<?xml version="1.0" encoding="utf-8" standalone="yes"?><rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"><channel><title>Inspección Tributaria on Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</title><link>https://spanishtaxjournal.com/temas/inspecci%C3%B3n-tributaria/</link><description>Recent content in Inspección Tributaria on Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</description><image><title>Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</title><url>https://spanishtaxjournal.com/img/og-cover.png</url><link>https://spanishtaxjournal.com/img/og-cover.png</link></image><generator>Hugo</generator><language>es-ES</language><lastBuildDate>Tue, 09 Jun 2026 23:41:52 +0200</lastBuildDate><atom:link href="https://spanishtaxjournal.com/temas/inspecci%C3%B3n-tributaria/index.xml" rel="self" type="application/rss+xml"/><item><title>El derecho a negar la entrada de la Administración tributaria en el domicilio: la motivación específica del auto judicial alcanza también al acceso digital</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-05/el-derecho-a-negar-la-entrada-de-la-administraci%C3%B3n-tributaria-en-el-domicilio-la-motivaci%C3%B3n-espec%C3%ADfica-del-auto-judicial-alcanza-tambi%C3%A9n-al-acceso-digital/</link><pubDate>Tue, 05 May 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-05/el-derecho-a-negar-la-entrada-de-la-administraci%C3%B3n-tributaria-en-el-domicilio-la-motivaci%C3%B3n-espec%C3%ADfica-del-auto-judicial-alcanza-tambi%C3%A9n-al-acceso-digital/</guid><description>El TS confirma que la autorización judicial de entrada en domicilio del art. 113 LGT exige motivación específica e individualizada, también cuando se proyecta sobre repositorios digitales (correos, servidores, nubes) que afectan a otros derechos del art. 18 CE.</description></item><item><title>Entrada en domicilio del art. 113 LGT: el auto judicial debe motivar individualmente el acceso digital</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-05/entrada-en-domicilio-del-art.-113-lgt-el-auto-judicial-debe-motivar-individualmente-el-acceso-digital/</link><pubDate>Tue, 05 May 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-05/entrada-en-domicilio-del-art.-113-lgt-el-auto-judicial-debe-motivar-individualmente-el-acceso-digital/</guid><description>El TS confirma que la autorización judicial de entrada en domicilio del art. 113 LGT debe motivar específicamente el acceso a los repositorios digitales —correos, servidores, nube— que afecten a otros derechos del art. 18 CE.</description><content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo, en sentencia núm. 1122/2024, de 25 de junio de 2024 (recurso de casación 7845/2022), confirma —y la doctrina consolida en pronunciamientos posteriores— que la autorización judicial de entrada en el domicilio del obligado tributario al amparo del artículo 113 de la Ley General Tributaria (LGT) exige una motivación específica e individualizada. Esa motivación no se agota en la habilitación genérica para entrar en el domicilio físico: cuando la entrada se proyecta sobre repositorios digitales —correos electrónicos, servidores, datos almacenados en la nube— que afectan a otros derechos del artículo 18 de la Constitución (secreto de las comunicaciones, intimidad informática), el auto judicial debe motivar de forma autónoma la finalidad, necesidad y proporcionalidad del acceso a cada uno de ellos. La habilitación genérica del domicilio físico no legitima, por sí sola, el volcado masivo de información digital.</p>
<p>La consecuencia práctica, a los efectos defensivos, es operativa. Cuando la AEAT solicita autorización para entrar en el domicilio del obligado tributario, conviene examinar con detalle el alcance del auto judicial concedido y, en su caso, formular oposición a aquellos extremos cuya motivación específica brille por su ausencia. Durante la propia actuación, conviene además conservar traza documental rigurosa —copia del auto, acta de la entrada, identificación de los dispositivos sobre los que se ha actuado, alcance del volcado realizado, salvedades formuladas en el momento—. Esa documentación es la base de cualquier impugnación posterior, tanto por defecto de motivación del auto como por exceso en el alcance de la actuación administrativa.</p>
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<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/05-05/el-derecho-a-negar-la-entrada-de-la-administraci%C3%B3n-tributaria-en-el-domicilio-la-motivaci%C3%B3n-espec%C3%ADfica-del-auto-judicial-alcanza-tambi%C3%A9n-al-acceso-digital/">El derecho a negar la entrada de la Administración tributaria en el domicilio: la motivación específica del auto judicial alcanza también al acceso digital</a></p>
