<?xml version="1.0" encoding="utf-8" standalone="yes"?><rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"><channel><title>Estructuras Internacionales on Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</title><link>https://spanishtaxjournal.com/temas/estructuras-internacionales/</link><description>Recent content in Estructuras Internacionales on Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</description><image><title>Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</title><url>https://spanishtaxjournal.com/img/og-cover.png</url><link>https://spanishtaxjournal.com/img/og-cover.png</link></image><generator>Hugo</generator><language>es-ES</language><lastBuildDate>Tue, 09 Jun 2026 23:41:52 +0200</lastBuildDate><atom:link href="https://spanishtaxjournal.com/temas/estructuras-internacionales/index.xml" rel="self" type="application/rss+xml"/><item><title>El régimen fiscal de la Ley 49/2002 no es de aplicación automática a fundaciones no residentes: el TEAC exige la opción previa para excluir la tributación en IRNR</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-02/el-r%C3%A9gimen-fiscal-de-la-ley-49/2002-no-es-de-aplicaci%C3%B3n-autom%C3%A1tica-a-fundaciones-no-residentes-el-teac-exige-la-opci%C3%B3n-previa-para-excluir-la-tributaci%C3%B3n-en-irnr/</link><pubDate>Sat, 02 May 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-02/el-r%C3%A9gimen-fiscal-de-la-ley-49/2002-no-es-de-aplicaci%C3%B3n-autom%C3%A1tica-a-fundaciones-no-residentes-el-teac-exige-la-opci%C3%B3n-previa-para-excluir-la-tributaci%C3%B3n-en-irnr/</guid><description>El TEAC, en resolución de 19 de febrero de 2026 (reclamación 7969/2022), confirma que la fundación no residente que recibe inmuebles en España por herencia tributa por la ganancia patrimonial en el IRNR si no ha optado expresamente por el régimen de la Ley 49/2002.</description></item><item><title>Régimen Ley 49/2002 y fundaciones no residentes: opción previa y comunicación formal, sin atajos</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-02/r%C3%A9gimen-ley-49/2002-y-fundaciones-no-residentes-opci%C3%B3n-previa-y-comunicaci%C3%B3n-formal-sin-atajos/</link><pubDate>Sat, 02 May 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-02/r%C3%A9gimen-ley-49/2002-y-fundaciones-no-residentes-opci%C3%B3n-previa-y-comunicaci%C3%B3n-formal-sin-atajos/</guid><description>El TEAC confirma que el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 es rogado: las fundaciones no residentes deben ejercer la opción previa y comunicación formal antes del devengo. Aplicación retroactiva no procede.</description><content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 19 de febrero de 2026 (reclamación 7969/2022), confirma que el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, no resulta de aplicación automática a las fundaciones no residentes. Se trata de un régimen rogado, en el que el acceso a la exclusión de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) exige la opción previa y la comunicación formal por la fundación interesada, junto con el cumplimiento de las obligaciones registrales y de información asociadas. La inaplicación cuando esa opción no se ha ejercido no constituye discriminación contraria al derecho de la Unión: tanto las entidades no residentes como las residentes quedan sometidas a la misma exigencia formal. El criterio es reiterado en resoluciones de 25 de noviembre y 18 de diciembre de 2025.</p>
<p>La consecuencia práctica, en términos de planificación, exige actuar siempre con anticipación. Antes de cualquier operación que comporte adquisición lucrativa de bienes en territorio español por parte de una fundación no residente, conviene revisar su situación censal en España, comprobar el cumplimiento sustantivo de los requisitos de la Ley 49/2002 y, en su caso, formalizar la solicitud al Ministerio competente y registrar las obligaciones de información correspondientes. Pretender el régimen con carácter retroactivo —una vez devengado el impuesto— no es una opción admitida.</p>
