bis), modificada por la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, la Ley 5/2025, de 30 de mayo, y la Ley 5/2026, de 31 de julio.</li>
<li>Illes Balears: Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (arts. 36 y 36 bis); Decreto ley 4/2023, de 18 de julio, y Ley 11/2023, de 23 de noviembre; Ley 6/2025, de 23 de julio.</li>
</ul>
<p><strong>Doctrina administrativa</strong></p>
<ul>
<li>DGT, Consulta vinculante V-1991-08, de 30/10/2008 (trust: falta de reconocimiento y adquisición mortis causa del beneficiario): <a href="https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1991-08">enlace</a></li>
<li>DGT, Consulta vinculante V-0022-25, de 09/01/2025 (aportación de acciones a trusts irrevocables): <a href="https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0022-25">enlace</a></li>
<li>DGT, Consulta vinculante V-1700-25, de 18/09/2025 (trust: transmisión directa del settlor al beneficiario y DA 2ª LISD): <a href="https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1700-25">enlace</a></li>
<li>DGT, Consulta vinculante V-0354-26, de 19/02/2026 (holding administrador y exención de empresa familiar): <a href="https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0354-26">enlace</a></li>
</ul>
<p><strong>Jurisprudencia</strong></p>
<ul>
<li>TJUE, sentencia de 03/09/2014, asunto C-127/12, <em>Comisión/España</em> (acceso de los no residentes UE/EEE a la normativa autonómica): <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62012CJ0127">enlace</a></li>
<li>Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Quinta, sentencia 242/2018, de 19/02/2018 (rec. 62/2017, ECLI:ES:TS:2018:550), sobre la extensión a residentes en terceros Estados: <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/87b7378fb894c8bc/20180305">www.poderjudicial.es</a>.</li>
</ul>
<p><strong>CDI sucesorios vigentes</strong></p>
<ul>
<li>Convenio España-Francia, de 08/01/1963.</li>
<li>Convenio España-Grecia, de 06/03/1919.</li>
<li>Convenio España-Suecia, de 25/04/1963.</li>
</ul>
]]></content:encoded></item></channel></rss>