<?xml version="1.0" encoding="utf-8" standalone="yes"?><rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"><channel><title>Sucesión Y Patrimonio Familiar on Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</title><link>https://spanishtaxjournal.com/temas/sucesi%C3%B3n-y-patrimonio-familiar/</link><description>Recent content in Sucesión Y Patrimonio Familiar on Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</description><image><title>Spanish Tax Journal — Álvaro Crespo García</title><url>https://spanishtaxjournal.com/img/og-cover.png</url><link>https://spanishtaxjournal.com/img/og-cover.png</link></image><generator>Hugo</generator><language>es-ES</language><lastBuildDate>Tue, 09 Jun 2026 23:41:52 +0200</lastBuildDate><atom:link href="https://spanishtaxjournal.com/temas/sucesi%C3%B3n-y-patrimonio-familiar/index.xml" rel="self" type="application/rss+xml"/><item><title>El régimen fiscal de la Ley 49/2002 no es de aplicación automática a fundaciones no residentes: el TEAC exige la opción previa para excluir la tributación en IRNR</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-02/el-r%C3%A9gimen-fiscal-de-la-ley-49/2002-no-es-de-aplicaci%C3%B3n-autom%C3%A1tica-a-fundaciones-no-residentes-el-teac-exige-la-opci%C3%B3n-previa-para-excluir-la-tributaci%C3%B3n-en-irnr/</link><pubDate>Sat, 02 May 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/05-02/el-r%C3%A9gimen-fiscal-de-la-ley-49/2002-no-es-de-aplicaci%C3%B3n-autom%C3%A1tica-a-fundaciones-no-residentes-el-teac-exige-la-opci%C3%B3n-previa-para-excluir-la-tributaci%C3%B3n-en-irnr/</guid><description>El TEAC, en resolución de 19 de febrero de 2026 (reclamación 7969/2022), confirma que la fundación no residente que recibe inmuebles en España por herencia tributa por la ganancia patrimonial en el IRNR si no ha optado expresamente por el régimen de la Ley 49/2002.</description></item><item><title>Empresa familiar: los rendimientos negativos de otras actividades económicas no entran en el denominador del 50 %</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/04-16/empresa-familiar-los-rendimientos-negativos-de-otras-actividades-econ%C3%B3micas-no-entran-en-el-denominador-del-50/</link><pubDate>Thu, 16 Apr 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/04-16/empresa-familiar-los-rendimientos-negativos-de-otras-actividades-econ%C3%B3micas-no-entran-en-el-denominador-del-50/</guid><description>El TSJ de Cataluña confirma que las pérdidas de otras actividades económicas no integran el denominador del 50 % por funciones directivas en empresa familiar. La inadmisión del recurso de casación consolida el criterio.</description><content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia núm. 4794/2025, de 29 de diciembre de 2025, confirma que el cálculo del umbral del 50 % por funciones directivas exigido por el artículo 4.Ocho.Dos.c) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) para acceder a la exención de empresa familiar debe efectuarse exclusivamente sobre los rendimientos positivos. Las pérdidas procedentes de otras actividades económicas ajenas a la entidad de cuya exención se trata no se integran en el denominador del cálculo. El Tribunal Supremo, por Auto de inadmisión de casación de 12 de noviembre de 2025, ha consolidado esta lectura al rechazar la revisión de sentencias previas de la misma Sala que sostenían el mismo criterio.</p>
<p>La consecuencia práctica importa para la planificación sucesoria de patrimonios familiares. Conviene calcular ejercicio por ejercicio el porcentaje del 50 % atendiendo solo a rendimientos positivos, y conservar la documentación contemporánea que sustente ese cálculo —nóminas con desglose por entidad, certificados de la sociedad sobre las funciones directivas y su retribución, declaraciones del IRPF del ejercicio—. Esa documentación es la mejor herramienta defensiva ante una comprobación administrativa y permite, además, valorar con anticipación si la exención resulta efectivamente aplicable o si conviene reorientar la estructura patrimonial antes del hecho imponible.</p>
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<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/04-16/los-rendimientos-negativos-de-otras-actividades-econ%C3%B3micas-no-se-computan-en-el-c%C3%B3mputo-del-50-por-funciones-directivas-en-empresa-familiar/">Los rendimientos negativos de otras actividades económicas no se computan en el cómputo del 50 % por funciones directivas en empresa familiar</a></p>