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<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/05-02/el-r%C3%A9gimen-fiscal-de-la-ley-49/2002-no-es-de-aplicaci%C3%B3n-autom%C3%A1tica-a-fundaciones-no-residentes-el-teac-exige-la-opci%C3%B3n-previa-para-excluir-la-tributaci%C3%B3n-en-irnr/">El régimen fiscal de la Ley 49/2002 no es de aplicación automática a fundaciones no residentes: el TEAC exige la opción previa para excluir la tributación en IRNR</a></p>
]]></content:encoded></item><item><title>Moneda virtual de videojuego e IVA: el TJUE confina la doctrina Hedqvist y devuelve la operación al régimen general</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/04-28/moneda-virtual-de-videojuego-e-iva-el-tjue-confina-la-doctrina-hedqvist-y-devuelve-la-operaci%C3%B3n-al-r%C3%A9gimen-general/</link><pubDate>Tue, 28 Apr 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/04-28/moneda-virtual-de-videojuego-e-iva-el-tjue-confina-la-doctrina-hedqvist-y-devuelve-la-operaci%C3%B3n-al-r%C3%A9gimen-general/</guid><description>El TJUE precisa que la moneda virtual confinada al uso interno de un videojuego no es divisa no tradicional a efectos del artículo 135.1.e) de la Directiva IVA y queda sujeta al impuesto por la regla general.</description><content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 5 de marzo de 2026 (asunto C-472/2024, <em>Žaidimų valiuta</em>), precisa el alcance de su propia doctrina <em>Hedqvist</em> (asunto C-264/14, 2015) en materia de exención del IVA aplicable a operaciones sobre divisas no tradicionales. La doctrina exige que concurran, de forma cumulativa, dos condiciones: (i) que las partes acepten la divisa como alternativa a la moneda de curso legal; y (ii) que la divisa no tenga otra finalidad que la de servir como medio de pago. La moneda confinada al uso interno de un videojuego no satisface ninguna de las dos: carece de aceptación generalizada fuera del entorno cerrado y tiene una finalidad de juego adicional a la del medio de pago. La operación de cambio entre esa moneda virtual y divisas tradicionales queda, por tanto, sujeta al IVA por la regla general del artículo 73 de la Directiva 2006/112/CE, sobre la base imponible del precio íntegro de venta.</p>
<p>La consecuencia práctica afecta a operadores de plataformas digitales, videojuegos y emisores de <em>tokens</em> utilitarios —unidades digitales utilizables solo dentro de una plataforma concreta— con clientes establecidos en España. Conviene revisar la calificación a efectos del IVA de las operaciones de canje que se gestionan, así como la repercusión del impuesto sobre el usuario final. La sentencia delimita con claridad un terreno hasta ahora ambiguo: las monedas internas de plataforma, las divisas de juego y los <em>tokens</em> utilitarios cerrados quedan claramente sujetos al IVA por la regla general, sin que la exención del artículo 135, apartado 1, letra e) de la Directiva les resulte de aplicación.</p>
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<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/04-28/el-tjue-precisa-el-tratamiento-a-efectos-del-iva-del-cambio-entre-moneda-virtual-de-un-videojuego-y-divisas-tradicionales/">El TJUE precisa el tratamiento a efectos del IVA del cambio entre moneda virtual de un videojuego y divisas tradicionales</a></p>
]]></content:encoded></item><item><title>El Tribunal Supremo confirma en el caso VELCRO el alcance transversal del concepto de beneficiario efectivo en la fiscalidad internacional</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/04-25/el-tribunal-supremo-confirma-en-el-caso-velcro-el-alcance-transversal-del-concepto-de-beneficiario-efectivo-en-la-fiscalidad-internacional/</link><pubDate>Sat, 25 Apr 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/04-25/el-tribunal-supremo-confirma-en-el-caso-velcro-el-alcance-transversal-del-concepto-de-beneficiario-efectivo-en-la-fiscalidad-internacional/</guid><description>El TS, en sentencia de 12 de enero de 2026 (caso VELCRO, rec. 6111/2023), confirma que la sociedad interpuesta sin sustancia económica que transfiere los cánones a un tercero no es beneficiaria efectiva y queda excluida tanto de la exención de la Directiva como del tipo reducido del convenio.