]]></content:encoded></item><item><title>La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se pronuncia sobre la presunción de validez de los certificados de residencia fiscal en el ámbito penal</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/04-09/la-sala-de-lo-penal-del-tribunal-supremo-se-pronuncia-sobre-la-presunci%C3%B3n-de-validez-de-los-certificados-de-residencia-fiscal-en-el-%C3%A1mbito-penal/</link><pubDate>Thu, 09 Apr 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/04-09/la-sala-de-lo-penal-del-tribunal-supremo-se-pronuncia-sobre-la-presunci%C3%B3n-de-validez-de-los-certificados-de-residencia-fiscal-en-el-%C3%A1mbito-penal/</guid><description>La Sala de lo Penal del TS confirma que el certificado de residencia fiscal extranjero constituye una presunción iuris tantum que cede ante prueba en contrario suficiente de residencia material en España.</description></item><item><title>Sala de lo Penal del TS y certificado de residencia fiscal: presunción que cede ante prueba contundente</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/04-09/sala-de-lo-penal-del-ts-y-certificado-de-residencia-fiscal-presunci%C3%B3n-que-cede-ante-prueba-contundente/</link><pubDate>Thu, 09 Apr 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/04-09/sala-de-lo-penal-del-ts-y-certificado-de-residencia-fiscal-presunci%C3%B3n-que-cede-ante-prueba-contundente/</guid><description>La Sala de lo Penal del TS confirma que el certificado de residencia fiscal extranjero es presunción relevante pero no agota la prueba en el ámbito penal: cede ante prueba contundente de permanencia material en España superior a 183 días.</description><content:encoded><![CDATA[<p>La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia núm. 274/2026, de 9 de abril de 2026 (recurso de casación 4481/2023), confirma que el certificado de residencia fiscal extranjero expedido al amparo de un convenio para evitar la doble imposición —al que el Tribunal Supremo, en la doctrina civil-administrativa de la sentencia 778/2023, había atribuido valor presuntivo <em>iuris tantum</em> (esto es, presunción que admite prueba en contrario)— mantiene esa misma naturaleza en el ámbito penal tributario. Sin embargo, la presunción cede cuando concurre prueba contundente de permanencia material del contribuyente en España superior a 183 días en el ejercicio. En ese supuesto, el certificado no agota la cuestión probatoria y la residencia fiscal del contribuyente se sitúa, a todos los efectos —también a los penales—, en territorio español.</p>
<p>La consecuencia práctica, a los efectos defensivos del cliente con vínculos materiales en España, es exigente. Cuanto más amplios sean esos vínculos —vivienda habitual disponible, núcleo familiar, presencia profesional, actos sociales y personales recurrentes—, más sólida tiene que ser la prueba de la residencia real en el extranjero. El <em>defensive file</em> no admite improvisación: calendario detallado de presencia día a día, respaldado por evidencia contemporánea (movimientos bancarios, registros migratorios, asistencia a actos profesionales y personales, contratos de arrendamiento o titularidad de vivienda en la jurisdicción extranjera), y certificado anual de residencia fiscal expedido al amparo del convenio aplicable. Sin esa documentación, el certificado por sí solo no aguanta el escrutinio penal.</p>
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<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/04-09/la-sala-de-lo-penal-del-tribunal-supremo-se-pronuncia-sobre-la-presunci%C3%B3n-de-validez-de-los-certificados-de-residencia-fiscal-en-el-%C3%A1mbito-penal/">La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se pronuncia sobre la presunción de validez de los certificados de residencia fiscal en el ámbito penal</a></p>
]]></content:encoded></item><item><title>Las sanciones del artículo 170.Dos.4ª LIVA por inversión del sujeto pasivo pueden ser anuladas por desproporcionadas</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-30/las-sanciones-del-art%C3%ADculo-170.dos.4%C2%AA-liva-por-inversi%C3%B3n-del-sujeto-pasivo-pueden-ser-anuladas-por-desproporcionadas/</link><pubDate>Mon, 30 Mar 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-30/las-sanciones-del-art%C3%ADculo-170.dos.4%C2%AA-liva-por-inversi%C3%B3n-del-sujeto-pasivo-pueden-ser-anuladas-por-desproporcionadas/</guid><description>El TS confirma que las sanciones por la infracción del art. 170.Dos.4ª LIVA, cuantificadas por el art. 171.Uno.4º en porcentaje fijo del 10%, pueden ser anuladas por desproporcionadas sin plantear cuestión de inconstitucionalidad ni prejudicial.</description></item><item><title>Sanciones del art. 171.Uno.4º LIVA por inversión del sujeto pasivo: la doctrina de la proporcionalidad sigue viva</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-30/sanciones-del-art.