]]></content:encoded></item><item><title>Los rendimientos negativos de otras actividades económicas no se computan en el cómputo del 50 % por funciones directivas en empresa familiar</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/04-16/los-rendimientos-negativos-de-otras-actividades-econ%C3%B3micas-no-se-computan-en-el-c%C3%B3mputo-del-50-por-funciones-directivas-en-empresa-familiar/</link><pubDate>Thu, 16 Apr 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/04-16/los-rendimientos-negativos-de-otras-actividades-econ%C3%B3micas-no-se-computan-en-el-c%C3%B3mputo-del-50-por-funciones-directivas-en-empresa-familiar/</guid><description>El TSJ de Cataluña confirma que los rendimientos negativos de otras actividades económicas del contribuyente no se computan en el denominador del cálculo del 50% por funciones directivas en el régimen de exención de empresa familiar (art. 4.Ocho.Dos LIP).</description></item><item><title>Escisión total para preparar el relevo generacional: motivo económico válido a efectos del régimen FEAC</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/escisi%C3%B3n-total-para-preparar-el-relevo-generacional-motivo-econ%C3%B3mico-v%C3%A1lido-a-efectos-del-r%C3%A9gimen-feac/</link><pubDate>Tue, 27 Jan 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/escisi%C3%B3n-total-para-preparar-el-relevo-generacional-motivo-econ%C3%B3mico-v%C3%A1lido-a-efectos-del-r%C3%A9gimen-feac/</guid><description>La DGT confirma que la escisión total dirigida a preparar la sucesión y facilitar el relevo generacional es motivo económico válido a efectos del artículo 89.2 LIS y accede al régimen FEAC.</description><content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V0127-26, de 27 de enero de 2026, confirma que la escisión total de una sociedad patrimonial dirigida a simplificar la sucesión y facilitar el relevo generacional califica como motivo económico válido a los efectos del artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y puede acogerse al régimen fiscal especial de neutralidad del Capítulo VII del Título VII —comúnmente designado como régimen FEAC—. La doctrina se ajusta a la línea consolidada del Tribunal Supremo (sentencias 2508/2016 y 1503/2022) y al criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en <em>Euro Park Service</em> (asunto C-14/16, 2017), donde se asentó que la finalidad sucesoria y de reorganización familiar es, por sí, un objetivo económico legítimo.</p>
<p>La consecuencia práctica admite una cautela operativa. La calificación de motivo económico válido puede verse comprometida si la escisión va seguida de operaciones que evidencien que la reestructuración no era el objetivo real, sino un paso instrumental hacia otra ventaja fiscal —transmisión inmediata de las participaciones recibidas a un tercero, disolución sin liquidación poco después de la escisión, cualquier movimiento que sugiera que la neutralidad del régimen FEAC se ha utilizado de forma espuria—. Conviene, en consecuencia, planificar la operación junto con un horizonte de continuidad razonable y documentar contemporáneamente la finalidad sucesoria que la justifica.</p>
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<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/01-27/la-escisi%C3%B3n-total-para-facilitar-el-relevo-generacional-es-un-motivo-econ%C3%B3mico-v%C3%A1lido-a-efectos-del-r%C3%A9gimen-feac-del-impuesto-sobre-sociedades/">La escisión total para facilitar el relevo generacional es un motivo económico válido a efectos del régimen FEAC del Impuesto sobre Sociedades</a></p>
]]></content:encoded></item><item><title>Exención de empresa familiar: las retribuciones percibidas de sociedades transmitidas en el marco de una reestructuración se excluyen del cómputo del 50% en sede de la sociedad holding</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/exenci%C3%B3n-de-empresa-familiar-las-retribuciones-percibidas-de-sociedades-transmitidas-en-el-marco-de-una-reestructuraci%C3%B3n-se-excluyen-del-c%C3%B3mputo-del-50-en-sede-de-la-sociedad-holding/</link><pubDate>Tue, 27 Jan 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/exenci%C3%B3n-de-empresa-familiar-las-retribuciones-percibidas-de-sociedades-transmitidas-en-el-marco-de-una-reestructuraci%C3%B3n-se-excluyen-del-c%C3%B3mputo-del-50-en-sede-de-la-sociedad-holding/</guid><description>La DGT confirma que, en el ejercicio de constitución de una sociedad holding por aportación de participaciones, las retribuciones percibidas con anterioridad de las sociedades filiales se excluyen del cómputo del 50% por funciones directivas en sede de la holding.</description></item><item><title>La escisión total para facilitar el relevo generacional es un motivo económico válido a efectos del régimen FEAC del Impuesto sobre Sociedades</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/la-escisi%C3%B3n-total-para-facilitar-el-relevo-generacional-es-un-motivo-econ%C3%B3mico-v%C3%A1lido-a-efectos-del-r%C3%A9gimen-feac-del-impuesto-sobre-sociedades/</link><pubDate>Tue, 27 Jan 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/la-escisi%C3%B3n-total-para-facilitar-el-relevo-generacional-es-un-motivo-econ%C3%B3mico-v%C3%A1lido-a-efectos-del-r%C3%A9gimen-feac-del-impuesto-sobre-sociedades/</guid><description>La DGT confirma que la escisión total de una sociedad patrimonial en tres entidades de nueva creación, ejecutada para preparar la sucesión y evitar conflictos entre los futuros herederos, constituye un motivo económico válido y puede acogerse al régimen fiscal especial de neutralidad.