</description></item><item><title>VELCRO: el beneficiario efectivo opera transversalmente sobre Directiva y convenio</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/04-25/velcro-el-beneficiario-efectivo-opera-transversalmente-sobre-directiva-y-convenio/</link><pubDate>Sat, 25 Apr 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/04-25/velcro-el-beneficiario-efectivo-opera-transversalmente-sobre-directiva-y-convenio/</guid><description>El TS aplica retención general TRLIRNR cuando la sociedad perceptora canaliza los cánones a un tercero: ni exención de la Directiva 2003/49/CE ni tipo reducido del convenio bilateral.</description><content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de enero de 2026 (recurso de casación 6111/2023, conocida como <em>caso VELCRO</em>), confirma que el concepto de beneficiario efectivo opera de manera transversal sobre el régimen de retención de cánones intragrupo. Cuando la sociedad perceptora no actúa como beneficiaria efectiva —por venir obligada, contractualmente o de hecho, a transferir los rendimientos a un tercero—, no resulta de aplicación ni la exención del artículo 14.1.m) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), que traspone la Directiva 2003/49/CE —sobre régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones entre sociedades asociadas de distintos Estados miembros—, ni el tipo reducido del convenio bilateral, que en el caso enjuiciado era el suscrito entre España y los Países Bajos. La retención aplicable es la general del TRLIRNR. La doctrina recoge el criterio que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentó en los asuntos daneses <em>T Danmark</em> y acumulados, donde en 2019 consolidó el beneficiario efectivo como manifestación específica del principio general de prohibición del abuso del derecho de la Unión.</p>
<p>La consecuencia práctica para los grupos internacionales con sociedades intermedias en España es directa: conviene revisar caso por caso la justificación económica de cada estructura, atendiendo a la sustancia real de la sociedad perceptora —empleados, oficinas operativas, decisiones empresariales adoptadas en su sede—. A los efectos defensivos, conviene conservar la documentación contemporánea —contratos de cesión de intangibles, actas de consejo que evidencien decisiones empresariales autónomas, presupuestos y cuentas anuales que reflejen una operativa propia— que permita acreditar que el perceptor formal dispone, en efecto, de las facultades de gestión y disposición sobre los cánones percibidos. La mera interposición formal en jurisdicción privilegiada no basta.</p>
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<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/04-25/el-tribunal-supremo-confirma-en-el-caso-velcro-el-alcance-transversal-del-concepto-de-beneficiario-efectivo-en-la-fiscalidad-internacional/">El Tribunal Supremo confirma en el caso VELCRO el alcance transversal del concepto de beneficiario efectivo en la fiscalidad internacional</a></p>
]]></content:encoded></item><item><title>La transmisión intragrupo de participaciones por una sociedad holding mixta forma sector diferenciado a efectos del IVA, salvo que implique la transmisión de una unidad económica autónoma</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-11/la-transmisi%C3%B3n-intragrupo-de-participaciones-por-una-sociedad-holding-mixta-forma-sector-diferenciado-a-efectos-del-iva-salvo-que-implique-la-transmisi%C3%B3n-de-una-unidad-econ%C3%B3mica-aut%C3%B3noma/</link><pubDate>Wed, 11 Mar 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-11/la-transmisi%C3%B3n-intragrupo-de-participaciones-por-una-sociedad-holding-mixta-forma-sector-diferenciado-a-efectos-del-iva-salvo-que-implique-la-transmisi%C3%B3n-de-una-unidad-econ%C3%B3mica-aut%C3%B3noma/</guid><description>El TS confirma que las operaciones de transmisión intragrupo de participaciones por una holding mixta se incluyen en el sector diferenciado &amp;#39;actividad financiera&amp;#39; del IVA, pero pueden quedar no sujetas al impuesto cuando se transmita indirectamente una unidad económica autónoma.