-171.uno.4%C2%BA-liva-por-inversi%C3%B3n-del-sujeto-pasivo-la-doctrina-de-la-proporcionalidad-sigue-viva/</link><pubDate>Mon, 30 Mar 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-30/sanciones-del-art.-171.uno.4%C2%BA-liva-por-inversi%C3%B3n-del-sujeto-pasivo-la-doctrina-de-la-proporcionalidad-sigue-viva/</guid><description>El TS confirma que el juez puede anular directamente la sanción del art. 171.Uno.4º LIVA por desproporción en supuestos de inversión del sujeto pasivo, sin necesidad de elevar cuestión al TC ni al TJUE.</description><content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo, en sentencia núm. 401/2026, de 30 de marzo de 2026 (recurso de casación 4256/2024), confirma que la sanción prevista en el artículo 171.Uno.4º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) por la infracción del artículo 170.Dos.4ª —inversión del sujeto pasivo sin perjuicio económico real para la Hacienda Pública— puede ser anulada directamente por el órgano judicial cuando aprecie desproporción en el caso concreto, sin necesidad de elevar cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional ni cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La doctrina se asienta sobre la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo (sentencias 1093/2023 y 1751/2024) y sobre el criterio del TJUE en <em>Farkas</em> (asunto C-564/2015, 2017) y <em>Grupa Warzywna</em> (C-935/19, 2021), donde el Tribunal de Luxemburgo declaró que las sanciones formales que no atienden a la realidad económica del incumplimiento son contrarias al principio comunitario de proporcionalidad.</p>
<p>La consecuencia práctica, a los efectos defensivos, mantiene viva una vía argumental robusta. En los supuestos en los que la AEAT sanciona conforme al artículo 171.Uno.4º LIVA por un incumplimiento puramente formal de la inversión del sujeto pasivo, sin perjuicio recaudatorio real, conviene plantear la desproporción de la sanción ante el órgano jurisdiccional desde el primer momento de la impugnación. La inadmisión administrativa no agota la defensa: el juez puede inaplicar directamente la norma sancionadora si aprecia su desproporción, atendiendo a la conducta concreta del contribuyente y al perjuicio efectivo causado.</p>
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<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/03-30/las-sanciones-del-art%C3%ADculo-170.dos.4%C2%AA-liva-por-inversi%C3%B3n-del-sujeto-pasivo-pueden-ser-anuladas-por-desproporcionadas/">Las sanciones del artículo 170.Dos.4ª LIVA por inversión del sujeto pasivo pueden ser anuladas por desproporcionadas</a></p>
]]></content:encoded></item><item><title>Notificación en el domicilio fiscal pese a la designación de representante: el TEAC consolida la regla del fin alcanzado</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-25/notificaci%C3%B3n-en-el-domicilio-fiscal-pese-a-la-designaci%C3%B3n-de-representante-el-teac-consolida-la-regla-del-fin-alcanzado/</link><pubDate>Wed, 25 Mar 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-25/notificaci%C3%B3n-en-el-domicilio-fiscal-pese-a-la-designaci%C3%B3n-de-representante-el-teac-consolida-la-regla-del-fin-alcanzado/</guid><description>El TEAC confirma que la notificación practicada en el domicilio fiscal del obligado, pese a la designación de representante con domicilio para notificaciones, es válida si llega al efectivo conocimiento del interesado en plazo útil.</description><content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 25 de marzo de 2026 (recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio núm. 5861/2025), confirma que la notificación tributaria practicada en el domicilio fiscal del obligado, pese a la previa designación de un representante con domicilio para notificaciones, no es automáticamente inválida en un procedimiento iniciado de oficio. Si la notificación cumple su finalidad propia —la llegada al efectivo conocimiento del obligado en plazo útil—, opera plenamente. El <em>dies a quo</em> del plazo de impugnación se computa desde la fecha de la notificación, no desde la entrega material por el tercero. La doctrina matiza el criterio del Tribunal Supremo (sentencias de 7 de octubre de 2015 y de 1 de julio de 2025) bajo la regla del fin alcanzado.</p>
