<?xml version="1.0" encoding="utf-8" standalone="yes"?><rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"><channel><title>Reorganizaciones Empresariales on Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</title><link>https://spanishtaxjournal.com/temas/reorganizaciones-empresariales/</link><description>Recent content in Reorganizaciones Empresariales on Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</description><image><title>Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</title><url>https://spanishtaxjournal.com/img/og-cover.png</url><link>https://spanishtaxjournal.com/img/og-cover.png</link></image><generator>Hugo</generator><language>es-ES</language><lastBuildDate>Tue, 09 Jun 2026 23:41:52 +0200</lastBuildDate><atom:link href="https://spanishtaxjournal.com/temas/reorganizaciones-empresariales/index.xml" rel="self" type="application/rss+xml"/><item><title>Holding mixta y transmisión intragrupo de participaciones: sector diferenciado en IVA, salvo unidad económica autónoma</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-11/holding-mixta-y-transmisi%C3%B3n-intragrupo-de-participaciones-sector-diferenciado-en-iva-salvo-unidad-econ%C3%B3mica-aut%C3%B3noma/</link><pubDate>Wed, 11 Mar 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-11/holding-mixta-y-transmisi%C3%B3n-intragrupo-de-participaciones-sector-diferenciado-en-iva-salvo-unidad-econ%C3%B3mica-aut%C3%B3noma/</guid><description>El TS confirma que las operaciones de transmisión intragrupo de participaciones por una sociedad holding mixta forman parte del sector diferenciado financiero a efectos del IVA, salvo que comporten la transmisión de una unidad económica autónoma.</description><content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo, en sentencia núm. 308/2026, de 11 de marzo de 2026 (recurso de casación 4660/2023), confirma que la transmisión intragrupo de participaciones realizada por una sociedad holding mixta —entidad que combina actividad de tenencia con actividad económica adicional, típicamente prestación de servicios al grupo— se integra, por regla general, en el sector diferenciado de actividad financiera a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La operación queda sujeta al régimen de prorrata propio de ese sector. La sentencia introduce, no obstante, una excepción importante: la transmisión puede quedar no sujeta al IVA cuando comporte la transmisión indirecta de una unidad económica autónoma, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en <em>Christel Schriever</em> (asunto C-444/2010, 2011) —donde se asentó que la transmisión de un conjunto operativo capaz de ejercer por sí mismo una actividad económica autónoma queda fuera del ámbito del IVA—.</p>
<p>La consecuencia práctica afecta a la planificación de cualquier operación intragrupo de transmisión de participaciones gestionada desde una holding mixta. La calificación —sector diferenciado financiero con prorrata especial, o no sujeción por unidad económica autónoma— exige un análisis caso a caso. El examen debe verificar si la operación traslada efectivamente los medios materiales y personales necesarios para la continuidad de la actividad empresarial subyacente, requisito objetivo y comprobable. Conviene anticipar este análisis al cierre de la operación y documentar contemporáneamente los elementos que sustentan la calificación adoptada.</p>
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<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/03-11/la-transmisi%C3%B3n-intragrupo-de-participaciones-por-una-sociedad-holding-mixta-forma-sector-diferenciado-a-efectos-del-iva-salvo-que-implique-la-transmisi%C3%B3n-de-una-unidad-econ%C3%B3mica-aut%C3%B3noma/">La transmisión intragrupo de participaciones por una sociedad holding mixta forma sector diferenciado a efectos del IVA, salvo que implique la transmisión de una unidad económica autónoma</a></p>