</description></item><item><title>El teletrabajo internacional desde España abre el régimen Beckham al ejecutivo extranjero, pero deja sin resolver el riesgo de establecimiento permanente del empleador</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-02/el-teletrabajo-internacional-desde-espa%C3%B1a-abre-el-r%C3%A9gimen-beckham-al-ejecutivo-extranjero-pero-deja-sin-resolver-el-riesgo-de-establecimiento-permanente-del-empleador/</link><pubDate>Mon, 02 Mar 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-02/el-teletrabajo-internacional-desde-espa%C3%B1a-abre-el-r%C3%A9gimen-beckham-al-ejecutivo-extranjero-pero-deja-sin-resolver-el-riesgo-de-establecimiento-permanente-del-empleador/</guid><description>La DGT confirma en V0476-26, con el antecedente próximo de V1115-25, que el desplazamiento a España para teletrabajar para un empleador extranjero permite acogerse al régimen del artículo 93 LIRPF. La doctrina deja sin resolver dos zonas de riesgo críticas: la caracterización de la relación laboral y la generación de establecimiento permanente del empleador en España.</description></item><item><title>Teletrabajo internacional desde España: el régimen Beckham se abre, pero la zona de riesgo es el empleador</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-02/teletrabajo-internacional-desde-espa%C3%B1a-el-r%C3%A9gimen-beckham-se-abre-pero-la-zona-de-riesgo-es-el-empleador/</link><pubDate>Mon, 02 Mar 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-02/teletrabajo-internacional-desde-espa%C3%B1a-el-r%C3%A9gimen-beckham-se-abre-pero-la-zona-de-riesgo-es-el-empleador/</guid><description>La DGT confirma que el teletrabajo desde España, mediante medios telemáticos exclusivos, basta para activar el régimen Beckham sin contrato español ni visado de la Ley 14/2013. La zona de riesgo se desplaza al empleador extranjero.</description><content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V0476-26, de 2 de marzo de 2026 —consolidando el criterio que ya había apuntado V1115-25—, confirma que la prestación a distancia mediante medios telemáticos exclusivos basta, por sí sola, para colmar la circunstancia desencadenante del artículo 93.1.b).1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). El ejecutivo extranjero que se desplaza a España y mantiene su vínculo laboral con una empresa no residente, prestando los servicios íntegramente por vía digital, accede al régimen especial de impatriados —comúnmente conocido como régimen Beckham— sin necesidad de contrato con empleador español ni de visado al amparo de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores.</p>
<p>La consecuencia práctica, sin embargo, desplaza el foco. La aplicación del régimen al contribuyente está validada en el plano doctrinal, pero la planificación honesta del desplazamiento debe afrontar con prioridad dos zonas de riesgo del empleador extranjero. La primera: la caracterización laboral del vínculo y su sometimiento a la normativa de Seguridad Social aplicable. La segunda: el riesgo de generación de un establecimiento permanente del propio empleador en territorio español por la actividad del trabajador, riesgo cuyo coste fiscal puede neutralizar —o invertir— la economía agregada del traslado. Sin ese análisis previo, el régimen Beckham del contribuyente sigue activo y, sin embargo, el grupo termina cargando una factura inesperada.</p>
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<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/03-02/el-teletrabajo-internacional-desde-espa%C3%B1a-abre-el-r%C3%A9gimen-beckham-al-ejecutivo-extranjero-pero-deja-sin-resolver-el-riesgo-de-establecimiento-permanente-del-empleador/">El teletrabajo internacional desde España abre el régimen Beckham al ejecutivo extranjero pero deja sin resolver el riesgo de establecimiento permanente del empleador</a></p>
