Fundación privada extranjera
TEAC·
02.05.2026
El TSJ de Cataluña confirma que las pérdidas de otras actividades económicas no integran el denominador del 50 % por funciones directivas en empresa familiar. La inadmisión del recurso de casación consolida el criterio.
La DGT confirma que la escisión total dirigida a preparar la sucesión y facilitar el relevo generacional es motivo económico válido a efectos del artículo 89.2 LIS y accede al régimen FEAC.
La DGT confirma que la aportación de filiales a una holding no rompe la exención de empresa familiar: las retribuciones previas de las filiales transmitidas no se integran en el cómputo del 50 % en sede del holding.