]]></content:encoded></item><item><title>La transmisión intragrupo de participaciones por una sociedad holding mixta forma sector diferenciado a efectos del IVA, salvo que implique la transmisión de una unidad económica autónoma</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-11/la-transmisi%C3%B3n-intragrupo-de-participaciones-por-una-sociedad-holding-mixta-forma-sector-diferenciado-a-efectos-del-iva-salvo-que-implique-la-transmisi%C3%B3n-de-una-unidad-econ%C3%B3mica-aut%C3%B3noma/</link><pubDate>Wed, 11 Mar 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/03-11/la-transmisi%C3%B3n-intragrupo-de-participaciones-por-una-sociedad-holding-mixta-forma-sector-diferenciado-a-efectos-del-iva-salvo-que-implique-la-transmisi%C3%B3n-de-una-unidad-econ%C3%B3mica-aut%C3%B3noma/</guid><description>El TS confirma que las operaciones de transmisión intragrupo de participaciones por una holding mixta se incluyen en el sector diferenciado &amp;#39;actividad financiera&amp;#39; del IVA, pero pueden quedar no sujetas al impuesto cuando se transmita indirectamente una unidad económica autónoma.</description></item><item><title>Escisión total para preparar el relevo generacional: motivo económico válido a efectos del régimen FEAC</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/escisi%C3%B3n-total-para-preparar-el-relevo-generacional-motivo-econ%C3%B3mico-v%C3%A1lido-a-efectos-del-r%C3%A9gimen-feac/</link><pubDate>Tue, 27 Jan 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/escisi%C3%B3n-total-para-preparar-el-relevo-generacional-motivo-econ%C3%B3mico-v%C3%A1lido-a-efectos-del-r%C3%A9gimen-feac/</guid><description>La DGT confirma que la escisión total dirigida a preparar la sucesión y facilitar el relevo generacional es motivo económico válido a efectos del artículo 89.2 LIS y accede al régimen FEAC.</description><content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V0127-26, de 27 de enero de 2026, confirma que la escisión total de una sociedad patrimonial dirigida a simplificar la sucesión y facilitar el relevo generacional califica como motivo económico válido a los efectos del artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y puede acogerse al régimen fiscal especial de neutralidad del Capítulo VII del Título VII —comúnmente designado como régimen FEAC—. La doctrina se ajusta a la línea consolidada del Tribunal Supremo (sentencias 2508/2016 y 1503/2022) y al criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en <em>Euro Park Service</em> (asunto C-14/16, 2017), donde se asentó que la finalidad sucesoria y de reorganización familiar es, por sí, un objetivo económico legítimo.</p>
<p>La consecuencia práctica admite una cautela operativa. La calificación de motivo económico válido puede verse comprometida si la escisión va seguida de operaciones que evidencien que la reestructuración no era el objetivo real, sino un paso instrumental hacia otra ventaja fiscal —transmisión inmediata de las participaciones recibidas a un tercero, disolución sin liquidación poco después de la escisión, cualquier movimiento que sugiera que la neutralidad del régimen FEAC se ha utilizado de forma espuria—. Conviene, en consecuencia, planificar la operación junto con un horizonte de continuidad razonable y documentar contemporáneamente la finalidad sucesoria que la justifica.</p>
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<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/01-27/la-escisi%C3%B3n-total-para-facilitar-el-relevo-generacional-es-un-motivo-econ%C3%B3mico-v%C3%A1lido-a-efectos-del-r%C3%A9gimen-feac-del-impuesto-sobre-sociedades/">La escisión total para facilitar el relevo generacional es un motivo económico válido a efectos del régimen FEAC del Impuesto sobre Sociedades</a></p>
]]></content:encoded></item><item><title>Exención de empresa familiar: las retribuciones percibidas de sociedades transmitidas en el marco de una reestructuración se excluyen del cómputo del 50% en sede de la sociedad holding</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/exenci%C3%B3n-de-empresa-familiar-las-retribuciones-percibidas-de-sociedades-transmitidas-en-el-marco-de-una-reestructuraci%C3%B3n-se-excluyen-del-c%C3%B3mputo-del-50-en-sede-de-la-sociedad-holding/</link><pubDate>Tue, 27 Jan 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/exenci%C3%B3n-de-empresa-familiar-las-retribuciones-percibidas-de-sociedades-transmitidas-en-el-marco-de-una-reestructuraci%C3%B3n-se-excluyen-del-c%C3%B3mputo-del-50-en-sede-de-la-sociedad-holding/</guid><description>La DGT confirma que, en el ejercicio de constitución de una sociedad holding por aportación de participaciones, las retribuciones percibidas con anterioridad de las sociedades filiales se excluyen del cómputo del 50% por funciones directivas en sede de la holding.