]]></content:encoded></item><item><title>La compensación por pacto de no competencia percibida bajo el régimen Beckham no tributa en España si deriva de actividad desarrollada en el extranjero</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2025/12-18/la-compensaci%C3%B3n-por-pacto-de-no-competencia-percibida-bajo-el-r%C3%A9gimen-beckham-no-tributa-en-espa%C3%B1a-si-deriva-de-actividad-desarrollada-en-el-extranjero/</link><pubDate>Thu, 18 Dec 2025 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2025/12-18/la-compensaci%C3%B3n-por-pacto-de-no-competencia-percibida-bajo-el-r%C3%A9gimen-beckham-no-tributa-en-espa%C3%B1a-si-deriva-de-actividad-desarrollada-en-el-extranjero/</guid><description>La DGT confirma que la compensación por pacto de no competencia satisfecha por el empleador extranjero tras el desplazamiento del contribuyente a España bajo el régimen Beckham no tributa en España al no derivar, directa ni indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.</description></item><item><title>La DGT consolida la transparencia fiscal del trust extranjero: la aportación inter vivos no es donación a efectos del IRPF y la transmisión mortis causa al beneficiario residente abre el acceso a la normativa autonómica del ISD</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2025/09-18/la-dgt-consolida-la-transparencia-fiscal-del-trust-extranjero-la-aportaci%C3%B3n-inter-vivos-no-es-donaci%C3%B3n-a-efectos-del-irpf-y-la-transmisi%C3%B3n-mortis-causa-al-beneficiario-residente-abre-el-acceso-a-la-normativa-auton%C3%B3mica-del-isd/</link><pubDate>Thu, 18 Sep 2025 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2025/09-18/la-dgt-consolida-la-transparencia-fiscal-del-trust-extranjero-la-aportaci%C3%B3n-inter-vivos-no-es-donaci%C3%B3n-a-efectos-del-irpf-y-la-transmisi%C3%B3n-mortis-causa-al-beneficiario-residente-abre-el-acceso-a-la-normativa-auton%C3%B3mica-del-isd/</guid><description>Dos consultas vinculantes de 2025 — V0022-25, de 9 de enero, y V1700-25, de 18 de septiembre — consolidan la doctrina del trust extranjero como figura no reconocida en España, bajo el principio de transparencia fiscal. La aportación inter vivos de las participaciones de una empresa familiar a un trust irrevocable no constituye donación a efectos del artículo 33.3.c) LIRPF y, por contrapartida, no abre el acceso a la reducción del artículo 20.6 LISD. La transmisión mortis causa al beneficiario residente en España se realiza directamente desde el settlor y, cuando el causante es no residente, el beneficiario tiene derecho a aplicar la normativa autonómica de la Comunidad donde radique el mayor valor del caudal relicto situado en España o, en su defecto, de la Comunidad Autónoma de residencia del sujeto pasivo.</description></item><item><title>El Tribunal Supremo reitera la doctrina sobre el certificado de residencia fiscal extranjero, pero la primera regla de desempate del Convenio fija la residencia donde el contribuyente identifica vivienda permanente</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2025/07-15/el-tribunal-supremo-reitera-la-doctrina-sobre-el-certificado-de-residencia-fiscal-extranjero-pero-la-primera-regla-de-desempate-del-convenio-fija-la-residencia-donde-el-contribuyente-identifica-vivienda-permanente/</link><pubDate>Tue, 15 Jul 2025 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2025/07-15/el-tribunal-supremo-reitera-la-doctrina-sobre-el-certificado-de-residencia-fiscal-extranjero-pero-la-primera-regla-de-desempate-del-convenio-fija-la-residencia-donde-el-contribuyente-identifica-vivienda-permanente/</guid><description>La STS 971/2025, de 15 de julio (rec. 4023/2023), reitera y refuerza la doctrina sentada en la STS 778/2023 sobre la presunción de validez del certificado de residencia fiscal extranjero al amparo de un convenio. La AEAT no puede desdeñarlo de forma abrupta sin motivación. Pero la sentencia confirma la liquidación porque el contribuyente —residente fiscal británico alegado— no identificó vivienda permanente en el Reino Unido y sí disponía de ella en España: la primera regla de desempate del artículo 4.2 del CDI fija la residencia donde la vivienda permanente está identificada y acreditada.