</description></item><item><title>Reestructuración a holding: las retribuciones previas de las filiales no enturbian el 50 % de empresa familiar</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/reestructuraci%C3%B3n-a-holding-las-retribuciones-previas-de-las-filiales-no-enturbian-el-50-de-empresa-familiar/</link><pubDate>Tue, 27 Jan 2026 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2026/01-27/reestructuraci%C3%B3n-a-holding-las-retribuciones-previas-de-las-filiales-no-enturbian-el-50-de-empresa-familiar/</guid><description>La DGT confirma que la aportación de filiales a una holding no rompe la exención de empresa familiar: las retribuciones previas de las filiales transmitidas no se integran en el cómputo del 50 % en sede del holding.</description><content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V0145-26, de 27 de enero de 2026, confirma que la aportación de participaciones de las filiales operativas a una sociedad holding —operación canónica de reestructuración intragrupo— no rompe la exención de empresa familiar del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP). Las retribuciones percibidas de las filiales con anterioridad a la operación, por funciones directivas desempeñadas en aquéllas, se excluyen del cómputo del 50 % en sede del holding correspondiente al ejercicio de la reestructuración. La DGT preserva así la neutralidad fiscal característica del régimen FEAC del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, reiterando un criterio ya sostenido en V0525-08, V0539-17 y V2317-17.</p>
<p>La consecuencia práctica, a los efectos del asesor patrimonial, es clara. Conviene documentar contemporáneamente la trazabilidad del cambio: actas de cese de funciones directivas en las filiales, acta de nombramiento como administrador del holding, contrato de prestación de servicios con la nueva entidad, nóminas con desglose por entidad pagadora. Conviene también verificar que la holding cumple por sí misma los requisitos sustantivos de la exención —en particular, que no califique como entidad patrimonial conforme al artículo 4.Ocho.Dos.a) LIP—, lo que exige un análisis técnico de su composición de activos y de su actividad económica. Sin esos dos pasos, la neutralidad del régimen FEAC corre el riesgo de evaporarse en una comprobación posterior.</p>
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<p><strong>Análisis íntegro en →</strong> <a href="/2026/01-27/exenci%C3%B3n-de-empresa-familiar-las-retribuciones-percibidas-de-sociedades-transmitidas-en-el-marco-de-una-reestructuraci%C3%B3n-se-excluyen-del-c%C3%B3mputo-del-50-en-sede-de-la-sociedad-holding/">Exención de empresa familiar: las retribuciones percibidas de sociedades transmitidas en el marco de una reestructuración se excluyen del cómputo del 50 % en sede de la sociedad holding</a></p>
]]></content:encoded></item><item><title>La DGT consolida la transparencia fiscal del trust extranjero: la aportación inter vivos no es donación a efectos del IRPF y la transmisión mortis causa al beneficiario residente abre el acceso a la normativa autonómica del ISD</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2025/09-18/la-dgt-consolida-la-transparencia-fiscal-del-trust-extranjero-la-aportaci%C3%B3n-inter-vivos-no-es-donaci%C3%B3n-a-efectos-del-irpf-y-la-transmisi%C3%B3n-mortis-causa-al-beneficiario-residente-abre-el-acceso-a-la-normativa-auton%C3%B3mica-del-isd/</link><pubDate>Thu, 18 Sep 2025 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2025/09-18/la-dgt-consolida-la-transparencia-fiscal-del-trust-extranjero-la-aportaci%C3%B3n-inter-vivos-no-es-donaci%C3%B3n-a-efectos-del-irpf-y-la-transmisi%C3%B3n-mortis-causa-al-beneficiario-residente-abre-el-acceso-a-la-normativa-auton%C3%B3mica-del-isd/</guid><description>Dos consultas vinculantes de 2025 — V0022-25, de 9 de enero, y V1700-25, de 18 de septiembre — consolidan la doctrina del trust extranjero como figura no reconocida en España, bajo el principio de transparencia fiscal. La aportación inter vivos de las participaciones de una empresa familiar a un trust irrevocable no constituye donación a efectos del artículo 33.3.c) LIRPF y, por contrapartida, no abre el acceso a la reducción del artículo 20.6 LISD. La transmisión mortis causa al beneficiario residente en España se realiza directamente desde el settlor y, cuando el causante es no residente, el beneficiario tiene derecho a aplicar la normativa autonómica de la Comunidad donde radique el mayor valor del caudal relicto situado en España o, en su defecto, de la Comunidad Autónoma de residencia del sujeto pasivo.