<p>La consecuencia práctica, a los efectos defensivos, importa especialmente en procedimientos de inspección o gestión iniciados de oficio. La designación de representante no blinda al obligado tributario frente a un cómputo silencioso del plazo si la notificación cumple su función comunicativa. Conviene mantener trazabilidad de las comunicaciones recibidas en el domicilio fiscal y en el del representante, articular un protocolo interno de recepción que minimice el riesgo de que la notificación quede sin tramitar y, en su caso, formalizar la designación de representante con la mayor claridad posible para que el órgano actuante la atienda. La diferencia entre conservar el plazo de impugnación íntegro o agotarlo sin reaccionar puede depender, en la práctica, de ese protocolo interno.</p>
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<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/03-25/notificaci%C3%B3n-tributaria-en-el-domicilio-fiscal-pese-a-la-designaci%C3%B3n-de-representante-el-teac-matiza-la-doctrina-del-tribunal-supremo-bajo-la-regla-del-fin-alcanzado/">Notificación tributaria en el domicilio fiscal pese a la designación de representante: el TEAC matiza la doctrina del Tribunal Supremo bajo la regla del fin alcanzado</a></p>
]]></content:encoded></item><item><title>Notificación tributaria en el domicilio fiscal pese a la designación de representante: el TEAC matiza la doctrina del Tribunal Supremo bajo la regla del fin alcanzado</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-25/notificaci%C3%B3n-tributaria-en-el-domicilio-fiscal-pese-a-la-designaci%C3%B3n-de-representante-el-teac-matiza-la-doctrina-del-tribunal-supremo-bajo-la-regla-del-fin-alcanzado/</link><pubDate>Wed, 25 Mar 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-25/notificaci%C3%B3n-tributaria-en-el-domicilio-fiscal-pese-a-la-designaci%C3%B3n-de-representante-el-teac-matiza-la-doctrina-del-tribunal-supremo-bajo-la-regla-del-fin-alcanzado/</guid><description>El TEAC, en resolución de 25 de marzo de 2026 (unificación de criterio), considera válida la notificación efectuada en el domicilio fiscal del obligado tributario aunque éste hubiera designado representante, siempre que la notificación cumpla la finalidad que le es propia.</description></item><item><title>Autoliquidación tributaria: la rectificación del art. 120.3 LGT como cauce ordinario de revisión</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-11/autoliquidaci%C3%B3n-tributaria-la-rectificaci%C3%B3n-del-art.-120.3-lgt-como-cauce-ordinario-de-revisi%C3%B3n/</link><pubDate>Wed, 11 Mar 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-11/autoliquidaci%C3%B3n-tributaria-la-rectificaci%C3%B3n-del-art.-120.3-lgt-como-cauce-ordinario-de-revisi%C3%B3n/</guid><description>El TS confirma que la autoliquidación tributaria no es acto administrativo. El cauce ordinario de revisión cuando se considera contraria a derecho es la rectificación del artículo 120.3 LGT, ejercitada dentro del plazo de prescripción de cuatro años.</description><content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo, en sentencia núm. 350/2026, de 20 de marzo de 2026 (recurso de casación 422/2024), confirma que la autoliquidación tributaria no constituye un acto administrativo en sentido propio, sino una actuación del propio obligado tributario sometida a un régimen procedimental propio. La consecuencia es directa: cuando la autoliquidación se considera contraria a derecho —típicamente, por aplicación de una norma cuya inconstitucionalidad o incompatibilidad con el derecho de la Unión se declara con posterioridad—, el cauce de revisión disponible es la rectificación del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria (LGT), ejercitada dentro del plazo ordinario de prescripción de cuatro años. La vía extraordinaria de la nulidad de pleno derecho del artículo 217 LGT no resulta de aplicación a las autoliquidaciones y, por tanto, no abre una segunda oportunidad procesal una vez transcurrido aquel plazo.</p>
<p>La consecuencia práctica, a los efectos defensivos, exige disciplina temporal. Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara la inconstitucionalidad o incompatibilidad de una norma sobre la que se ha autoliquidado, conviene reaccionar dentro del plazo de prescripción de cuatro años. Las opciones disponibles son, en lo esencial, dos: solicitar la rectificación de la autoliquidación al amparo del artículo 120.3 LGT y, en su caso, articular en paralelo una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, vía que el ordenamiento mantiene abierta en supuestos tasados y con sus propios plazos. Esperar más allá del plazo de prescripción equivale, en la mayoría de los supuestos, a renunciar a la recuperación.</p>
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<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/03-11/una-autoliquidaci%C3%B3n-no-puede-ser-objeto-del-procedimiento-especial-de-revisi%C3%B3n-de-actos-nulos-de-pleno-derecho/">Una autoliquidación no puede ser objeto del procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho</a></p>