</description></item><item><title>La DGT consolida el mapa operativo del régimen Beckham por la condición de administrador: causalidad, filtro patrimonial y continuidad</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2025/07-03/la-dgt-consolida-el-mapa-operativo-del-r%C3%A9gimen-beckham-por-la-condici%C3%B3n-de-administrador-causalidad-filtro-patrimonial-y-continuidad/</link><pubDate>Thu, 03 Jul 2025 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2025/07-03/la-dgt-consolida-el-mapa-operativo-del-r%C3%A9gimen-beckham-por-la-condici%C3%B3n-de-administrador-causalidad-filtro-patrimonial-y-continuidad/</guid><description>Tres consultas vinculantes — V1208-25, V1209-25 y V1622-24 — perfilan los tres ejes del acceso al régimen del artículo 93 LIRPF por la modalidad del 93.1.b).2º. La condición de administrador exige causalidad probada con el desplazamiento, articulación con el filtro de patrimonialidad y agregación familiar del artículo 18 LIS, y resistencia a cambios o solapamientos de cargos en el horizonte de seis años.</description></item><item><title>Trusts internacionales e impatriados: el régimen del artículo 93 LIRPF no neutraliza la sujeción al Impuesto sobre Sucesiones por obligación personal del beneficiario residente</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2025/06-10/trusts-internacionales-e-impatriados-el-r%C3%A9gimen-del-art%C3%ADculo-93-lirpf-no-neutraliza-la-sujeci%C3%B3n-al-impuesto-sobre-sucesiones-por-obligaci%C3%B3n-personal-del-beneficiario-residente/</link><pubDate>Tue, 10 Jun 2025 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2025/06-10/trusts-internacionales-e-impatriados-el-r%C3%A9gimen-del-art%C3%ADculo-93-lirpf-no-neutraliza-la-sujeci%C3%B3n-al-impuesto-sobre-sucesiones-por-obligaci%C3%B3n-personal-del-beneficiario-residente/</guid><description>La DGT confirma que el beneficiario residente en España y acogido al régimen Beckham que recibe bienes por fallecimiento del settlor de un trust panameño tributa por el Impuesto sobre Sucesiones por obligación personal sobre la totalidad del caudal relicto, dentro y fuera de España.</description></item><item><title>La DGT confirma que el cargo de patrono y director general de una fundación española se encuadra como 'administrador' a efectos del régimen Beckham y aclara la compatibilidad con consejos de administración extranjeros</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2024/09-26/dgt-beckham-fundacion-patrono-director-general-compatibilidad-consejos/</link><pubDate>Thu, 26 Sep 2024 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2024/09-26/dgt-beckham-fundacion-patrono-director-general-compatibilidad-consejos/</guid><description>La DGT, en consulta vinculante V2095-24, confirma que el desplazamiento a España para asumir los cargos de patrono, presidente y director general de una fundación española se encuadra dentro del supuesto del artículo 93.1.b).2º LIRPF —adquisición de la condición de administrador de una entidad—, abriendo así el régimen especial de impatriados al fundador filántropo. La doctrina, consolidada desde la V3283-17, aclara además que el mantenimiento de la condición de miembro del consejo de administración de un grupo empresarial extranjero, o la asunción futura de otros consejos extranjeros con o sin retribución, no es obstáculo para el régimen ni motivo de exclusión.</description></item><item><title>El cuasi-socio al 100 % puede acogerse al régimen Beckham desde la Ley 28/2022, salvo que la entidad sea patrimonial</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2024/09-17/el-cuasi-socio-al-100-puede-acogerse-al-r%C3%A9gimen-beckham-desde-la-ley-28/2022-salvo-que-la-entidad-sea-patrimonial/</link><pubDate>Tue, 17 Sep 2024 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2024/09-17/el-cuasi-socio-al-100-puede-acogerse-al-r%C3%A9gimen-beckham-desde-la-ley-28/2022-salvo-que-la-entidad-sea-patrimonial/</guid><description>La DGT confirma que, tras la Ley 28/2022, el administrador que participa al 100 % en el capital de una entidad no patrimonial puede acogerse al régimen especial del artículo 93 LIRPF; el límite por vinculación opera solamente si la sociedad califica como patrimonial.