</description></item><item><title>Trusts internacionales e impatriados: el régimen del artículo 93 LIRPF no neutraliza la sujeción al Impuesto sobre Sucesiones por obligación personal del beneficiario residente</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2025/06-10/trusts-internacionales-e-impatriados-el-r%C3%A9gimen-del-art%C3%ADculo-93-lirpf-no-neutraliza-la-sujeci%C3%B3n-al-impuesto-sobre-sucesiones-por-obligaci%C3%B3n-personal-del-beneficiario-residente/</link><pubDate>Tue, 10 Jun 2025 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2025/06-10/trusts-internacionales-e-impatriados-el-r%C3%A9gimen-del-art%C3%ADculo-93-lirpf-no-neutraliza-la-sujeci%C3%B3n-al-impuesto-sobre-sucesiones-por-obligaci%C3%B3n-personal-del-beneficiario-residente/</guid><description>La DGT confirma que el beneficiario residente en España y acogido al régimen Beckham que recibe bienes por fallecimiento del settlor de un trust panameño tributa por el Impuesto sobre Sucesiones por obligación personal sobre la totalidad del caudal relicto, dentro y fuera de España.</description></item><item><title>La DGT confirma que el cargo de patrono y director general de una fundación española se encuadra como 'administrador' a efectos del régimen Beckham y aclara la compatibilidad con consejos de administración extranjeros</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2024/09-26/dgt-beckham-fundacion-patrono-director-general-compatibilidad-consejos/</link><pubDate>Thu, 26 Sep 2024 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2024/09-26/dgt-beckham-fundacion-patrono-director-general-compatibilidad-consejos/</guid><description>La DGT, en consulta vinculante V2095-24, confirma que el desplazamiento a España para asumir los cargos de patrono, presidente y director general de una fundación española se encuadra dentro del supuesto del artículo 93.1.b).2º LIRPF —adquisición de la condición de administrador de una entidad—, abriendo así el régimen especial de impatriados al fundador filántropo. La doctrina, consolidada desde la V3283-17, aclara además que el mantenimiento de la condición de miembro del consejo de administración de un grupo empresarial extranjero, o la asunción futura de otros consejos extranjeros con o sin retribución, no es obstáculo para el régimen ni motivo de exclusión.</description></item><item><title>La transmisión exterior de participaciones de una KG alemana titular de un inmueble español a una Familienstiftung no está sujeta al ITPAJD, pero la DGT deja sin abordar el 314 LMV y la plusvalía inmobiliaria indirecta del IRNR</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2021/03-11/dgt-kg-familienstiftung-itpajd-irnr-plusvalia-indirecta/</link><pubDate>Thu, 11 Mar 2021 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2021/03-11/dgt-kg-familienstiftung-itpajd-irnr-plusvalia-indirecta/</guid><description>La DGT, en consulta vinculante V0565-21, confirma que la transmisión por un matrimonio residente en Alemania de la totalidad de sus participaciones en una Kommanditgesellschaft (KG) alemana —cuyo único activo es un inmueble situado en territorio español— a una fundación familiar alemana (Familienstiftung), formalizada ante notario alemán y sin alteración de la titularidad registral del inmueble, queda fuera del ámbito territorial del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados español. Pero la consulta no aborda dos cuestiones críticas para el asesor: la potencial aplicación del artículo 314.2 de la Ley del Mercado de Valores y la sujeción al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la plusvalía inmobiliaria indirecta del artículo 13.1.i).3º del Texto Refundido de la LIRNR.</description></item><item><title>La Stiftung de Liechtenstein tiene personalidad jurídica autónoma en el ordenamiento español: la aportación de inmuebles españoles tributa en el Impuesto sobre Sucesiones por obligación real</title><link>https://spanishtaxjournal.com/2016/02-25/la-stiftung-de-liechtenstein-tiene-personalidad-jur%C3%ADdica-aut%C3%B3noma-en-el-ordenamiento-espa%C3%B1ol-la-aportaci%C3%B3n-de-inmuebles-espa%C3%B1oles-tributa-en-el-impuesto-sobre-sucesiones-por-obligaci%C3%B3n-real/</link><pubDate>Thu, 25 Feb 2016 00:00:00 +0000</pubDate><guid>https://spanishtaxjournal.com/2016/02-25/la-stiftung-de-liechtenstein-tiene-personalidad-jur%C3%ADdica-aut%C3%B3noma-en-el-ordenamiento-espa%C3%B1ol-la-aportaci%C3%B3n-de-inmuebles-espa%C3%B1oles-tributa-en-el-impuesto-sobre-sucesiones-por-obligaci%C3%B3n-real/</guid><description>La DGT confirma que la Stiftung y la Anstalt de Liechtenstein gozan de personalidad jurídica autónoma reconocida por el artículo 9.11 del Código Civil; la aportación de inmuebles situados en España a la fundación tributa en el Impuesto sobre Sucesiones por obligación real con arreglo a la escala de personas jurídicas no residentes.</description></item></channel></rss>