]]></content:encoded></item><item><title>Una autoliquidación no puede ser objeto del procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-11/una-autoliquidaci%C3%B3n-no-puede-ser-objeto-del-procedimiento-especial-de-revisi%C3%B3n-de-actos-nulos-de-pleno-derecho/</link><pubDate>Wed, 11 Mar 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-11/una-autoliquidaci%C3%B3n-no-puede-ser-objeto-del-procedimiento-especial-de-revisi%C3%B3n-de-actos-nulos-de-pleno-derecho/</guid><description>El TS confirma que las autoliquidaciones no son actos administrativos y no pueden ser objeto del procedimiento de revisión por actos nulos del art. 217 LGT.</description></item><item><title>El Tribunal Supremo reitera la doctrina sobre el certificado de residencia fiscal extranjero, pero la primera regla de desempate del Convenio fija la residencia donde el contribuyente identifica vivienda permanente</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2025/07-15/el-tribunal-supremo-reitera-la-doctrina-sobre-el-certificado-de-residencia-fiscal-extranjero-pero-la-primera-regla-de-desempate-del-convenio-fija-la-residencia-donde-el-contribuyente-identifica-vivienda-permanente/</link><pubDate>Tue, 15 Jul 2025 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2025/07-15/el-tribunal-supremo-reitera-la-doctrina-sobre-el-certificado-de-residencia-fiscal-extranjero-pero-la-primera-regla-de-desempate-del-convenio-fija-la-residencia-donde-el-contribuyente-identifica-vivienda-permanente/</guid><description>La STS 971/2025, de 15 de julio (rec. 4023/2023), reitera y refuerza la doctrina sentada en la STS 778/2023 sobre la presunción de validez del certificado de residencia fiscal extranjero al amparo de un convenio. La AEAT no puede desdeñarlo de forma abrupta sin motivación. Pero la sentencia confirma la liquidación porque el contribuyente —residente fiscal británico alegado— no identificó vivienda permanente en el Reino Unido y sí disponía de ella en España: la primera regla de desempate del artículo 4.2 del CDI fija la residencia donde la vivienda permanente está identificada y acreditada.</description></item><item><title>El certificado de residencia fiscal del Reino Unido bajo el régimen 'remittance basis' no acredita la condición de residente fiscal a efectos del convenio para evitar la doble imposición</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2024/07-22/el-certificado-de-residencia-fiscal-del-reino-unido-bajo-el-r%C3%A9gimen-remittance-basis-no-acredita-la-condici%C3%B3n-de-residente-fiscal-a-efectos-del-convenio-para-evitar-la-doble-imposici%C3%B3n/</link><pubDate>Mon, 22 Jul 2024 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2024/07-22/el-certificado-de-residencia-fiscal-del-reino-unido-bajo-el-r%C3%A9gimen-remittance-basis-no-acredita-la-condici%C3%B3n-de-residente-fiscal-a-efectos-del-convenio-para-evitar-la-doble-imposici%C3%B3n/</guid><description>El Tribunal Supremo confirma que el certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades británicas a un contribuyente acogido al régimen &amp;#39;remittance basis&amp;#39; no acredita su condición de residente fiscal a efectos del CDI España-Reino Unido cuando no se acredita remisión efectiva de la renta al territorio del Reino Unido.</description></item><item><title>El Tribunal Supremo cierra el paso a la AEAT: el certificado de residencia fiscal expedido por otro Estado al amparo de un convenio no puede ser desplazado por la prueba indiciaria interna</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2023/06-12/el-tribunal-supremo-cierra-el-paso-a-la-aeat-el-certificado-de-residencia-fiscal-expedido-por-otro-estado-al-amparo-de-un-convenio-no-puede-ser-desplazado-por-la-prueba-indiciaria-interna/</link><pubDate>Mon, 12 Jun 2023 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2023/06-12/el-tribunal-supremo-cierra-el-paso-a-la-aeat-el-certificado-de-residencia-fiscal-expedido-por-otro-estado-al-amparo-de-un-convenio-no-puede-ser-desplazado-por-la-prueba-indiciaria-interna/</guid><description>La STS 778/2023, de 12 de junio (rec. 915/2022), fija doctrina jurisprudencial sobre el valor probatorio del certificado de residencia fiscal extranjero expedido al amparo de un convenio para evitar la doble imposición. La AEAT y los tribunales nacionales no son competentes para enjuiciar las circunstancias de su expedición ni pueden prescindir de su contenido; su aportación obliga a apreciar la existencia de un conflicto de residencia y a resolverlo conforme a las reglas de desempate del propio convenio. El centro de intereses vitales del artículo 4.2 del Modelo OCDE es más amplio que el núcleo de intereses económicos del artículo 9.1.b) LIRPF y no resulta equiparable a éste.</description></item></channel></rss>