</description></item><item><title>El Tribunal Supremo cierra el paso a la AEAT: el certificado de residencia fiscal expedido por otro Estado al amparo de un convenio no puede ser desplazado por la prueba indiciaria interna</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2023/06-12/el-tribunal-supremo-cierra-el-paso-a-la-aeat-el-certificado-de-residencia-fiscal-expedido-por-otro-estado-al-amparo-de-un-convenio-no-puede-ser-desplazado-por-la-prueba-indiciaria-interna/</link><pubDate>Mon, 12 Jun 2023 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2023/06-12/el-tribunal-supremo-cierra-el-paso-a-la-aeat-el-certificado-de-residencia-fiscal-expedido-por-otro-estado-al-amparo-de-un-convenio-no-puede-ser-desplazado-por-la-prueba-indiciaria-interna/</guid><description>La STS 778/2023, de 12 de junio (rec. 915/2022), fija doctrina jurisprudencial sobre el valor probatorio del certificado de residencia fiscal extranjero expedido al amparo de un convenio para evitar la doble imposición. La AEAT y los tribunales nacionales no son competentes para enjuiciar las circunstancias de su expedición ni pueden prescindir de su contenido; su aportación obliga a apreciar la existencia de un conflicto de residencia y a resolverlo conforme a las reglas de desempate del propio convenio. El centro de intereses vitales del artículo 4.2 del Modelo OCDE es más amplio que el núcleo de intereses económicos del artículo 9.1.b) LIRPF y no resulta equiparable a éste.</description></item><item><title>La transmisión exterior de participaciones de una KG alemana titular de un inmueble español a una Familienstiftung no está sujeta al ITPAJD, pero la DGT deja sin abordar el 314 LMV y la plusvalía inmobiliaria indirecta del IRNR</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2021/03-11/dgt-kg-familienstiftung-itpajd-irnr-plusvalia-indirecta/</link><pubDate>Thu, 11 Mar 2021 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2021/03-11/dgt-kg-familienstiftung-itpajd-irnr-plusvalia-indirecta/</guid><description>La DGT, en consulta vinculante V0565-21, confirma que la transmisión por un matrimonio residente en Alemania de la totalidad de sus participaciones en una Kommanditgesellschaft (KG) alemana —cuyo único activo es un inmueble situado en territorio español— a una fundación familiar alemana (Familienstiftung), formalizada ante notario alemán y sin alteración de la titularidad registral del inmueble, queda fuera del ámbito territorial del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados español. Pero la consulta no aborda dos cuestiones críticas para el asesor: la potencial aplicación del artículo 314.2 de la Ley del Mercado de Valores y la sujeción al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la plusvalía inmobiliaria indirecta del artículo 13.1.i).3º del Texto Refundido de la LIRNR.</description></item><item><title>La Stiftung de Liechtenstein tiene personalidad jurídica autónoma en el ordenamiento español: la aportación de inmuebles españoles tributa en el Impuesto sobre Sucesiones por obligación real</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2016/02-25/la-stiftung-de-liechtenstein-tiene-personalidad-jur%C3%ADdica-aut%C3%B3noma-en-el-ordenamiento-espa%C3%B1ol-la-aportaci%C3%B3n-de-inmuebles-espa%C3%B1oles-tributa-en-el-impuesto-sobre-sucesiones-por-obligaci%C3%B3n-real/</link><pubDate>Thu, 25 Feb 2016 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2016/02-25/la-stiftung-de-liechtenstein-tiene-personalidad-jur%C3%ADdica-aut%C3%B3noma-en-el-ordenamiento-espa%C3%B1ol-la-aportaci%C3%B3n-de-inmuebles-espa%C3%B1oles-tributa-en-el-impuesto-sobre-sucesiones-por-obligaci%C3%B3n-real/</guid><description>La DGT confirma que la Stiftung y la Anstalt de Liechtenstein gozan de personalidad jurídica autónoma reconocida por el artículo 9.11 del Código Civil; la aportación de inmuebles situados en España a la fundación tributa en el Impuesto sobre Sucesiones por obligación real con arreglo a la escala de personas jurídicas no residentes.</description></item></channel></rss>