</description></item><item><title>La escisión total para facilitar el relevo generacional es un motivo económico válido a efectos del régimen FEAC del Impuesto sobre Sociedades</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/la-escisi%C3%B3n-total-para-facilitar-el-relevo-generacional-es-un-motivo-econ%C3%B3mico-v%C3%A1lido-a-efectos-del-r%C3%A9gimen-feac-del-impuesto-sobre-sociedades/</link><pubDate>Tue, 27 Jan 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/la-escisi%C3%B3n-total-para-facilitar-el-relevo-generacional-es-un-motivo-econ%C3%B3mico-v%C3%A1lido-a-efectos-del-r%C3%A9gimen-feac-del-impuesto-sobre-sociedades/</guid><description>La DGT confirma que la escisión total de una sociedad patrimonial en tres entidades de nueva creación, ejecutada para preparar la sucesión y evitar conflictos entre los futuros herederos, constituye un motivo económico válido y puede acogerse al régimen fiscal especial de neutralidad.</description></item><item><title>Reestructuración a holding: las retribuciones previas de las filiales no enturbian el 50 % de empresa familiar</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/reestructuraci%C3%B3n-a-holding-las-retribuciones-previas-de-las-filiales-no-enturbian-el-50-de-empresa-familiar/</link><pubDate>Tue, 27 Jan 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/reestructuraci%C3%B3n-a-holding-las-retribuciones-previas-de-las-filiales-no-enturbian-el-50-de-empresa-familiar/</guid><description>La DGT confirma que la aportación de filiales a una holding no rompe la exención de empresa familiar: las retribuciones previas de las filiales transmitidas no se integran en el cómputo del 50 % en sede del holding.</description><content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V0145-26, de 27 de enero de 2026, confirma que la aportación de participaciones de las filiales operativas a una sociedad holding —operación canónica de reestructuración intragrupo— no rompe la exención de empresa familiar del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP). Las retribuciones percibidas de las filiales con anterioridad a la operación, por funciones directivas desempeñadas en aquéllas, se excluyen del cómputo del 50 % en sede del holding correspondiente al ejercicio de la reestructuración. La DGT preserva así la neutralidad fiscal característica del régimen FEAC del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, reiterando un criterio ya sostenido en V0525-08, V0539-17 y V2317-17.</p>
<p>La consecuencia práctica, a los efectos del asesor patrimonial, es clara. Conviene documentar contemporáneamente la trazabilidad del cambio: actas de cese de funciones directivas en las filiales, acta de nombramiento como administrador del holding, contrato de prestación de servicios con la nueva entidad, nóminas con desglose por entidad pagadora. Conviene también verificar que la holding cumple por sí misma los requisitos sustantivos de la exención —en particular, que no califique como entidad patrimonial conforme al artículo 4.Ocho.Dos.a) LIP—, lo que exige un análisis técnico de su composición de activos y de su actividad económica. Sin esos dos pasos, la neutralidad del régimen FEAC corre el riesgo de evaporarse en una comprobación posterior.</p>
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<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/01-27/exenci%C3%B3n-de-empresa-familiar-las-retribuciones-percibidas-de-sociedades-transmitidas-en-el-marco-de-una-reestructuraci%C3%B3n-se-excluyen-del-c%C3%B3mputo-del-50-en-sede-de-la-sociedad-holding/">Exención de empresa familiar: las retribuciones percibidas de sociedades transmitidas en el marco de una reestructuración se excluyen del cómputo del 50 % en sede de la sociedad holding</a></p>
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